Decisión de la Comisión, de 26 de abril de 2006, relativa al régimen de ayudas estatales C 39/03 (ex NN 119/02) ejecutado por Grecia en favor de las compañías aéreas por las pérdidas registradas del 11 al 14 de septiembre de 2001[notificada con el número C(2006) 1580]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.12.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 327/71

ES

IV

(Actos adoptados, antes del 1 de diciembre de 2009, en aplicación del Tratado CE, del Tratado UE y del Tratado Euratom)

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de abril de 2006

relativa al régimen de ayudas estatales C 39/03 (ex NN 119/02) ejecutado por Grecia en favor de las compañías aéreas por las pérdidas registradas del 11 al 14 de septiembre de 2001

[notificada con el número C(2006) 1580]

(El texto en lengua griega es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/768/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber invitado a los interesados a que presentaran sus observaciones de conformidad con los citados artículos

( 1

),

Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión.

(5) La Comisión no recibió ninguna observación al respecto por parte de los interesados.

(6) La Comisión recibió los primeros comentarios de Grecia sobre la incoación del procedimiento en una carta con fecha 3 de diciembre de 2003, registrada el 10 de diciembre con la referencia SG (2003) A/12211.

(7) En esta carta, Grecia anunciaba el envío de más información. Al no recibir dicha información, los servicios de la Comisión, mediante carta de 15 de marzo de 2004 [TREN D (2004) 4128], dieron una última oportunidad a las autoridades griegas de proporcionársela en un plazo de quince días; en dicha carta se indicaba que, en caso contrario, la Comisión tomaría su decisión basándose en la información de que disponía. Las autoridades griegas no dieron respuesta a este correo.

  1. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA NOTIFICADA

    Antecedentes

    (8) A raíz de los atentados terroristas ocurridos en los Estados Unidos el 11 de septiembre de 2001, algunas partes del espacio aéreo permanecieron cerradas al tráfico aéreo durante varios días. En especial, el de los Estados Unidos permaneció completamente cerrado del 11 al 14 de septiembre de 2001 y solo se volvió a abrir progresivamente a la navegación a partir del 15 de septiembre de 2001. Otros Estados se vieron obligados a adoptar medidas similares en la totalidad o en parte de su territorio.

    (9) Por lo tanto, y durante este período inicial, las compañías aéreas tuvieron que cancelar los vuelos que utilizaban el espacio aéreo en cuestión. Asimismo, sufrieron pérdidas a causa de las perturbaciones que afectaron al resto del tráfico o porque no estaban en condiciones de realizar en su totalidad el transporte de algunos pasajeros.

    Considerando lo siguiente:

  2. PROCEDIMIENTO

    (1) En el marco de la aplicación del artículo 88, apartado 3, del Tratado CE, el Ministerio griego de Transportes, comunicó a la Comisión Europea las modalidades de un dispositivo de compensación de pérdidas en el sector aéreo a raíz de los atentados del 11 de septiembre de 2001, mediante carta de 24 de septiembre de 2002, registrada el 26 de septiembre de 2002 bajo la referencia TREN (2002) A/66844.

    (2) Este régimen, que se puso en marcha antes de que la Comisión diera su aprobación formal, se registró como ayuda no notificada con el número NN 119/2002. A este respecto los servicios de la Comisión enviaron una carta con acuse de recibo el 28 de octubre de 2002 [TREN (2002) D/17401].

    (3) Mediante carta de 27 de mayo de 2003, la Comisión informó a Grecia de su decisión de incoar el procedimiento contemplado en el artículo 88, apartado 2, del Tratado, en lo referente a esta ayuda.

    (4) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea

    ( 2 ). La

    ( 1 ) DO C 199 de 23.8.2003, p. 3.

    ( 2 ) Véase la nota n o 1.

    L 327/72 Diario Oficial de la Unión Europea 11.12.2010

    ES

    (10) A causa de la amplitud y de lo inesperado de estos acontecimientos, así como de los costes que acarrearon para las compañías aéreas, los Estados miembros tuvieron que elaborar dispositivos excepcionales de compensación.

    Régimen aplicado por Grecia

    (11) El régimen que es objeto de la presente Decisión prevé la indemnización de las pérdidas sufridas por las compañías aéreas durante el período comprendido entre el 11 y el 15 de septiembre de 2001; de hecho, el régimen notificado prevé también la compensación de los costes posteriores a este período.

    (12) Las autoridades griegas consideran, como fundamento del régimen notificado, que el cierre del espacio aéreo de los Estados Unidos tuvo consecuencias directas en las compañías aéreas con posterioridad también al 14 de septiembre de 2001, ya que se habría cancelado, de forma preventiva, un vuelo de Olympic Airways con destino a Nueva York el 16 de septiembre, a falta de información disponible en cuanto a la posibilidad de aterrizar. Con idéntico planteamiento, se compensaron algunos costes correspondientes al día 15 de septiembre de 2001.

    (13) Las compañías aéreas seleccionables son las que disponen de una licencia de explotación de compañía aérea emitida por las autoridades griegas, de conformidad con el Reglamento (CEE) n o 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas

    ( 3 ).

    (14) Las autoridades griegas precisaron que habían consultado a todas las compañías aéreas seleccionables; solo tres compañías presentaron una solicitud de compensación después de que todas las compañías aéreas griegas hubieran sido invitadas a hacerlo, mediante cartas de las autoridades locales de 24 de octubre y 5 de diciembre de 2001. Una de ellas, Axon Airlines, cesó sus actividades el 3 de diciembre de 2001, es decir, antes de que se realizaran los pagos, en julio de 2002; Grecia decidió, por tanto, no pagarle ninguna compensación puesto que su objetivo era permitir que las compañías prosiguieran su actividad sin que los costes derivados de los atentados les afectaran excesivamente. Las otras compañías, que recibieron compensaciones, son Olympic Airways, en lo sucesivo denominada OA, y Aegean Cronus, en lo sucesivo denominada AC.

    (15) En la notificación, las autoridades griegas indicaron que las cantidades pagadas a estas compañías ascendieron, respectivamente, a 4 827 586 EUR para OA y a 140 572 EUR para AC, o sea una cantidad total, notificada el 24 de septiembre de 2002, de 4 968 158 EUR. Estas cantidades proceden, de acuerdo con la ley griega adoptada sobre este asunto, de los fondos «TASS» y «TAEA» destinados al desarrollo y a la modernización de los aeropuertos.

    (16) Las autoridades griegas indicaron que las compañías habían recibido una copia de la carta de la Comisión, de 14 de noviembre de 2001, y que esta constituía la base para las solicitudes de indemnización.

    (17) Grecia definió como pérdidas indemnizables las sufridas por las compañías aéreas como consecuencia directa de los acontecimientos; incluyen las pérdidas de ingresos por pasajeros, las pérdidas de ingresos del transporte de mercancías, las pérdidas debidas a la destrucción de los envíos de productos que no llegaron a su destino, los costes causados por los desvíos y el tiempo que las aeronaves tuvieron que permanecer en otros aeropuertos debido al cierre del espacio aéreo, así como los costes de alojamiento de los pasajeros o de las tripulaciones.

    (18) En la notificación, las autoridades griegas indicaron que las pérdidas indemnizables no se limitaron a los itinerarios directamente afectados por la decisión de cerrar una parte del espacio aéreo, tomada durante los acontecimientos por algunos Estados; se refieren, de hecho, a toda la red de operadores, y la compensación pudo hacerse para todas las pérdidas sufridas en el conjunto de sus redes.

    (19) Grecia comunicó a la Comisión informaciones relativamente detalladas sobre cada beneficiario.

    En cuanto a Olympic Airways

    (20) En la notificación, Grecia indicó a la Comisión que la compensación total era inferior a 4/365 del volumen de negocios de la empresa. Se aplicó no solo a los vuelos hacia los Estados Unidos, Canadá e Israel, sino al conjunto de la red de la compañía.

    (21) El desglose de los costes compensados, es decir 1 645 000 000 dracmas [(GRD) (4 827 586 EUR)], se presenta de la siguiente manera:

  3. Importes no ingresados relativos a las pérdidas en el transporte de pasajeros

    Ascienden a una cantidad redondeada de 1 390 000 000 GRD (4 079 237 EUR) de las cuales aproximadamente 1 234 500 000 GRD (3 622 894 EUR) se refieren al período comprendido entre el 11 y el 15 de septiembre de 2001; 821 000 000 GRD (2 409 393 EUR) corresponden aproximadamente a pérdidas sufridas en el espacio aéreo del Atlántico norte. El saldo, aproximadamente 413 000 000 GRD (1 212 203 EUR), corresponde al resto de la red de la compañía, es decir, esencialmente la red interior y europea, así como también Oriente Medio, África, Australia y Asia.

    ...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT