Decisión de la Comisión, de 4 de junio de 2008, sobre el régimen de ayudas estatales que Francia pretende aplicar a favor de la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura (Fondo de Intervención Estratégica de las Industrias Agroalimentarias «Fonds d’Intervention Stratégique des Industries Agro-Alimentaires») [notificada con el número C(2008) 2257] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de junio de 2008 sobre el régimen de ayudas estatales que Francia pretende aplicar a favor de la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura (Fondo de Intervención Estratégica de las Industrias Agroalimentarias 'Fonds d'Intervention Stratégique des Industries Agro-Alimentaires') [notificada con el número C(2008) 2257] (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/738/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Después de haber emplazado a los interesados para que presen taran sus observaciones, de conformidad con el citado ar tículo (1),

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO (1) El 24 de abril de 2007 las autoridades francesas notifi caron a la Comisión su intención de establecer un régi men de ayudas destinado a subvencionar empresas del sector de transformación y comercialización de produc tos de la pesca y la acuicultura. Con ocasión del examen previo contemplado en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del ar tículo 93 del Tratado CE (2), el 7 de junio de 2007 se solicitó a Francia información complementaria para ob tener precisiones sobre los beneficiarios de la ayuda y la base jurídica de ese régimen de ayudas. Las autoridades francesas respondieron el 11 de julio de 2007. La Comi sión envió una nueva solicitud de información comple mentaria el 11 de septiembre de 2007, a la que Francia respondió el 26 de octubre de 2007.

    (2) Según los datos en poder de la Comisión, esta consideró que existían dudas sobre la compatibilidad del régimen de ayudas notificado con el mercado común. El 16 de enero de 2008 informó a Francia de su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado y en el ar tículo 6 del Reglamento (CE) no 659/1999.

    (3) La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). La Comisión invitó a las partes inte resadas a presentar, en un plazo de un mes, sus obser vaciones acerca de las medidas consideradas.

    (4) Francia comunicó sus observaciones por correo de 18 de febrero de 2008, en forma de nota. La Comisión no ha recibido ninguna observación más por parte de los inte resados.

  2. DESCRIPCIÓN (5) Según la información presentada en la notificación, con el régimen de ayudas en cuestión se pretende subvencio nar, mediante fondos públicos de carácter únicamente nacional, empresas activas en el sector de la transforma ción y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

    (6) El objetivo de ese régimen es conceder ayudas a las empresas que no sean pequeñas ni medianas, con el propósito de que puedan disfrutar de las mismas ayudas que pueden recibir las PYME al amparo del Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP) (4).

    (7) El régimen prevé una financiación de las ayudas a través de un Fondo de Intervención Estratégica de las Industrias Agroalimentarias ('Fonds d'Intervention Stratégique des Industries Agro-Alimentaires' -- FISIAA). Este Fondo, creado por las autoridades francesas, consiste en una inscripción presupuestaria en el presupuesto del Estado cuya gestión corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca. Todas las empresas activas en el sector de la trans formación y la comercialización de los productos inclui dos en el anexo I del Tratado pueden disfrutar de sub venciones concedidas por el FISIAA. Por consiguiente,

    ES18.9.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 249/15 (1) DO C 61 de 6.3.2008, p. 8.

    (2) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

    (3) Véase la nota 1 a pie de página.

    (4) DO L 223 de 15.8.2006, p. 1.

    puede tratarse tanto de empresas activas en el sector de la agricultura como de empresas activas en el sector de la pesca y la acuicultura. Está previsto que en 2007 las ayudas se reserven exclusivamente a las empresas de más de 750 empleados o de más de 200 millones EUR de volumen de negocios. Según las explicaciones propor cionadas por Francia, parece verosímil que esta prioridad se mantenga en el caso de las ayudas concedidas después de 2007. Esta hipótesis se ha visto confirmada por el texto de una nueva convocatoria de proyectos presentada en diciembre de 2007 (véase el considerando 9).

    (8) La notificación va...

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