Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra

SectionAcuerdo

ACUERDO EUROMEDITERRÁNEO por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra EL REINO DE BÉLGICA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes contratantes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en lo sucesivo 'los Estados miembros', y LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo 'la Comunidad', por una parte, y LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR, en lo sucesivo 'Argelia', por otra,

CONSIDERANDO la proximidad y la interdependencia existentes entre la Comunidad, sus Estados miembros y Argelia, basadas en vínculos históricos y valores comunes;

CONSIDERANDO que la Comunidad, los Estados miembros y Argelia desean fortalecer esos vínculos y establecer unas relaciones duraderas basadas en la reciprocidad, la solidaridad, la colaboración y el desarrollo mutuo;

CONSIDERANDO la importancia que las Partes atribuyen al respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y, en particular, al respeto de los Derechos Humanos y las libertades políticas y económicas que constituyen la auténtica base de la asociación;

CONSCIENTES, por una parte, de la importancia de unas relaciones enmarcadas en un entorno global euromediterráneo y, por otra parte, del objetivo de integración entre los países del Magreb;

L 265/2 ES Diario Oficial de la Unión Europea 10.10.2005

DESEOSOS de realizar plenamente los objetivos de su asociación mediante la puesta en práctica de las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo, en pro de una aproximación del nivel de desarrollo económico y social de la Comunidad y Argelia;

CONSCIENTES de la importancia del presente Acuerdo, basado en la reciprocidad de intereses, las concesiones mutuas, la cooperación y el diálogo;

DESEOSOS de establecer y profundizar la concertación política sobre las cuestiones bilaterales e internacionales de interés común;

CONSCIENTES de que el terrorismo y el crimen organizado a escala internacional constituyen una amenaza para la realización de los objetivos de la asociación y la estabilidad en la región;

TENIENDO EN CUENTA la voluntad de la Comunidad de prestar a Argelia un apoyo importante en sus esfuerzos de reforma y ajuste en el plano económico, así como de desarrollo social;

CONSIDERANDO el compromiso de la Comunidad y Argelia en favor del libre comercio y el cumplimiento de los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), resultantes del ciclo de la Ronda Uruguay;

DESEOSOS de instaurar, basándose en un diálogo periódico, una cooperación en los ámbitos económico, científico, tecnológico, social, cultural, de medios audiovisuales y de medio ambiente para alcanzar una mayor comprensión recíproca;

CONFIRMANDO que las disposiciones del presente Acuerdo, que están comprendidas en el ámbito de aplicación del título IV de la tercera parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, son vinculantes para el Reino Unido e Irlanda como Partes contratantes independientes, y no como Estados miembros de la Comunidad, hasta que el Reino Unido o Irlanda (según sea el caso) notifiquen a Argelia que se han obligado como miembro de la Comunidad, de conformidad con el Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Lo mismo se aplica a Dinamarca, de conformidad con el Protocolo sobre la posición de Dinamarca;

CONVENCIDOS de que el presente Acuerdo constituye un marco propicio para la realización de una asociación basada en la iniciativa privada y que crea un entorno favorable para la expansión de sus relaciones económicas, comerciales y de inversión, factor indispensable para el apoyo a la reestructuración económica y la modernización tecnológica,

HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

Artículo 1
  1. Se crea una asociación entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y Argelia, por otra.

  2. Los objetivos del presente Acuerdo son:

-- ofrecer un marco apropiado para el diálogo político entre las Partes que permita fortalecer sus relaciones y su cooperación en todos los ámbitos que estimen pertinentes en virtud de dicho diálogo, -- desarrollar los intercambios, garantizar la expansión de unas relaciones económicas y sociales equilibradas entre las Partes y fijar las condiciones para la liberalización progresiva de los intercambios de bienes, servicios y capitales, -- favorecer los intercambios personales, en particular en el marco de los procedimientos administrativos, -- fomentar la integración magrebí favoreciendo los intercambios y la cooperación en el conjunto del Magreb y entre esa región y la Comunidad y sus Estados miembros, -- fomentar la cooperación en los ámbitos económico, social, cultural y financiero.

Artículo 2

El respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos fundamentales, tal y como se enuncian en la Declaración Universal de Derechos Humanos, inspira las políticas internas e internacionales de las Partes y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo.

TÍTULO I DIÁLOGO POLÍTICO Artículos 3 a 5
Artículo 3
  1. Se instaura un diálogo político y de seguridad periódico entre las Partes. Este diálogo permitirá establecer entre los asociados unos vínculos duraderos de solidaridad que contribuirán a la prosperidad, la estabilidad y la seguridad de la región mediterránea y desarrollarán un clima de comprensión y tolerancia intercultural.

  2. El diálogo y la cooperación políticos estarán destinados en particular a:

  1. facilitar el acercamiento entre las Partes mediante el desarrollo de una mejor comprensión recíproca y una concertación periódica sobre las cuestiones internacionales que presenten interés mutuo;

    10.10.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 265/3

  2. ...

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