E-2677/03 de Bernd Lange a la ComisiónAsunto: Incumplimiento de la normativa sobre valores límite más estrictos de los gases de escape mediante la matriculación de los vehículos en una categoría distinta
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
(2004/C 88 E/0436) PREGUNTA ESCRITA E-2677/03 de Bernd Lange (PSE) a la Comisión (10 de septiembre de 2003) Asunto: Incumplimiento de la normativa sobre valores límite más estrictos de los gases de escape mediante la matriculación de los vehículos en una categoría distinta Obviamente, se impone la tendencia a matricular vehículos de grandes dimensiones, como los todo terreno (SUV), que, básicamente, se usan como turismos (categoría M1), como vehículos industriales ligeros (categoría N1), debido a que su masa máxima es superior a los 2 500 kg.
¿No se vulneran con tal práctica los valores límite establecidos para los turismos en la Directiva 98/69/CE (1 )? ¿Cómo proyecta la Comisión afrontar el problema? ¿Cuándo presentará la Comisión una propuesta de modificación de la Directiva 70/156/CEE (2 ) relativa a la homologación de vehículos a motor o de la Directiva 70/220/CEE (3 ) en la versión 98/69/CE (nota a pie de página 2 del cuadro del punto 5.3.1.4 del apartado 13 del anexo I), a fin de excluir tal posibilidad en el futuro? (1) DO L 350 de 28.12.1998, p. 1.
(2 ) DO L 42 de 23.2.1970, p. 1.
(3) DO L 76 de 6.4.1970, p. 1.
Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión (8 de octubre de 2003) Durante cierto tiempo, la Directiva 70/220/CEE (1) incluyó la posibilidad de que los vehículos de la categoría M1 cuya masa máxima fuera superior a 2 500 kg se homologasen según los límites de emisión correspondientes a los vehículos de la categoría N1, que son menos estrictos. Esta práctica se mantuvo gracias a un acuerdo entre los legisladores en el procedimiento de conciliación, que dio como resultado la Directiva 98/69/CE (2 ). En esta Directiva también se concedió un año de plazo suplementario a dicha categoría de vehículos M1 para ajustarse a los límites de emisión pertinentes Euro III o Euro IV.
La Comisión no dispone actualmente de datos que confirmen las cifras de vehículos de pasajeros cuya masa máxima sea superior a 2 500 kg, incluidos los vehículos todo-terreno (por ejemplo, los vehículos 4 x 4 o los vehículos de ocio todo-terreno [sport utility vehicles, SUV]), que se registran como vehículos de categoría N1 o si los vehículos todo-terreno se proyectan deliberadamente con una masa superior al umbral de 2 500 kg para de ese modo estar sujetos a normas menos estrictas.
Por lo que respecta a la homologación de tipo, la categorización depende de la masa máxima del vehículo declarada por el fabricante. Los fabricantes de vehículos determinan...
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