2001/C 304 E/06Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos [COM(2001) 411 final]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos (2001/C 304 E/06) COM(2001) 411 final (Presentada por la Comisión el 19 de julio de 2001) EL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2000 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos y, en particular, su artículo 43 (1),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Supervisor Europeo de Protección de Datos es el órgano independiente de control encargado de supervisar la aplicación a las instituciones y organismos comunitarios de los actos comunitarios relativos a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de los datos de carÆcter personal y a la libre circulación de estos datos.

(2) La instauración efectiva de este órgano independiente de control exige establecer el estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos y del Supervisor Adjunto.

(3) La mayoría de los elementos que deben integrar el estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos ya forman parte del Reglamento. Contiene las disposiciones necesarias relativas al nombramiento del Supervisor Europeo de Protección de Datos y la del Supervisor Adjunto; sus recursos humanos y financieros, su independencia, su obligación de secreto profesional, sus funciones y sus competencias.

(4) Sólo dos aspectos importantes del estatuto no se recogen en el Reglamento y quedan por lo tanto pendientes. Son los relativos a la determinación del salario del Supervisor y el Supervisor Adjunto, sus asignaciones y demÆs ventajas de carÆcter retributivo, así como la sede del supervisor.

(5) El Supervisor Europeo de Protección de Datos debe tener una remuneración del mismo nivel que la del Defensor del Pueblo Europeo, dada la necesidad de garantizar al Supervisor un estatuto que corresponda a sus funciones y competencias, así como el hecho de que...

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