Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 14 de diciembre de 2001 en el asunto C-404/01 P(R): Comisión de las Comunidades Europeas contra Euroalliages y otros ('Recurso Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia dictado en un procedimiento de medidas provisionales Dumping Decisión por la que se pone fin al reexamen de unas...

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.5.2002 ES C 118/17Diario Oficial de las Comunidades Europeas AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA Peticio¥ n de decisio¥n prejudicial presentada mediante resolucio¥ n del tribunal de paix de Luxembourg, de fecha 28 de febrero de 2002, en el asunto entre Tilly Reichling y de 14 de diciembre de 2001 LÈon Wampach en el que interviene el E¥tablissement d'assurances contre la vieillesse et l'invaliditÈ en el asunto C-404/01 P(R): Comisio¥ n de las Comunidades Europeas contra Euroalliages y otros(1) (Asunto C-69/02) ('Recurso -- Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia dictado en un procedimiento de medidas provisio- (2002/C 118/27) nales -- Dumping -- Decisio¥n por la que se pone fin al reexamen de unas medidas que expiran -- Urgencia -Perjuicio pecuniario -- Incertidunmbre sobre su reparacio¥n posterior en un recuso de indemnizacio¥n de dan~os y perjuicios') Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una peticio¥n de decisio¥n prejudicial mediante (2002/C 118/26) resolucio¥n del tribunal de paix de Luxembourg, dictada el 28 de febrero de 2002, en el asunto entre Tilly Reichling y LÈon Wampach en el que interviene el E¥tablissement d'assuran-(Lengua de procedimiento: francÈs) ces contre la vieillesse et l'invaliditÈ, y recibida en la Secretari¥a del Tribunal de Justicia el 1 de marzo de 2002. El tribunal de paix de Luxembourg solicita al Tribunal de Justicia que se(Traduccio¥n provisional; la traduccio¥n definitiva se publicara¥ en la pronuncie sobre las siguientes cuestiones:'Recopilacio¥n de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') 1) øDebe interpretarse el arti¥culo 6, nu¥mero 3, del Convenio de Bruselas en el sentido de que una accio¥n de ejecucio¥n En el asunto C-404/01 P(R), Comisio¥n de las Comunidades forzosa de una resolucio¥n judicial, que implica necesariaEuropeas (agentes: M. V. Kreuschitz y Sra. S. Meany, asistidos mente segu¥n las normas procesales del Derecho nacional por el Sr. M.A. P. Bentley, barrister), apoyada por TNC la intervencio¥n de un o¥rgano jurisdiccional, puede consiKarzchrome, con domicilio social en Almaty (Kazakhstan) y derarse una demanda inicial fundada en un contrato o un por Alloy 2000 SA, con domicilio social en Luxemburgo hecho? øPuede considerarse que una demanda inicial (Luxemburgo), (abogados: Sres. J. E. Flynn, barister, J. Magnin fundada en la ejecucio¥n forzosa de un ti¥tulo judicial en el y S. Mills, solicitors) que tiene por objeto un recurso...

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