Estatutos del Centro Europeo de Recursos Biológicos Marinos. Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EMBRC-ERIC)

SectionEstatuto

23.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 69/1

PREÁMBULO 2
CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES 3 Artículos 1 a 4
Artículo 1 Definiciones 3
Artículo 2 Denominación, sede y ubicación 4
Artículo 3 Misión 4
Artículo 4 Tareas y actividades 5
CAPÍTULO 2 AFILIADOS Y OBSERVADORES 5 Artículos 5 a 10
Artículo 5 Afiliación 5
Artículo 6 Derechos y obligaciones de los afiliados 6
Artículo 7 Admisión de nuevos afiliados 6
Artículo 8 Retirada de afiliados y terminación de la afiliación 6
Artículo 9 Responsabilidad de los afiliados 7
Artículo 10 Observadores 7
CAPÍTULO 3 DISPOSICIONES FINANCIERAS 8 Artículos 11 a 14
Artículo 11 Recursos del EMBRC-ERIC 8
Artículo 12 Principios rectores de las contribuciones de los afiliados, los observadores y las organizaciones intergubernamentales 8
Artículo 13 Principios presupuestarios, contabilidad y auditorías 8
Artículo 14 Impuestos 9
CAPÍTULO 4 GOBERNANZA Y GESTIÓN 9 Artículos 15 a 19
Artículo 15 Asamblea General 9
Artículo 16 Director Ejecutivo 11
Artículo 17 Comité de Nodos 12
Artículo 18 Secretaría 12
Artículo 19 Órganos subsidiarios 13
CAPÍTULO 5 PRESENTACIÓN DE INFORMES A LA COMISIÓN 13 Artículo 20
Artículo 20 Presentación de informes a la Comisión 13
CAPÍTULO 6 POLÍTICAS 13 Artículos 21 a 26
Artículo 21 Derechos de propiedad intelectual 13
Artículo 22 Política de acceso, política de datos y política de difusión 13
Artículo 23 Política de evaluación científica 14
Artículo 24 Política de empleo 14
Artículo 25 Política de contratación pública 14
Artículo 26 Política de ética 15
CAPÍTULO 7 VARIOS 15 Artículos 27 a 31
Artículo 27 Duración 15
Artículo 28 Liquidación 15
Artículo 29 Modificación de los estatutos 15
Artículo 30 Lengua 16
Artículo 31 Litigios 16
ANEXO 1 Lista de afiliados del EMBRC-ERIC 17
ANEXO 2 Lista de observadores del EMBRC-ERIC 18
ANEXO 3 Presupuesto y contribuciones de los afiliados y los observadores del EMBRC-ERIC para el ciclo presupuestario inicial 19
ANEXO 4 Principios para el cálculo de la contribución monetaria anual de los afiliados y los observadores del EMBRC-ERIC 20
ANEXO 5 Prima de alojamiento con arreglo al artículo 11, apartado 2, de los estatutos 21
PREÁMBULO

El Reino de Bélgica

El Reino de España

La República Francesa

La República Helénica

El Estado de Israel

La República Italiana

El Reino de Noruega

La República Portuguesa

y

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

en lo sucesivo denominados «los miembros fundadores»,

  1. ESFORZÁNDOSE por afianzar la posición de Europa y de los afiliados en el acceso a la riqueza de los recursos biológicos marinos y en su exploración;

  2. CONSIDERANDO que el EMBRC-ERIC tiene como objetivo ser una plataforma clave para el liderazgo europeo en biología marina y biotecnología azul mediante la coordinación y consolidación de las instalaciones nacionales distribuidas, ubicadas en estaciones e institutos de biología marina de renombre de toda Europa, a través del establecimiento de una infraestructura de investigación en biología y ecología marinas distribuida y organizada centralmente;

  3. BASÁNDOSE en la hoja de ruta del Foro Estratégico Europeo sobre Infraestructuras de Investigación (ESFRI), en la que el EMBRC figura como la infraestructura de investigación europea distribuida para el fomento del estudio de los ecosistemas y la biodiversidad marinos mediante la acción organizada de nodos y operadores alojados en estaciones e institutos de biología marina de renombre de toda Europa y estrechamente coordinados por una administración central;

  4. CONSIDERANDO que para abordar los retos científicos y potenciar el liderazgo europeo en biología marina y biotecnología azul se requiere una planificación integrada a largo plazo entre los afiliados;

  5. DESEOSOS de promover en Europa las ciencias biológicas marinas, tanto fundamentales como aplicadas, proporcionando una infraestructura crítica, herramientas y apoyo para alcanzar su verdadero potencial;

  6. RECONOCIENDO que el EMBRC-ERIC permitirá a cada país afiliado participante coordinar y compartir un conjunto exhaustivo y complementario de recursos y servicios en beneficio del Espacio Europeo de Investigación e Innovación y su comunidad científica;

  7. CONSIDERANDO que el Memorando de Entendimiento para establecer el EMBRC entró en vigor el 10 de diciembre de 2013;

  8. FOMENTANDO el desarrollo de nuevas herramientas y metodologías y facilitando el acceso a componentes esenciales de las instalaciones nacionales necesarios para la investigación en biológica marina, así como asesorando y orientando sobre el uso de los recursos biológicos marinos y la transferencia de conocimientos y tecnología relacionados con estos recursos;

  9. CONTRIBUYENDO a la estructuración del conjunto de infraestructuras de investigación europeas, a fin de conseguir que los recursos funcionen y se compartan de manera eficiente, sinérgica y coordinada, con unas prácticas armonizadas a nivel transnacional y orientadas a la excelencia científica, en beneficio de la comunidad investigadora en biología marina, de la innovación industrial y de la sociedad en general;

  10. RECONOCIENDO que la gobernanza y las operaciones del EMBRC-ERIC abordarán los retos a los que se enfrente, y con vistas a la celebración de acuerdos formales de colaboración con iniciativas similares en el campo de la investigación de los recursos biológicos marinos;

  11. RECONOCIENDO la capacidad del EMBRC-ERIC para aplicar unas estrategias de observación coordinadas con una amplia cobertura geográfica y unas metodologías normalizadas, que pueden ayudar a conseguir los objetivos de aplicación a largo plazo de la Directiva marco sobre la estrategia marina y la Directiva marco sobre el agua;

  12. CONSIDERANDO que es necesaria una planificación integrada a largo plazo entre los afiliados para abordar los retos científicos y técnicos a fin de incrementar el liderazgo europeo en el ámbito de la biología marina y la biotecnología azul, y para contribuir a la consecución de los objetivos sociales de la estrategia sobre el crecimiento azul y del plan de acción de la UE sobre la economía circular;

  13. ESPERANDO que otros países participen en las actividades emprendidas conjuntamente conforme a las disposiciones de los estatutos que figuran a continuación;

    HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

    A los efectos de los presentes estatutos, se entenderá por:

    ciclo presupuestario

    : plan presupuestario quinquenal, aprobado por la Asamblea General de conformidad con el artículo 15, apartado 9, de los estatutos;

    Comité de Nodos

    : órgano no ejecutivo representante de los nodos conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de los estatutos;

    contribución

    : aportación al EMBRC-ERIC monetaria o en especie según lo decidido por la Asamblea General de conformidad con el artículo 15, apartado 9, de los estatutos;

    Director Ejecutivo

    : el director del EMBRC-ERIC conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de los estatutos;

    Consejo de Ética

    : órgano consultivo dedicado a las cuestiones éticas relacionadas con las actividades del EMBRC-ERIC, en especial el seguimiento de las actividades de investigación que conlleven la utilización de organismos marinos o partes de ellos;

    Asamblea General

    : la asamblea de afiliados del EMBRC-ERIC conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de los estatutos;

    sede

    : el Director Ejecutivo y la Secretaría ubicados en el afiliado anfitrión;

    afiliado anfitrión

    : el afiliado donde está ubicada la sede estatutaria del EMBRC-ERIC, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, de los estatutos;

    prima de alojamiento

    : apoyo anual, parte en metálico y parte en especie, proporcionado por el afiliado anfitrión para el funcionamiento de la sede del EMBRC-ERIC;

    funcionario de enlace

    : elemento de la estructura operativa del EMBRC-ERIC que garantiza la operatividad y la prestación efectivas de los servicios de los nodos y constituye un vínculo funcional entre la sede y los nodos o los operadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de los estatutos;

    afiliado

    : afiliado del EMBRC-ERIC conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de los estatutos;

    nodo

    : instalaciones, recursos y servicios de investigación organizados a escala nacional en un afiliado, no necesariamente como entidades con capacidad jurídica, gestionados por entidades jurídicas denominadas «operadores», y donde se realizan las actividades relacionadas con el EMBRC-ERIC;

    observador

    : país no afiliado del EMBRC-ERIC que participa en las actividades del EMBRC-ERIC y contribuye a ellas conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de los estatutos;

    operador

    : entidad jurídica, por ejemplo una universidad o una organización de investigación, donde se incluyen los nodos;

    reglamento interno

    : normas aprobadas por votación en la Asamblea General para aplicar las disposiciones de los estatutos;

    Consejo Consultivo de Ciencia e Innovación

    : órgano consultivo para las cuestiones científicas y la planificación estratégica, incluidas las cuestiones relacionadas con la gestión de los derechos de propiedad intelectual y la transferencia de tecnología, conforme a lo...

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