2006/620/CE:Decisión de la Comisión, de 7 de mayo de 2004, relativa la ayuda estatal prevista por Italia (Región de Sicilia) en favor del sector agrícola [notificada con el número C(2004)1633]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 7 de mayo de 2004 relativa la ayuda estatal prevista por Italia (Región de Sicilia) en favor del sector agrícola [notificada con el número C(2004)1633] (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (2006/620/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 88, apartado 2, primer párrafo,

Tras haber emplazado a las partes interesadas a presentar sus observaciones, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo (1 ), y haber considerado dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO (1) Conforme a lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3 del Tratado CE, Italia ha notificado a la Comisión, mediante carta de 2 de marzo de 2001, registrada con fecha 5 de marzo de 2001, las ayudas previstas en la Legge della Regione Siciliana n. 27/2000. Provvedimenti urgenti per l'agricoltura a seguito dello sciopero degli autotrasportatori (Ley de la Región de Sicilia no 27/2000. Disposiciones urgentes para la agricultura como consecuencia de la huelga de los transportistas por carretera; en adelante 'Ley regional no 27/2000').

    (2) En respuesta a los télex enviados por los servicios de la Comisión AGR 009603, de 20 de abril de 2001, y AGR 034235, de 18 de diciembre de 2001, Italia transmitió información complementaria mediante cartas de 7 de noviembre de 2001, registrada con fecha 13 de noviembre de 2001, y 31 de julio de 2002, registrada con fecha 5 de agosto de 2002.

    (3) Mediante télex AGR 022152, de 20 septiembre de 2002, los servicios de la Comisión solicitaron aclaraciones y datos adicionales.

    (4) A falta de respuesta, mediante télex AGR 30656, de 20 de diciembre de 2002, los servicios de la Comisión emplazaron a las autoridades italianas a responder en el plazo de un mes.

    (5) A falta de respuesta, mediante télex AGR 07156, de 7 de marzo de 2003, los servicios de la Comisión informaron a las autoridades competentes de que la notificación debía considerarse retirada conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (2 ).

    (6) El mismo día los servicios de la Comisión recibieron de Italia una carta fechada el 5 de marzo de 2003 y registrada con fecha 6 de marzo de 2003, en la cual, conforme a lo dispuesto en artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 659/1999, se comunicaba a la Comisión que la notificación debía considerarse completa por no estar disponibles los datos solicitados, y se le pedía que adoptase una decisión con arreglo al artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) no 659/1999 fundada en los datos ya facilitados.

    (7) Mediante télex AGRI 09066, de 27 de marzo de 2003, los servicios de la Comisión comunicaron a las autoridades competentes que darían seguimiento a su solicitud y que, basándose en la información disponible, probablemente propondrían que la Comisión iniciara el procedimiento contemplado en el artículo 88, apartado 2, del Tratado.

    (8) Mediante carta de 25 de abril de 2003 (SG(2003)D/ 229510), la Comisión informó a Italia de su decisión de incoar, respecto de las ayudas previstas en la Ley regional no 27/2000, el procedimiento establecido en el artículo 88, apartado 2, del Tratado.

    20.9.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 257/1 (1 ) DO C 127 de 29.5.2003.

    (2 ) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de Adhesión de 2003.

    (9) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3 ). La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones.

    (10) La Comisión recibió las observaciones de Italia mediante carta de 13 de agosto de 2003, registrada con fecha 18 de agosto de 2003.

  2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS AYUDAS (11) La ayuda objeto de notificación está prevista en el artículo 1 de la Ley regional no 27/2000 y tiene por finalidad indemnizar a las empresas, individuales y/o asociadas, que operan en el sector de la producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas inscritos en el anexo I del Tratado por los perjuicios sufridos a causa de una huelga de transportistas por carretera y de los cortes de carretera que tuvieron lugar en Sicilia entre el 30 de septiembre y el 8 de octubre de 2000 (a las 03h00).

    (12) Según la información proporcionada, la huelga y los cortes de carretera impidieron encontrar vehículos para el transporte de los productos agrícolas y causaron un perjuicio económico a los operadores afectados. En particular, resultó imposible entregar los productos que ya estaban listos para su transporte o que ya se hallaban cosechados y depositados en los almacenes, así como recoger los productos maduros, los cuales, debido a su maduración excesiva, perdieron las cualidades necesarias para su comercialización en las condiciones habituales de mercado.

    (13) Dentro del límite de los recursos disponibles, la indemnización prevista debía cubrir el perjuicio total sufrido por los beneficiarios en forma de disminución de sus ingresos. Se otorgarían ayudas a todos los agricultores y las empresas activos en Sicilia que pudieran demostrar una reducción de su facturación anual debido a los acontecimientos mencionados.

    (14) Según la información proporcionada, las modalidades de cálculo de las pérdidas y la documentación requerida de los beneficiarios fueron establecidas por el Asesor Regional de Agricultura. La indemnización debía aplicarse, en particular, a las mercancías fácilmente perecederas como los productos hortofrutícolas, florícolas, la leche y los productos lácteos cuyo periodo de recogida o de entrega coincidiese con el periodo en que se produjeron la huelga y los cortes de carretera. La ayuda sólo se concedía para los productos que debían ser entregados o recogidos entre el 30 de septiembre y el 8 de octubre de 2000 y para los cuales no existía (o no estaba al alcance de la empresa interesada) ninguna forma de conservación alternativa. Los documentos presentados a la Administración debían referirse al periodo considerado.

    Se indemnizaría prioritariamente a las empresas que no pudieron entregar los productos ya cosechados.

    (15) Para comprobar la existencia de perjuicio y la importancia de éste, las empresas beneficiarias deben presentar el contrato de suministro (que prevé el suministro de una cantidad determinada de productos en una fecha determinada), el documento de transporte (con indicación del productor, del transportista, del producto objeto de transporte y de la fecha de entrega) y, en caso de haber entregado los productos, la factura correspondiente. La indemnización se abona a las empresas que demuestran, mediante los debidos contratos de suministro, el incumplimiento de las condiciones estipuladas en éstos (plazo, cantidad, calidad y precio). Cuando el precio no se halla establecido en el contrato, las autoridades competentes se remiten al precio indicado en los listados de las cámaras de comercio.

    (16) También se prevén indemnizaciones para aquellos agricultores que, debido a la huelga y los cortes de carretera, no pudieron efectuar la cosecha y perdieron así su producción.

    En tales casos, según explicaron las autoridades competentes, el perjuicio sufrido por los agricultores se calcula basándose en los 'informes periciales efectuados por técnicos agrícolas autorizados (agrónomos) relativos al valor de la producción sobre las plantas', que los beneficiarios deben presentar junto con los contratos estipulados para esa producción.

    (17) En caso de que el beneficiario entregue los productos a cooperativas u otros organismos asociativos, la indemnización puede abonarse a un productor miembro o al propio organismo. Según las aclaraciones proporcionadas, la pérdida y la indemnización correspondiente se establecen siempre de manera individual para cada productor.

    (18) Se excluyeron el exceso de compensación y la acumulación con otras ayudas. Para el cálculo de la ayuda se tienen en cuenta las indemnizaciones percibidas, en su caso, de entidades de seguros y de los posibles ingresos obtenidos de modalidades alternativas de utilización o venta de los productos agrícolas considerados. Para evitar una doble indemnización en razón del pago de posibles penalizaciones o en concepto de daños y perjuicios contractuales de parte de los transportistas en huelga, los beneficiarios deben declarar que no han iniciado ningún procedimiento contencioso contra los transportistas por carretera interesados.

    (19) Esta medida de ayuda cuenta con una asignación de 1 300 millones de ITL (unos 671 394 ) durante los ejercicios financieros 2000 y 2001. La indemnización se abonará una única vez.

    (20) El artículo 2 de la ley por la que se instaura la medida de ayuda contiene una cláusula suspensiva que subordina su aplicación a la autorización de la Comisión.

    (21) En la decisión de iniciar el procedimiento con respecto a la medida examinada, la Comisión observaba que, en aquella fase del procedimiento, no resultaban aplicables las excepciones previstas en el apartado 2, letras a) y c) y en el apartado 3, letras a), b), c), d) y e) del artículo 87 en razón de las características de la ayuda y del hecho de que la notificación no tenía por finalidad satisfacer las condiciones de aplicación de dichas excepciones.

    (22) La Comisión también observaba que las autoridades italianas indicaron en su notificación que la huelga y los cortes de carretera en el caso examinado debían considerarse un acontecimiento de carácter excepcional del tipo indicado en el artículo 87, apartado 2, letra b), y que, por lo tanto, la medida de ayuda debía evaluarse sobre la base de esa norma.

    L 257/2 ES Diario Oficial de la Unión Europea 20.9.2006 (3 ) Véase la nota 1.

    (23) La Comisión recordaba en su...

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