Decisión del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la celebración del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 2006 relativa a la celebración del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos (2006/1005/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 y el apartado 4 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 5 de mayo de 2006 se adoptó la Decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones con vistas a un Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos.

(2) Concluidas las negociaciones, el 7 de junio de 2006 fue firmado por las Partes el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europa sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos de ofimática (en adelante 'el Acuerdo').

(3) Deben establecerse procedimientos internos comunitarios adecuados para garantizar la correcta ejecución del Acuerdo.

(4) El mercado de equipos ofimáticos evoluciona con rapidez. Es esencial valorar con frecuencia las posibilidades de maximización del ahorro energético y de los beneficios medioambientales estimulando la oferta y la demanda de productos de elevada eficiencia energética. Por lo tanto, es necesario facultar a la Comisión para que, asistida por un consejo consultivo de la Comunidad formado por representantes nacionales y de todas las partes interesadas, valore y mejore las especificaciones comunes para equipos ofimáticos recogidas en el anexo C del Acuerdo con regularidad y tome determinadas decisiones para la aplicación del Acuerdo, como las relativas a la disposición del logotipo ENERGY STAR y a las directrices para la utilización de éste incluidas en los anexos A y B, respectivamente.

(5) La aplicación del Acuerdo debe ser revisada por la comisión técnica establecida en éste.

(6) Cada parte del Acuerdo debe designar un órgano de gestión y definir el procedimiento para la modificación del propio...

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