E-2677/03 de Bernd Lange a la ComisiónAsunto: Incumplimiento de la normativa sobre valores límite más estrictos de los gases de escape mediante la matriculación de los vehículos en una categoría distinta

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(2004/C 88 E/0436) PREGUNTA ESCRITA E-2677/03 de Bernd Lange (PSE) a la Comisión (10 de septiembre de 2003) Asunto: Incumplimiento de la normativa sobre valores límite más estrictos de los gases de escape mediante la matriculación de los vehículos en una categoría distinta Obviamente, se impone la tendencia a matricular vehículos de grandes dimensiones, como los todo terreno (SUV), que, básicamente, se usan como turismos (categoría M1), como vehículos industriales ligeros (categoría N1), debido a que su masa máxima es superior a los 2 500 kg.

¿No se vulneran con tal práctica los valores límite establecidos para los turismos en la Directiva 98/69/CE (1 )? ¿Cómo proyecta la Comisión afrontar el problema? ¿Cuándo presentará la Comisión una propuesta de modificación de la Directiva 70/156/CEE (2 ) relativa a la homologación de vehículos a motor o de la Directiva 70/220/CEE (3 ) en la versión 98/69/CE (nota a pie de página 2 del cuadro del punto 5.3.1.4 del apartado 13 del anexo I), a fin de excluir tal posibilidad en el futuro? (1) DO L 350 de 28.12.1998, p. 1.

(2 ) DO L 42 de 23.2.1970, p. 1.

(3) DO L 76 de 6.4.1970, p. 1.

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión (8 de octubre de 2003) Durante cierto tiempo, la Directiva 70/220/CEE (1) incluyó la posibilidad de que los vehículos de la categoría M1 cuya masa máxima fuera superior a 2 500 kg se homologasen según los límites de emisión correspondientes a los vehículos de la categoría N1, que son menos estrictos. Esta práctica se mantuvo gracias a un acuerdo entre los legisladores en el procedimiento de conciliación, que dio como resultado la Directiva 98/69/CE (2 ). En esta Directiva también se concedió un año de plazo suplementario a dicha categoría de vehículos M1 para ajustarse a los límites de emisión pertinentes Euro III o Euro IV.

La Comisión no dispone actualmente de datos que confirmen las cifras de vehículos de pasajeros cuya masa máxima sea superior a 2 500 kg, incluidos los vehículos todo-terreno (por ejemplo, los vehículos 4 x 4 o los vehículos de ocio todo-terreno [sport utility vehicles, SUV]), que se registran como vehículos de categoría N1 o si los vehículos todo-terreno se proyectan deliberadamente con una masa superior al umbral de 2 500 kg para de ese modo estar sujetos a normas menos estrictas.

Por lo que respecta a la homologación de tipo, la categorización depende de la masa máxima del vehículo declarada por el fabricante. Los fabricantes de vehículos determinan...

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