Decisión del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 15 de octubre de 2010, relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

25.3.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 79/1

ES

II

(Actos no legislativos)

ACUERDOS INTERNACIONALES

DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO

de 15 de octubre de 2010

relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra

(2011/181/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartados 5, 7, y 8, primer párrafo,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha negociado en nombre de la Unión y los Estados miembros un Acuerdo Euromediterráneo de Aviación con el Reino Hachemí de Jordania (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), con arreglo a la Decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a abrir negociaciones.

(2) El Acuerdo se rubricó el 17 de marzo de 2010.

(3) El Acuerdo debe ser firmado y aplicado provisionalmente por la Unión y los Estados miembros, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior.

(4) Es necesario establecer procedimientos para decidir, en su caso, la suspensión de la aplicación provisional del Acuerdo. También hay que fijar procedimientos adecuados para la participación de la Unión y los Estados miembros en el Comité Mixto que se crea en virtud del artículo 21 del Acuerdo, así como en los procedimientos de arbitraje regulados por el artículo 22 y en la aplicación de determinadas disposiciones en materia de seguridad aérea y protección de la aviación.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Firma

  1. Queda aprobada en nombre de la Unión la firma del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), a reserva de una Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo

    ( 1

    )

  2. Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.

Artículo 2

Aplicación provisional

A la espera de su entrada en vigor, el presente Acuerdo será aplicado con carácter provisional por...

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