Decisión de la Comisión, de 27 de julio de 2004, por la que se aprueban los programas para la realización de estudios sobre la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en los Estados miembros durante 2004, y se establecen normas en materia de presentación de informes y de elegibilidad para la contribución financiera de la ...

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II

(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de julio de 2004

por la que se aprueban los programas para la realización de estudios sobre la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en los Estados miembros durante 2004, y se establecen normas en materia de presentación de informes y de elegibilidad para la contribución financiera de la Comunidad a los costes de ejecución de esos programas

[notificada con el número C(2004) 2854]

(Los textos en lengua española, danesa, alemana, griega, inglesa, francesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, finesa y sueca son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/630/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 20, Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 90/424/CEE se prevé una contribución financiera de la Comunidad para la adopción de las medidas técnicas y científicas necesarias para el desarrollo de la legislación veterinaria comunitaria y la educación o formación en el campo veterinario.

(2) En la Decisión 2004/111/CE de la Comisión (2) se prevé la realización de estudios sobre la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en los Estados miembros durante 2004, previa autorización del plan del estudio por parte de la Comisión; estos estudios, dirigidos a investigar la existencia de infecciones en las aves de corral, podrían dar lugar a una revisión de la legislación vigente y contribuir a la adquisiciónde conocimientos sobre los posibles riesgos que la fauna silvestre entraña para la vida animal y humana.

(3) Los programas presentados por los Estados miembros han sido examinados por la Comisión teniendo en cuenta las Directrices establecidas en la Decisión 2004/615/CE sobre la realización de estudios acerca de la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en los Estados miembros durante 2004. Los programas son conformes con dichas Directrices, por lo que deberían autorizarse por separado.

(4) Los gastos relacionados con los programas que se han de autorizar en los que se haya incurrido desde el 15 de marzo de 2004 podrán ser también cofinanciados.

(5) Chipre ha presentado un programa de vigilancia pero, debido a la reducida escala de la investigación prevista, no ha solicitado una contribución financiera de la Comunidad; el programa, no obstante, debe autorizarse oficialmente.

(6) Además, resulta oportuno establecer normas relativas a la presentación de informes sobre...

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