Estatutos del Fondo Europeo de Inversiones aprobados el 14 de junio de 1994 y modificados el 19 de junio de 2000, el 30 de noviembre de 2007, el 8 de marzo de 2012 y el 27 de mayo de 2014 por la Junta General

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21.3.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 95/22

Se constituye un Fondo Europeo de Inversiones (en lo sucesivo denominado «el Fondo») dotado de personalidad jurídica y de autonomía financiera.

  1. La misión del Fondo consistirá en contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión Europea.

    El Fondo desempeñará esta misión por medio de actividades consistentes en:

    — la concesión de garantías y otros instrumentos comparables en favor de préstamos y otras obligaciones financieras en cualquier forma legalmente permisible,

    — la adquisición, posesión, gestión y enajenación de participaciones en cualquier empresa con arreglo a las condiciones estipuladas en el artículo 12, apartado 2, inciso i), de los presentes Estatutos.

  2. Además, el Fondo podrá llevar a cabo cualesquiera otras actividades relacionadas con la misión expuesta en el artículo 2 de los presentes Estatutos o resultantes de esta. Las actividades del Fondo podrán incluir operaciones de empréstito.

  3. Las actividades del Fondo estarán basadas en criterios bancarios rigurosos o en otros sanos principios y prácticas comerciales, según el caso. Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 28 de los presentes Estatutos, dichas actividades se llevarán a cabo en régimen de estrecha cooperación entre el Fondo y sus miembros fundadores, o entre el Fondo y quienes fueren sus miembros a la sazón, según el caso.

    La sede del Fondo estará en Luxemburgo.

  4. Los miembros fundadores del Fondo serán:

    — la Unión Europea (en lo sucesivo denominada «la Unión»), representada por la Comisión Europea (en lo sucesivo denominada «la Comisión»),

    — el Banco Europeo de Inversiones (en lo sucesivo denominado «el Banco»),

    — las instituciones financieras incluidas en la lista que acompaña a los presentes Estatutos en el anexo I (en lo sucesivo denominadas «las instituciones Financieras»).

  5. En los términos y condiciones que pudiere definir el Consejo de Administración previa decisión adoptada por la Junta General, podrán convertirse en miembros del Fondo otras entidades legalmente constituidas del sector financiero cuyos objetivos comerciales estén en consonancia con la misión del Fondo.

  6. El capital autorizado del Fondo será de cuatro mil quinientos millones de euros y estará dividido en 4 500 cuotas de un valor nominal de un millón de euros cada una, las cuales podrán ser suscritas por los miembros del Fondo de conformidad con las disposiciones del artículo 6 de los presentes Estatutos.

  7. El capital autorizado podrá ser ampliado en virtud de una decisión de la Junta General adoptada por mayoría del 85 % de los votos emitidos.

  8. En caso de procederse a una ampliación de capital, cada miembro tendrá la opción, en las condiciones fijadas por la Junta General, de suscribir una fracción del capital suplementario igual a la proporción que existía entre las cuotas por él suscritas y el capital del Fondo antes de la ampliación.

  9. Los miembros del Fondo tan solo responderán de las obligaciones del Fondo hasta la cuantía de su parte alícuota del capital suscrito y no desembolsado.

  10. Los miembros fundadores del Fondo suscribirán a la par el número de cuotas que se determina en el anexo II a los presentes Estatutos.

  11. La suscripción ulterior de cuotas se realizará en las condiciones que fijare la Junta General, entendiéndose que el precio de dichas cuotas no podrá ser en ningún caso inferior a la par.

  12. Las cuotas del capital suscrito inicial serán desembolsadas en la cuantía del 20 %, a razón de cuatro pagos anuales de igual importe.

  13. En caso de procederse a una ampliación del capital suscrito, las modalidades de desembolso serán reguladas por la Junta General.

  14. La Junta General, a propuesta del Consejo de Administración, podrá exigir el desembolso del capital suscrito pero no desembolsado en la medida de lo necesario para hacer frente a las obligaciones contraídas por el Fondo frente a sus acreedores. Dicho desembolso será efectuado dentro de los 90 días siguientes a la decisión de la Junta General.

  15. Los pagos serán efectuados en euros.

  16. Salvo con el previo consentimiento escrito del Consejo de Administración, las cuotas no podrán ser pignoradas ni gravadas por concepto alguno.

  17. Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 5, apartado 4, de los presentes Estatutos, ningún miembro podrá por su condición de tal incurrir en responsabilidad alguna por concepto de las obligaciones contraídas por el Fondo.

  18. Los recursos disponibles que no deban ser utilizados por el Fondo para la realización de sus actividades según lo estipulado en el artículo 2 de los presentes Estatutos podrán ser colocados en los mercados financieros. En la gestión de dichas colocaciones el Fondo no efectuará arbitraje alguno de divisas que no fuere directamente necesario para la realización de sus operaciones o el cumplimiento de las obligaciones por él contraídas.

  19. Los miembros del Fondo podrán enajenar sus cuotas haciendo transmisión de las mismas a otro miembro o a un tercero con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de los presentes Estatutos. Siempre que un miembro deseare enajenar sus acciones las ofrecerá al Banco o bien, con el consentimiento de este, a cualquier otro miembro del Fondo o a un tercero acorde con los criterios señalados en el artículo 4, apartado 2, de los presentes Estatutos.

    En las condiciones definidas por los artículos 27 y 33 de los presentes Estatutos, cada cuota conferirá derecho a participar en la propiedad del activo del Fondo, en el reparto del resultado neto y, si procede, en el excedente de liquidación proporcionalmente al número de cuotas existentes.

    El Fondo será dirigido y administrado por los tres órganos siguientes:

    — la Junta General,

    — el Consejo de Administración,

    — el Jefe Ejecutivo.

  20. Los miembros del Fondo se reunirán al menos una vez al año en Junta General, la cual será convocada por el presidente del Consejo de Administración y se celebrará en la sede del Fondo u otro lugar indicado en la convocatoria.

  21. La Junta General podrá asimismo ser convocada a iniciativa de uno de los miembros del Fondo y previa decisión del Consejo de Administración. La Junta General será convocada siempre que así lo solicitaren uno o varios miembros cuyas cuotas representen en conjunto el 13 % o más del capital suscrito, haciendo constar el motivo de su petición.

  22. Las decisiones de la Junta General podrán ser adoptadas por el procedimiento escrito en las condiciones y con arreglo a las normas prescritas en el Reglamento Interno.

  23. Todos los miembros del Fondo tendrán derecho a asistir a las Juntas Generales.

  24. La Unión estará representada por uno de los miembros de la Comisión u otra persona debidamente autorizada.

  25. El Banco estará representado por su presidente, uno...

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