12 Semillas y esutos oleaginosos; semillas y esutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes

116 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30. 10. 98

CAPÍTULO 12

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS;

PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE Notas 1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo (ajonjolí), mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y karité, en particular, se consideran 'semillas oleaginosas' de la partida 1207. Por el contrario, se excluyen de dicha partida los productos de las partidas 0801 ó 0802, así como las aceitunas (capítulos 7 ó 20).

2. La partida 1208 comprende no sólo la harina sin desgrasar, sino también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por el contrario, se excluyen los residuos de las partidas 2304 a 2306.

3. Las semillas de remolacha, pratenses (de prados), las de flores ornamentales, de hortalizas, de árboles forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia faba) o de altramuces, se consideran 'semillas para siembra' de la partida 1209.

Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra:

  1. las hortalizas y el maíz dulce (capítulo 7);

  2. las especias y demás productos del capítulo 9;

  3. los cereales (capítulo 10);

  4. los productos de las partidas 1201 a 1207 ó de la partida 1211.

    4. La partida 1211 comprende, en particular, las plantas y partes de plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja, 'ginseng', hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo.

    Por el contrario, se excluyen:

  5. los productos farmacéuticos del capítulo 30;

  6. las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética del capítulo 33;

  7. los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y productos similares de la partida 3808.

    5. En la partida 1212, el término 'algas' no comprende:

  8. los microorganismos monocelulares muertos de la partida 2102;

  9. los cultivos de microorganismos de la partida 3002;

  10. los abonos de las partidas 3101 ó 3105.

    Código NC Designación de la mercancia Tipo de los derechos Unidad suplementariaautónomos (%) convencionales (%) 1/1 - 30/6 1/7 - 31/12

    1 2 3 4a 4b 5

    1201 00 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas:

    1201 00 10 - Para siembra (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . exención exención exención -1201 00 90 - Las demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . exención exención exención -(1) La admisión de esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.

    30. 10. 98 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 117

    Código NC Designación de la mercancia Tipo de los derechos Unidad suplementariaautónomos (%) convencionales (%) 1/1 - 30/6 1/7 - 31/12

    1 2 3 4a 4b 5

    1202 Cacahuetes (cacahuetes, maníes) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados:

    1202 10 - Con cáscara:

    1202 10 10 - - Para siembra (1). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . exención exención exención -1202 10 90 - - Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . exención exención exención -1202 20 00 - Sin cáscara, incluso quebrantados . . . . . . . . . . . . . . exención exención exención -1203 00 00 Copra...

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