Euro-Mediterranean Agreement establishing an association between the European Communities and their Member States, of the one part, and the Republic of Tunisia, of the other part

Published date01 January 2013
Date of Signature17 July 1995
CourtProvisional data
Subject MatterAcuerdo de Asociación,relaciones exteriores
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 278, 21 de octubre de 2005
TEXTO consolidado: 21998A0330(01) — ES — 01.01.2013

1998A1330 — ES — 01.01.2013 — 001.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B ACUERDO EUROMEDITERRÁNEO por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra (DO L 097 de 30.3.1998, p. 2)

Modificado por:

Diario Oficial
No page date
►M1 DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 2000 L 336 93 30.12.2000
►M2 PROTOCOLO del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca L 278 3 21.10.2005
►M3 DECISIÓN No 1/2006 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-TÚNEZ de 28 de julio de 2006 L 260 1 21.9.2006
►M4 DECISIÓN No 1/2012 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-TÚNEZ de 20 de febrero de 2012 L 106 28 18.4.2012
►M5 PROTOCOLO del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumania L 296 3 14.10.2014
►M6 DECISIÓN No 1/2014 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-TÚNEZ de 26 de septiembre de 2014 L 346 60 2.12.2014


Rectificado por:

C1 Rectificación,, DO L 055, 3.3.1999, p. 19 (1998/330)
►C2 Rectificación,, DO L 063, 3.3.2001, p. 68 (2000/1230)




▼B

ACUERDO EUROMEDITERRÁNEO

por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra



EL REINO DE BÉLGICA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes contratantes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, en lo sucesivo denominados «Estados miembros», y

LA COMUNIDAD EUROPEA,

LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO,

en lo sucesivo denominadas «Comunidad», por una parte, y

LA REPÚBLICA DE TÚNEZ,

en lo sucesivo denominada «Túnez», por otra parte,

CONSIDERANDO la importancia de los tradicionales lazos existentes entre la Comunidad, sus Estados miembros y Túnez, y los valores comunes que comparten;

CONSIDERANDO que la Comunidad, los Estados miembros y Túnez desean fortalecer estos lazos y establecer unas relaciones duraderas basadas en la reciprocidad, la colaboración y el desarrollo mutuo;

CONSIDERANDO la importancia que las Partes conceden al respeto a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y, en particular, al respeto a los Derechos Humanos y a las libertades políticas y económicas que constituyen la auténtica base de la asociación;

CONSIDERANDO la evolución de carácter político y económico registrada en estos últimos años en el continente europeo y en Túnez;

CONSIDERANDO los importantes avances de Túnez y el pueblo tunecino hacia la realización de sus objetivos de plena integración de la economía tunecina en la economía mundial y de participación en la comunidad de Estados democráticos;

CONSCIENTES de la importancia del presente Acuerdo, basado en la cooperación y el diálogo, para la estabilidad duradera y la seguridad en la región euromediterránea;

CONSCIENTES, por una parte, de la importancia de las relaciones que se sitúan en un marco global euromediterráneo y, por otra parte, del objetivo de integración entre los países del Magreb;

TENIENDO PRESENTES las disparidades económicas y sociales entre la Comunidad y Túnez, y deseosas de alcanzar los objetivos de la presente asociación mediante las correspondientes disposiciones del presente Acuerdo;

DESEOSAS de establecer y desarrollar un diálogo político regular sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés común;

TENIENDO EN CUENTA la voluntad de la Comunidad de prestar a Túnez un apoyo importante en sus esfuerzos de reforma y ajuste en el plano económico, así como de desarrollo social;

CONSIDERANDO el compromiso de la Comunidad y Túnez con el libre comercio y con el cumplimiento de los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT);

DESEOSAS de establecer, basándose en un diálogo regular, una cooperación en los ámbitos económico, social y cultural para alcanzar una mayor comprensión recíproca;

CONVENCIDAS de que el presente Acuerdo va a crear un clima propicio a la expansión de sus relaciones económicas y, en particular, de los sectores del comercio y la inversión, elementos determinantes para la reestructuración económica y la modernización tecnológica,

HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:



Artículo 1

1. Se crea una asociación entre la Comunidad y sus Estados miembros por una parte, y Túnez, por otra.

2. La finalidad del presente Acuerdo es:

ofrecer un marco apropiado para el diálogo político entre las Partes que permita fortalecer sus relaciones en todos los ámbitos que estimen pertinentes en virtud de dicho diálogo,

establecer las condiciones de la liberalización progresiva de los intercambios de bienes, servicios y capitales,

desarrollar los intercambios y asegurar el desarrollo de unas relaciones económicas y sociales equilibradas entre las Partes, sobre todo a través del diálogo y la cooperación, con el fin de favorecer el desarrollo y la prosperidad de Túnez y el pueblo tunecino,

estimular la integración magrebí favoreciendo los intercambios y la cooperación entre Túnez y los países de la región,

fomentar la cooperación en los ámbitos económico, social, cultural y financiero.

Artículo 2

Las relaciones entre las Partes, así como todas las disposiciones del presente Acuerdo, se fundamentan en el respeto de los principios democráticos y de los Derechos Humanos, que inspiran sus políticas internas e internacionales y constituyen un elemento esencial del Acuerdo.



TÍTULO I

DIÁLOGO POLÍTICO

Artículo 3

1. Se instaura un diálogo político regular entre las Partes. Este diálogo permitirá establecer entre los asociados vínculos duraderos de solidaridad que contribuirán a la prosperidad, la estabilidad y la seguridad de la región mediterránea y desarrollarán un clima de comprensión y tolerancia entre culturas.

2. El diálogo y la cooperación políticos están destinados fundamentalmente a:

a) facilitar el acercamiento entre las Partes mediante el desarrollo de una mejor comprensión recíproca y una concertación periódica sobre las cuestiones internacionales que presenten interés mutuo;

b) permitir a cada Parte tener en cuenta la posición y los intereses de la otra Parte;

c) actuar de cara a la consolidación de la seguridad y la estabilidad en la región mediterránea y en el Magreb en particular;

d) permitir la puesta a punto de iniciativas comunes.

Artículo 4

El diálogo político versará sobre todos los temas que presenten interés común para las Partes, y más concretamente sobre las condiciones que garanticen la paz, la seguridad y el desarrollo regional, apoyando los esfuerzos de colaboración, especialmente en el seno del conjunto magrebí.

Artículo 5

El diálogo político se establecerá, a intervalos regulares y cada vez que sea necesario, en particular:

a) a nivel ministerial, principalmente en el marco del Consejo de asociación;

b) a nivel de los altos funcionarios que representen a Túnez, por una parte, y a la Presidencia del Consejo y a la Comisión por otra;

c) aprovechando a fondo todos los canales diplomáticos, entre otros, las reuniones informativas periódicas, las consultas con ocasión de reuniones internacionales y los contactos entre representantes diplomáticos en países terceros;

d) en caso necesario mediante cualquier otro medio que pueda contribuir a intensificar y hacer más eficaz este diálogo.



TÍTULO II

LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS

Artículo 6

La Comunidad y Túnez crearán gradualmente una zona de libre comercio en un período de transición de doce años como máximo a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, de conformidad con las disposiciones que se indican a continuación y de conformidad con las del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y los demás acuerdos multilaterales sobre comercio de mercancías anejos al Acuerdo constitutivo de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en lo sucesivo denominados GATT.



CAPÍTULO I

PRODUCTOS INDUSTRIALES

Artículo 7

Lo dispuesto en el presente capítulo se aplicará a los productos originarios de la Comunidad y de Túnez, con exclusión de los productos que figuran en el anexo II del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Artículo 8

No se introducirán nuevos derechos de aduana de importación ni exacciones de efecto equivalente en los intercambios entre la Comunidad y Túnez.

Artículo 9

Los productos originarios de Túnez se admitirán para su importación en la Comunidad libres de derechos de aduana y de exacción de efecto equivalente y sin restricciones cuantitativas ni medidas de efecto equivalente.

Artículo 10

1. Lo dispuesto en el presente capítulo no impedirá que la Comunidad mantenga un elemento agrícola en la importación de las mercancías originarias de Túnez...

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