Reglamento (UE) n o 426/2014 de la Comisión, de 25 de abril de 2014, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo

26.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 125/55

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas (1), y, en particular, su artículo 26,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Reglamento (CE) no 110/2008 establece que las bebidas espirituosas de la categoría 16, «Aguardiente de (seguido del nombre de la fruta) obtenido por maceración y destilación», pueden elaborarse mediante la maceración o la destilación de las frutas o bayas allí enumeradas. En algunos Estados miembros, este tipo de bebida espirituosa se produce tradicionalmente también con otras frutas, que no figuran en la lista. Por consiguiente, procede ampliar la lista de frutas o bayas utilizadas para la producción de bebidas espirituosas dentro de la citada categoría.

(2) El anexo II del Reglamento (CE) no 110/2008 establece que las bebidas espirituosas de la categoría 24, «Akvavit o aquavit», son bebidas espirituosas aromatizadas con semillas de alcaravea y/o de eneldo mediante un destilado de plantas o especias. En la elaboración de dichas bebidas se utiliza tradicionalmente alcohol etílico de origen agrícola. En la actual categoría de bebida espirituosa «Akvavit o aquavit» no se especifica la obligación de utilizar alcohol etílico. No obstante, la utilización de alcohol etílico en la producción de «Akvavit o aquavit» es esencial para garantizar la calidad del producto.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 110/2008 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de las Bebidas Espirituosas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo II del Reglamento (CE) no 110/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2014.

(1) DO L 39 de 13.2.2008, p. 16.

El anexo II del Reglamento (CE) no 110/2008 queda modificado como sigue:

1) En la categoría 16, letra a), se sustituye el inciso ii) por el texto siguiente: «ii) elaborada con...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT