Reglamento (UE) nº 524/2011 de la Comisión, de 26 de mayo de 2011, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de bifenilo, deltametrín, etofumesato, isopirazam, propiconazol, pimetrozina, pirimetanil y tebuconazol en determinados productos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.5.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 142/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 524/2011 DE LA COMISIÓN

de 26 de mayo de 2011

que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de bifenilo, deltametrín, etofumesato, isopirazam, propiconazol, pimetrozina, pirimetanil y tebuconazol en determinados productos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo

( 1

), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo II y en el anexo III, parte B, del Reglamento (CE) n o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) de deltametrín, etofumesato, propiconazol, pimetrozina y pirimetanil. En el anexo III, parte A, del Reglamento (CE) n o 396/2005 se fijaron LMR de tebuconazol. Para el isopirazam, no se han fijado LMR en ninguno de los anexos del Reglamento (CE) n o 396/2005, por lo que se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg. Hasta ahora, no se han fijado LMR específicos para el bifenilo ni se ha incluido esta sustancia en el anexo IV del Reglamento (CE) n o 396/2005. El bifenilo se utilizaba anteriormente como producto fitosanitario. Con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 396/2005, el LMR por defecto de 0,01 mg/kg se aplica a todos los productos que figuran en su anexo I.

(2) En el marco de un procedimiento de autorización, conforme a la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios

( 2

), del uso de un producto fitosanitario que contenía la sustancia activa pimetrozina en espinacas, verdolaga y acelgas, se presentó una solicitud de modificación de los LMR existentes, con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 396/2005.

(3) Se presentó una solicitud del mismo tipo para el uso del deltametrín en las patatas. En cuanto al etofumesato, se presentó una solicitud del mismo tipo para su uso en infusiones de hojas y flores y tomillo. En lo que respecta al isopirazam, se presentó una solicitud del mismo tipo para su uso en diversos cereales. En lo relativo al propiconazol, se presentó una solicitud del mismo tipo para su uso en uvas de mesa y de vinificación y manzanas. Con respecto al pirimetanil, se presentó una solicitud del mismo tipo para su uso en guisantes con vaina. Se presentó una solicitud del mismo tipo para el uso de tebuconazol en diversos cítricos.

(4) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n o 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron estas solicitudes y enviaron los informes de evaluación a la Comisión.

(5) En cuanto al bifenilo, la Comisión recibió información de Alemania y de determinadas empresas que demostraba la presencia de bifenilo en hierbas aromáticas frescas y en infusiones que contenían residuos de plaguicidas superiores a los LMR por defecto. Alemania presentó un informe de evaluación e informó de que, debido a la presencia ubicua de dicha sustancia a partir de diversas fuentes, era imposible producir plantas aromáticas, té de escaramujo, especias e infusiones con residuos de bifenilo inferiores a los LMR. Haciendo referencia al procedimiento descrito en el artículo 16, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 396/2005, Alemania presentó una solicitud de LMR temporales para permitir la comercialización de los productos en cuestión.

(6) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») evaluó las solicitudes y los informes de evaluación, examinando, en particular, los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos

( 3 ). Envió dichos dictámenes a la Comisión y a los Estados miembros, y los puso a disposición del público.

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ES

(7) La Autoridad, en sus dictámenes motivados, concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que las modificaciones de los LMR solicitadas eran aceptables, en relación con la seguridad de los consumidores, sobre la base de una evaluación de la exposición de los consumidores realizada con veintisiete grupos específicos de consumidores europeos. Para ello, tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de las sustancias. Ni la exposición a lo largo de toda la vida a estas sustancias a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerlas ni la exposición a corto plazo derivada del consumo extremo de los cultivos en cuestión han puesto de manifiesto que exista riesgo de superar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia.

(8) Para el bifenilo, la Autoridad recomendó solamente elevar los LMR para los cuales existiera información que demostrara que era necesario hacerlo. También indicó que, debido a problemas analíticos, en determinados casos podría no ser posible hacer cumplir los LMR vigentes, y sugirió elevar el límite inferior de determinación analítica para dichos cultivos. Esto fue confirmado mediante información obtenida del laboratorio de referencia de la UE.

(9) De acuerdo con los dictámenes motivados y la declaración de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto en cuestión, las modificaciones de los LMR solicitadas cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 396/2005.

(10) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 396/2005 en consonancia.

(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ES

28.5.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 142/3

( 1 ) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

( 2 ) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

( 3 ) Los Informes científicos de la EFSA están disponibles en http://www.efsa.europa.eu:

Dictamen motivado de la EFSA: Modificación de los LMR vigentes de bifenilo en diversos productos. EFSA Journal 2010, 8(10):1855. Adoptado el 8 de octubre de 2010. Publicado el 10 de noviembre de 2010.

Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación de los LMR vigentes de deltametrín en las patatas. EFSA Journal 2010, 8(11):1900. Publicado el 10 de noviembre de 2010. Adoptado el 9 de noviembre de 2010.

Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación de los LMR vigentes de etofumesato en infusiones (flores y hojas). EFSA Journal 2010, 8(11):1901. Publicado el 10 de noviembre de 2010. Adoptado el 10 de noviembre de 2010.

Dictamen motivado de la EFSA, sobre la modificación de los LMR vigentes de isopirazam en diversos cereales y alimentos de origen animal. EFSA Journal 2010, 8(9):1785. Publicado el 23 de septiembre de 2010. Adoptado el 16 de septiembre de 2010.

Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación de los LMR vigentes de propiconazol en uvas de mesa y de vinificación. EFSA Journal 2010, 8(9):1824. Publicado el 28 de septiembre de 2010. Adoptado el 24 de septiembre de 2010.

Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación de los LMR vigentes de pimetrozina en espinacas, verdolaga y acelgas. EFSA Journal 2010, 8(10):1881. Publicado el 27 de octubre de 2010. Adoptado el 26 de octubre de 2010.

Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación de los LMR vigentes de pirimetanil en guisantes y judías, EFSA Journal 2010, 8(7):1696. Publicado el 13 de julio de 2010. Adoptado el 12 de julio de 2010.

Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación de los LMR vigentes de tebuconazol en diversos cítricos. EFSA Journal 2010, 8(11):1896. Publicado el 8 de noviembre de 2010. Adoptado el 5 de noviembre de 2010.

ES

L 142/4 Diario Oficial de la Unión Europea 28.5.2011

ANEXO

Los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 396/2005 quedan modificados como sigue:

1) En el anexo II, las columnas correspondientes a deltametrín, etofumesato, propiconazol, pimetrozina y pirimetanil se sustituyen por lo siguiente:

28.5.2011

Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)

del metabolito

3,3-dimetil-2-oxo-benzofuran-5-ilo expresado y

2,3-dihi-

dro etofumesato

(L)

de

Código nº Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos

(a

)

(cis-deltametrin)

metanosulfonato etofumesato)

de

(suma como

Deltametrin

Etofumesato

Propiconazol

Pimetrozina

Pirimetanil

-

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7)

0100000 1. FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA 0,05 (*)

0110000 (i) Cítricos 0,05 (*) 0,05 (*) 0,3 10 0110010 Toronjas (Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos)

0110020 Naranjas (Bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos)

0110030 Limones (Cidro, limón)

0110040 Limas

0110050 Mandarinas (Clementina, tangerina...

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