Reglamento (UE, Euratom) nº 979/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativo a los Jueces suplentes del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

Enforcement date:November 01, 2012
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

31.10.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 303/83

ES

REGLAMENTO (UE, EURATOM) N o 979/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 25 de octubre de 2012

relativo a los Jueces suplentes del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 257,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,

Visto el Protocolo n o 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en particular, su artículo 62 quater y el artículo 2, apartado 2, de su anexo I,

Vista la petición del Tribunal de Justicia,

Visto el dictamen de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 62 quater, párrafo segundo, del Protocolo n o 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Estatuto») y en el artículo 2, apartado 2, de su anexo I, es preciso establecer las condiciones en las que se nombrarán los Jueces suplentes del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Tribunal de la Función Pública»), sus derechos y deberes, las normas específicas para el ejercicio de sus funciones y las circunstancias en que se producirá su cese.

(2) Los Jueces suplentes deben ser elegidos entre personas capaces de ejercer de inmediato las funciones de Juez del Tribunal de la Función Pública. El nombramiento de antiguos miembros del Tribunal de Justicia, del Tribunal General y del Tribunal de la Función Pública podría permitir que se garantice el cumplimiento de este requisito.

(3) Habida cuenta de las circunstancias en que se procedería al nombramiento de Jueces suplentes, es necesario que este mecanismo sea flexible. A estos efectos, debe encomendarse al Consejo la elaboración de una lista de tres personas nombradas como Jueces suplentes. Cuando fuera necesario proceder a la sustitución temporal de un Juez que sufra un impedimento por razones médicas, el Tribunal de la Función Pública adoptaría la decisión de recurrir a un Juez suplente. En virtud de esta decisión, el Presidente del Tribunal de la Función Pública llamaría a

uno de los Jueces suplentes nombrados en la lista establecida por el Consejo, siguiendo el orden...

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