2002/C 262 E/09Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra [COM(2002) 157 final 2002/0077(AVC)]

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra (2002/C 262 E/09) COM(2002) 157 final -- 2002/0077(AVC) (Presentadas por la Comisión el 22 de marzo de 2002) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 310, conjuntamente con la segunda frase del primer párrafo del apartado 2 y el segundo párrafo del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, ha sido firmado en nombre de la Comunidad Europea en [. . .] el [. . . de 2002], sin perjuicio de su posible celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión . . ./. . ./CE del Consejo de . . .

(2) El citado Acuerdo deberá ser aprobado.

DECIDE:

Artículo 1
  1. Quedan aprobados en nombre de la Comunidad Europea el Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, los anexos y protocolos adjuntos, así como las declaraciones comunes y las de la Comunidad Europea adjuntas al Acta Final.

  2. Los textos mencionados en el apartado 1 se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2
  1. La posición que debe adoptar la Comunidad en el Consejo de Asociación y en el Comité de Asociación será determinada por el Consejo sobre la base de una propuesta de la Comisión o, si procede, por la Comisión, según las disposiciones correspondientes de los Tratados.

  2. De conformidad con el artículo 93 del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación, el Presidente del Consejo presidirá el Consejo de Asociación. Un representante de la Comisión presidirá el Comité de Asociación, con arreglo al reglamento interno de éste último.

  3. La decisión de publicar las decisiones del Consejo de Asociación y del Comité de Asociación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas se adoptará caso por caso por el Consejo y la Comisión, respectivamente.

Artículo 3

El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a la persona o personas habilitadas para depositar, en nombre de la Comunidad Europea, el acta de notificación prevista en el artículo 110 del Acuerdo.

ES29.10.2002 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 262 E/33

ACUERDO EUROMEDITERRÁNEO por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra EL REINO DE BÉLGICA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes Contratantes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en lo sucesivo, los 'Estados miembros', y LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo, la 'Comunidad', por una parte, y LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR, en lo sucesivo, 'Argelia', por otra parte,

CONSIDERANDO la proximidad y la interdependencia existentes entre la Comunidad, sus Estados miembros y Argelia, basadas en vínculos históricos y valores comunes;

CONSIDERANDO que la Comunidad, los Estados miembros y Argelia desean fortalecer esos vínculos y establecer unas relaciones duraderas basadas en la reciprocidad, la solidaridad, la colaboración y el desarrollo mutuo;

ESC 262 E/34 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 29.10.2002

CONSIDERANDO la importancia que las Partes atribuyen al respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y, en particular, al respeto de los Derechos Humanos y las libertades políticas y económicas que constituyen la auténtica base de la asociación;

CONSCIENTES, por una parte, de la importancia de unas relaciones enmarcadas en...

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