Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos

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I (Comunicaciones) PARLAMENTO EUROPEO CONSEJO COMISIÓN ACUERDO INTERINSTITUCIONAL de 28 de noviembre de 2001 para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (2002/C 77/01) EL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo reunido en Edimburgo en diciembre de 1992 destacó la importancia de que la Comunidad hiciese más accesible y comprensible la legislación comunitaria.

(2) Como consecuencia de las orientaciones formuladas por el Consejo Europeo, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión celebraron el 20 de diciembre de 1994 un acuerdo interinstitucional sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (1), la cual permite mejorar sensiblemente la legibilidad de los actos jurídicos que han sido objeto de numerosas modificaciones.

(3) No obstante, la experiencia demuestra que, a pesar de la aplicación del método acelerado, la presentación de propuestas de codificación oficial por la Comisión y la adopción de actos de codificación oficial por parte del legislador sufren frecuentemente retrasos, sobre todo por la adopción, en el intervalo, de nuevas modificaciones del acto jurídico en cuestión, que implican la reanudación de los trabajos de codificación.

(4) Es por lo tanto oportuno, sobre todo por lo que respecta a los actos jurídicos que son objeto de frecuentes modificaciones, recurrir a una técnica legislativa que permita, en el marco de un único texto legislativo, efectuar operaciones de modificación y de codificación de los actos.

(5) A este respecto, cuando debe introducirse una modificación sustancial en un acto jurídico anterior, la técnica de la refundición permite adoptar un texto legislativo único que simultáneamente introduce la modificación deseada, la codifica con las disposiciones inalteradas del acto anterior y deroga dicho acto.

(6) De ese modo, en la medida en que evita la proliferación de actos modificativos aislados que frecuentemente hacen que los textos normativos sean dificilmente comprensibles, la técnica de la refundición constituye un medio adecuado para garantizar de manera permanente y global la legibilidad de la legislación comunitaria.

(7) El recurso más estructurado a la técnica de la refundición se enmarca en el contexto de las acciones emprendidas por las instituciones para hacer la legislación comunitaria más accesible...

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