Decisión de la Comisión, de 17 de septiembre de 2008, sobre la ayuda estatal C 61/07 (ex NN 71/07) — Grecia Olympic Airways Services/Olympic Airlines [notificada con el número C(2008) 5073]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 222/62 Diario Oficial de la Unión Europea 24.8.2010

ES

IV

(Actos adoptados, antes del 1 de diciembre de 2009, en aplicación del Tratado CE, del Tratado UE y del Tratado Euratom)

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de septiembre de 2008

sobre la ayuda estatal C 61/07 (ex NN 71/07) - Grecia Olympic Airways Services/Olympic Airlines

[notificada con el número C(2008) 5073]

(El texto en lengua griega es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/7777/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados a presentar sus observaciones de conformidad con los artículos

( 1 ) anteriores, y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    (1) Mediante carta de 19 de diciembre de 2007, la Comisión notificó a Grecia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado en relación con una serie de flujos financieros y transferencias que plantearon dudas sobre la existencia de ayudas estatales en la financiación y las operaciones de Olympic Airways Services SA y Olympic Airlines SA.

    (2) El 14 de enero de 2008, Grecia solicitó una prórroga del plazo para la presentación de su respuesta, que fue aceptada por la Comisión. Grecia transmitió sus observaciones el 13 de febrero de 2008.

    (3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea

    ( 2 ). La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre las medidas en cuestión en el plazo de un mes desde la fecha de la publicación.

    (4) La Comisión recibió observaciones sobre el tema de las partes interesadas. Se las transmitió a Grecia por correo electrónico el 9 de abril de 2008. Se brindó a Grecia la oportunidad de responder a tales observaciones, y la Comisión recibió sus comentarios por correo electrónico el 13 de mayo de 2008.

  2. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

    2.1. Las partes

    2.1.1. Olympic Airways Services SA

    (5) Olympic Airways Services SA es la denominación actual de la empresa conocida anteriormente como Olympic Airways SA

    ( 3 ). Se dedica fundamentalmente a la prestación de servicios de asistencia en escala y de mantenimiento e ingeniería de aeronaves en Grecia, y no a la explotación de estas. Su titularidad corresponde en un 100 % al Estado.

    2.1.2. Olympic Airlines SA

    (6) Olympic Airlines SA comenzó a operar en diciembre de 2003, y se constituyó sobre la base de las divisiones de vuelo de Olympic Airways. Presta servicios aéreos regulares en Grecia y en la UE, y explota asimismo rutas intercontinentales. Su titularidad corresponde en un 100 % al Estado

    ( 4 ).

    ( 3 ) Olympic Airways SA pasó a denominarse formalmente Olympic

    Airways-Services SA. Se publicó una modificación de los estatutos de Olympic Airways SA en el boletín oficial del Gobierno de Grecia n o 1485/19.2.2004, edición SA, el 19 de febrero de 2004. Se modificó lo dispuesto en el artículo 1, y en virtud de esta enmienda, la empresa pasó a denominarse «Olympic Airways - Services SA», y la vigencia de esta disposición se fijó en 46 años, es decir, hasta el

    31.12.2049 inclusive. La enmienda también se refería a lo dispuesto en el artículo 2. El objeto principal de la empresa es la prestación de servicios de asistencia en tierra, las operaciones de revisión de motores y aeronaves, las actividades de representación e intermediación de operadores de líneas aéreas, etc. En lo sucesivo, en la presente Decisión se utilizarán los términos «Olympic Airways» para aludir tanto a «Olympic Airways SA» hasta febrero de 2004, como a «Olympic Airways-Services SA» con posterioridad a tal fecha.

    ( 4 ) El 14 de septiembre de 2005, la Comisión adoptó una decisión negativa definitiva (Decisión 2005/2706/CE - no publicada aún) relativa a las ayudas concedidas por la República Helénica a Olympic Airways y Olympic Airlines.

    ( 1 ) DO C 50 de 23.2.2008, p. 13.

    ( 2 ) Véase la nota 1 a pie de página.

    24.8.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 222/63

    ES

    2.2. Medidas objeto de investigación

    (7) En la decisión de incoación del procedimiento se investigaban los cuatro casos siguientes:

    - Posible ayuda estatal a Olympic Airways Services SA debida a la tolerancia del Estado respecto a las deudas de la compañía. La República Helénica puede haber otorgado ayudas estatales ilegales e incompatibles a Olympic Airways a través de su continuada laxitud en relación con las deudas fiscales y de seguridad social de la compañía desde enero de 2005

    ( 5

    ).

    - Posible ayuda estatal a Olympic Airways Services SA mediante indemnizaciones concedidas por comisiones arbitrales. La República Helénica puede haber otorgado ayudas estatales ilegales e incompatibles a Olympic Airways Services consistentes en pagos efectuados respecto a una serie de decisiones de arbitraje. Tales decisiones se derivan de una serie de acciones legales por daños y perjuicios emprendidas por la compañía contra el Estado.

    - Posible ayuda estatal a Olympic Airlines SA. La República Helénica puede haber otorgado ayudas estatales ilegales e incompatibles mediante pagos por arrendamiento de aeronaves y no ejecución de deudas (incluidas las fiscales y de seguridad social) de esta empresa pública endeudada desde junio de 2005

    ( 6

    ).

    - Posible ayuda estatal a Olympic Airways Services SA y Olympic Airlines mediante protección especial de acreedores: circunstancia según la cual ningún acreedor privado puede entablar, ya sea en Grecia o el extranjero, acción legal alguna, o adoptar medidas de ejecución individuales o colectivas (incluidas las medidas preventivas y los requerimientos) contra alguna de estas compañías. Semejante protección jurídica no se otorga a ninguna otra entidad en Grecia, y es privativa de estas empresas. Cualquier otra compañía de Grecia que solicite tal protección de acreedores tendría que declararse en quiebra.

    (8) La posible ayuda estatal a Olympic Airways Services mediante indemnizaciones concedidas por comisiones arbitrales requiere un examen ulterior, más detallado. Por tanto, se excluye del ámbito de aplicación de la presente Decisión y se tratará en una decisión de la Comisión específica posterior.

    2.2.1. Deudas fiscales y de seguridad social de Olympic Airways Services desde diciembre de 2004

    (9) En su Decisión de 2005, la Comisión identificó un patrón de conducta conforme al cual el Estado no cobraba sus deudas fiscales y de seguridad social a Olympic Airways al vencimiento de las mismas; las ayudas se «certificaban» entonces contra dicha empresa, pero no se procedía a su ejecución por parte del Estado. La empresa satisfizo parcialmente tales obligaciones mediante el abono de plazos

    ( 7 ). En su Decisión de 2005, la Comisión concluyó que la demora en los pagos correspondientes a las deudas fiscales y de seguridad social, o la insuficiencia en la cuantía de estos, por parte de Olympic Airways proporcionó un beneficio en cuanto a flujo de caja para esta compañía, a costa del Estado.

    (10) En la Decisión de 2005 (artículo 3), la Comisión obligó a Grecia a «suspender inmediatamente todo pago ulterior de ayudas a Olympic Airways y Olympic Airlines». En varias ocasiones

    ( 8

    ), la Comisión solicitó a las autoridades griegas que le refirieran la manera en que habían llevado a la práctica este aspecto de la decisión, y que informaran a sus servicios de los impuestos y las cotizaciones a la seguridad social abonados por esta empresa al Estado. A pesar de estas solicitudes reiteradas y concretas, las autoridades griegas no han proporcionado información adecuada al respecto.

    (11) Lejos de proporcionar información a los servicios de la Comisión y de confirmar a estos que dichas empresas satisfacen sus deudas fiscales y de seguridad social plenamente y en plazo, los datos suministrados por las autoridades griegas a la Comisión y los órganos jurisdiccionales europeos indican que tanto Olympic Airways Services como Olympic Airlines ni pueden saldar ni saldan sus deudas, cada vez de mayor cuantía, con las autoridades públicas.

    (12) Mediante carta fechada el 30 de octubre de 2006

    ( 9

    ), las autoridades griegas hicieron llegar a los servicios de la Comisión una carta de 13 de junio de 2006 de un «empresa de evaluación independiente», denominada «Progressive Finance», sobre el asunto de la situación financiera de Olympic Airways. La empresa auditora se basó en el balance de 2004 (no facilitado a la Comisión) y en el cuadro de flujos de tesorería de 2006. Concluyó que, sobre la base de la información a su disposición, la situación financiera negativa de la empresa estaba relacionada directamente con sus obligaciones para con el Estado y la administración de la seguridad social, así como con las cuestiones pendientes relativas a las ayudas estatales. «Progressive Finance» señaló además que, con arreglo al cuadro de flujos de tesorería de 2006, la empresa no se considera solvente, y no tiene posibilidad alguna de contratar un crédito, ni de abonar los intereses derivados de este, con el fin de reembolsar la ayuda estatal identificada en la decisión de 2005.

    ( 5 ) En la Decisión de 2005 solo se tuvo en cuenta la ayuda concedida a

    Olympic Airways hasta diciembre de 2004.

    ( 6 ) En la Decisión de 2005 solo se tuvo en cuenta la ayuda concedida a

    Olympic Airlines hasta mayo de 2005.

    ( 7 ) Por ejemplo, en 2003-2004, Olympic Airways realizó pagos por un valor de 7,7 millones EUR, correspondientes a un acuerdo de liquidación relativo a los ejercicios anteriores al de 2003.

    ( 8 ) Cartas de la Comisión de 25 de agosto de 2006 [ref. D (2006)

    217009], y de 16 de julio de 2007 [ref. D (2007) 313288].

    ( 9 ) Ref.: 3082.07/004/A/9749.

    L 222/64 Diario Oficial de la Unión Europea 24.8.2010

    ES

    (13) Por...

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