Decisión de la Comisión, de 19 de marzo de 2007, relativa a un estudio sobre la caquexia crónica en los cérvidos [notificada con el número C(2007) 860] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de marzo de 2007 relativa a un estudio sobre la caquexia crónica en los cérvidos [notificada con el número C(2007) 860] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2007/182/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La caquexia crónica es una encefalopatía espongiforme transmisible (EET) que afecta a los cérvidos y que está muy extendida en Norteamérica, pero de la cual no se ha notificado ningún caso en la Comunidad hasta la fecha.

(2) El 3 de junio de 2004, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) publicó un dictamen en el que recomendaba llevar a cabo una vigilancia selectiva de los cérvidos de la Comunidad. Dicha vigilancia tendría por objeto detectar la posible presencia de EET en los cérvidos. Atendiendo a ello, procede disponer que los Estados miembros lleven a cabo un estudio conforme a ese dictamen.

(3) El Reglamento (CE) no 999/2001 establece normas para la prevención, el control y la erradicación de las EET en los animales. Este Reglamento, modificado por el Reglamento (CE) no 1923/2006, dispone que se realicen programas de seguimiento de las EET en los cérvidos. En consecuencia, ahora es posible disponer en la presente Decisión que los Estados miembros lleven a cabo un estudio relativo a las EET en los cérvidos.

(4) Dicho estudio debe tener en cuenta a los cérvidos silvestres y a los de cría. Dado que el muestreo de los cérvidos silvestres debe efectuarse principalmente durante la temporada de caza, cuya duración es limitada, la presente Decisión debe aplicarse tras la adopción del Reglamento (CE) no 1923/2006 a fin de permitir que los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente para obtener el número de muestras perseguido.

(5) Conviene que los Estados miembros presenten un informe anual de los resultados de dicho estudio sobre los cérvidos. La detección de un resultado positivo de EET en cérvidos debe notificarse de inmediato a la Comisión.

(6) Los Estados miembros deben garantizar que los cérvidos que hayan sido sometidos a pruebas de detección de EET no se introduzcan en la cadena comercial de los alimentos hasta que no se haya obtenido un resultado negativo.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Ámbito de aplicación La presente Decisión establece normas relativas a un estudio cuyo objeto es detectar la presencia de caquexia crónica en animales pertenecientes a la familia de los ciervos, es decir, los cérvidos (en lo sucesivo, 'el estudio').

Artículo 2

Definiciones A los efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones establecidas en el anexo I.

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