Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Consejo relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración'

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

8.2.2002 ES C 36/59Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ Econo¥ mico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Consejo relativa al estatuto de los nacionales de terceros pai¥ses residentes de larga duracio¥n' (2002/C 36/13) El 5 de junio de 2001, de conformidad con el arti¥culo 63 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Seccio¥n de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadani¥a, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 3 de octubre de 2001 (Ponente: Sr. Pariza Castan~os).

En su 385o Pleno de los di¥as 16 y 17 de octubre de 2001 (sesio¥n del 17 de octubre) el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por 87 votos a favor, 1 en contra y 7 abstenciones el presente Dictamen.

cambio, es permanente. La no renovacio¥n del permiso podra¥1. Introduccio¥ n constituir una falta administrativa, pero no afecta a la continuidad del estatuto de residente de larga duracio¥n.

1.1. Con esta Directiva, propuesta por la Comisio¥n Europea, se inicia la elaboracio¥n de normativa comunitaria sobre inmigracio¥n, en lo que tiene que ver con la admisio¥n y los 2.3. A pesar de su cara¥cter permanente, el estatuto mencioderechos de los nacionales de terceros pai¥ses, siguiendo los nado podra¥ ser retirado si se dan ciertas circunstancias:

criterios anunciados por la Comisio¥n en su Comunicacio¥n ausencia del territorio del Estado por un peri¥odo de ma¥s de sobre poli¥tica comunitaria de inmigracio¥n. La normativa dos an~os consecutivos; comprobacio¥n de que el estatuto se comunitaria de inmigracio¥n tendra¥ dos normas ba¥sicas: la habi¥a obtenido de forma fraudulenta; obtencio¥n del estatuto referida a los derechos de los residentes de larga duracio¥n y la en otro Estado miembro.

referida a la admisio¥n y los derechos iniciales de los nacionales de terceros pai¥ses. Valoramos positivamente la prontitud con la que la Comisio¥n ha iniciado la presentacio¥n de estas Directivas. 2.4. Se establecen ciertas garanti¥as juri¥dicas: si la concesio¥n del estatuto es desestimada, debera¥ motivarse tal desestimacio¥n y el solicitante tendra¥ derecho a utilizar las vi¥as de recurso jurisdiccionales en el Estado miembro en cuestio¥n.1.2. El contenido de la Directiva a la que el presente Dictamen se refiere nos merece, en li¥neas generales, una valoracio¥n positiva, pues satisface las expectativas creadas por la propia Comisio¥n, ajusta¥ndose tanto a lo que Èsta sen~alaba 2.5. Los derechos de los residentes de larga duracio¥n seen su Comunicacio¥n sobre poli¥tica comunitaria de inmigracio¥n definen en algunos a¥mbitos, siguiendo el criterio general decomo a las aportaciones del ComitÈ Econo¥mico y Social sobre igualdad de trato con los nacionales. Se mencionan: el derechola referida Comunicacio¥n.

al trabajo, la educacio¥n, la seguridad social, la asistencia sanitaria, el acceso a bienes y servicios, la libertad de asociacio¥n y afiliacio¥n sindical, la libre circulacio¥n por el territorio del Estado.

  1. Si¥ntesis de la propuesta de Directiva 2.6. El residente de larga duracio¥n queda protegido contra 2.1. Se establece el estatuto de residente de larga duracio¥n, la expulsio¥n, si bien Èsta se autoriza en los...

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