96/564/CE, Euratom: Decisión de la Comisión de 11 de septiembre de 1996 por la que se autoriza a Austria a no tener en cuenta determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximativas para el cálculo de la base de los recursos propios del impuesto sobre el valor añadido (El texto en lengua alemana es el único auténtico) ...

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 11 de septiembre de 1996 por la que se autoriza a Austria a no tener en cuenta determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximativas para el cálculo de la base de los recursos propios del impuesto sobre el valor añadido (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (96/564/Euratom, CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom) n° 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (1) y, en particular, su artículo 13,

Considerando que, con arreglo al apartado 3 del artículo 28 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (2), en lo sucesivo «Sexta Directiva», los Estados miembros pueden continuar eximiendo o gravando determinadas operaciones; que estas operaciones deben tenerse en cuenta para determinar la base de los recursos del impuesto sobre el valor añadido (IVA);

Considerando que, a efectos de aplicar lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 28 de la Sexta Directiva, las letras h) e i) del punto 2 del Anexo IX (fiscalidad) del Acta de adhesión de la República de Austria a las Comunidades Europeas (3) autoriza a Austria a eximir determinadas operaciones enumeradas en los Anexos E y F de la Sexta Directiva;

Considerando que Austria se ve en la imposibilidad de efectuar un cálculo preciso de la base de los recursos propios IVA para determinadas categorías de operaciones enumeradas en el punto 7 de Anexo F de la Sexta Directiva; que dicho cálculo representaría probablemente una carga administrativa injustificada en relación con el efecto de dichas operaciones en la base de los recursos IVA totales de Austria; que por lo tanto, debería autorizarse a Austria a no tener en cuenta dichas operaciones para el cálculo de la base IVA;

Considerando que Austria puede efectuar un cálculo utilizando estimaciones aproximativas para tres categorías de operaciones enumeradas en los Anexos E y F de la Sexta Directiva; que por la tanto, la utilización de...

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