2001/C 304 E/11Propuesta de Reglamento del Consejo sobre las ayudas estatales a la industria del carbón [COM(2001) 423 final 2001/0172(CNS)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento del Consejo sobre las ayudas estatales a la industria del carbón (2001/C 304 E/11) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2001) 423 final 2001/0172(CNS) (Presentada por la Comisión el 26 de julio de 2001) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, la letra e) del apartado 3 del artículo 87 y el artículo 89,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del ComitØ Consultivo creado en virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,

Visto el dictamen del ComitØ de las Regiones,

Considerando lo siguiente:

(1) El Tratado CECA, así como las normas adoptadas para su aplicación, y, en particular, la Decisión no 3632/93/CECA relativa al rØgimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón (1), expiran el 23 de julio de 2002.

(2) La Comunidad Europea depende cada vez mÆs de su abastecimiento externo en lo que se refiere a fuentes de energía primarias. Conforme al Libro Verde hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energØtico (2), aprobado por la Comisión el 29 de noviembre de 2000, la diversificación de las fuentes de energía tanto por zonas geogrÆficas como por productos permitirÆ la creación de condiciones de abastecimiento mÆs seguras. Tal estrategia incluye el desarrollo de fuentes autóctonas de energía primaria y, especialmente, de fuentes de energía que intervienen en la producción de electricidad.

(3) La desaparición a corto plazo del carbón comunitario podría tener consecuencias en la seguridad de abastecimiento energØtico de la Unión Europea. El mercado mundial del carbón es actualmente un mercado estable y competitivo, caracterizado por la abundancia de recursos y la gran diversidad geopolítica de la oferta. Sin embargo, algunos factores que caracterizan el contexto energØtico actual, si fuesen acompaæados de una dependencia total del carbón importado de países no comunitarios, podrían aumentar los riesgos y las incertidumbres en cuanto a la seguridad de abastecimiento energØtico a largo plazo de la Unión Europea. Se trata, mÆs en concreto, del lugar todavía importante que ocupan los combustibles sólidos como fuentes de energía, de la evolución reciente de los precios de los productos petrolíferos y del gas natural, así como del agotamiento progresivo de estas dos fuentes de energía, y de la parte todavía marginal que corresponde a las energías renovables en el abastecimiento energØtico. Por otra parte, varios Estados miembros han decidido el cierre gradual de las centrales nucleares o la congelación de las inversiones en este sector, que contribuye de manera significativa a la producción de electricidad.

(4) Por consiguiente, resulta necesario, basÆndose en los parÆmetros energØticos observados actualmente, tomar medidas para garantizar la disponibilidad de una determinada capacidad de producción comunitaria de carbón, que contribuirÆ a cubrir posibles imprevistos que podrían afectar al mercado energØtico a largo plazo. Para ello, deberÆ producirse una cantidad mínima de carbón para mantener la infraestructura en buen estado de funcionamiento, así como para preservar la cualificación profesional de un noecleo de mineros y los conocimientos tecnológicos.

Con arreglo al Libro Verde hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energØtico, tales medidas permitirÆn garantizar el mantenimiento del acceso a las reservas.

(5) Teniendo en cuenta los condicionamientos de orden geológico y los costes de producción de la explotación en estas condiciones, el carbón extraído en los Estados miembros no estÆ en condiciones de competir con el importado de terceros países. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el cierre de minas de carbón podría hacer muy difícil tØcnicamente, o incluso imposible, la ulterior explotación de estas reservas. El fortalecimiento de la seguridad del abastecimiento energØtico a largo plazo de la Unión Europea, basado en el principio general de precaución, justifica, por tanto, el mantenimiento de una capacidad mínima de producción de carbón apoyada por ayudas estatales. De este modo, se asegura el mantenimiento en buenas condiciones de las infraestructuras y, por tanto, la posibilidad de disponer de carbón comunitario.

(6) El mantenimiento de una capacidad mínima de producción de carbón, junto con otras medidas, especialmente las que tienen por objeto fomentar las fuentes de energía renovables, contribuirÆ a la creación de una base de fuentes autóctonas de energía primaria que reciban diversas formas de ayuda poeblica, lo cual permitirÆ reforzar de manera significativa la seguridad del abastecimiento energØtico de la Unión Europea. Por otra parte, la creación de un nivel bÆsico de fuentes autóctonas de energía primaria facilitarÆ la promoción de los objetivos medioambientales en relación con el desarrollo sostenible.

(7) El nivel bÆsico de fuentes autóctonas de energía primaria al que hace referencia el presente Reglamento no afecta a la libertad de los Estados miembros para elegir las fuentes de energía que contribuyen a su abastecimiento. La concesión de ayudas, y la fijación de su cuantía, se efectuarÆ conforme a las normas aplicables a cada categoría de fuente de energía y segoen las ventajas de cada una de ellas.

ESC 304 E/202 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30.10.2001 (1) DO L 329 de 30.12.1993, p. 12.

(2) COM(2000) 769 final.

(8) La existencia de una cantidad mínima de carbón subvencionado contribuirÆ, ademÆs, al mantenimiento de la posición privilegiada de la tecnología europea en materia de extracción y combustión limpia del carbón, permitiendo la transferencia de esta tecnología a las grandes regiones productoras de carbón fuera de la Unión Europea. Esta política contribuirÆ a lograr una reducción significativa de las emisiones de contaminantes y de gases de efecto de invernadero a nivel mundial.

(9) Conforme al principio de proporcionalidad, la producción de carbón subvencionado debe limitarse a lo que es estrictamente necesario para contribuir de manera eficaz al objetivo del fortalecimiento de la seguridad de abastecimiento energØtico. Por tanto, las ayudas concedidas por los Estados se limitarÆn a la producción de carbón cuando la explotación se inscriba en un plan de aseguramiento de los recursos destinado a mantener el acceso a las reservas.

(10) Sólo podrÆn mantener su actividad las unidades de producción que hayan conseguido anteriormente progresos significativos para mejorar su viabilidad económica. Por consiguiente, deberÆn reservarse a estas unidades las ayudas estatales destinadas a mantener el acceso a las reservas de carbón con miras a la seguridad del abastecimiento energØtico. La aplicación de estos principios permitirÆ contribuir a una disminución progresiva de las ayudas a la industria del carbón.

(11) La reestructuración de la industria del carbón tiene repercusiones sociales y regionales importantes, que estÆn relacionadas con la reducción de actividad. Por ello, las unidades de producción que no podrÆn beneficiarse de ayudas con miras al objetivo de seguridad del abastecimiento energØtico deberÆn gozar...

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