Decisión nº 4 del Acuerdo Euromediterráneo, relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa

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Diario Oficial de la Unión EuropeaES13.3.2006 L 73/1

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO DECISIÓN NO 1/2006 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-EGIPTO de 17 de febrero de 2006 por la que se modifica el Protocolo no 4 del Acuerdo Euromediterráneo, relativo a la definición de la noción de 'productos originarios' y a los métodos de cooperación administrativa (2006/185/CE) EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra (1 ), en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo', firmado en Bruselas el 25 de junio de 2001, y, en particular, el artículo 38 de su Protocolo no 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo no 4 del Acuerdo establece la acumulación bilateral del origen entre la Comunidad y Egipto, y la acumulación diagonal del origen entre la Comunidad,

Egipto, Argelia, Cisjordania y Gaza, Chipre, Israel, Jordania, el Líbano, Malta, Marruecos, Siria, Túnez y Turquía.

(2) Es deseable ampliar el sistema de acumulación para posibilitar la utilización de las materias originarias de la Comunidad, Bulgaria, Islandia, las Islas Feroe, Noruega,

Rumanía, Suiza (incluido Liechtenstein), Turquía o cualquier otro país que forme parte de la asociación euromediterránea, de conformidad con la Declaración de Barcelona adoptada en la Conferencia Euromediterránea celebrada los días 27 y 28 de noviembre de 1995, a fin de desarrollar el comercio y promover la integración regional.

(3) A fin de aplicar el sistema de acumulación ampliado sólo entre los países que cumplan las condiciones requeridas y de evitar la elusión de los derechos de aduana, es necesario introducir nuevas disposiciones relativas al certificado de origen.

(4) A fin de aplicar el sistema de acumulación ampliado y de evitar la elusión de los derechos de aduana, es necesario armonizar las disposiciones relativas a la prohibición del reintegro o la exención de los derechos de aduana y las condiciones de transformación estipuladas en el Protocolo no 4 para que las materias no originarias obtengan el carácter originario.

(5) El sistema de acumulación del origen ampliado significa que se aplicarán las mismas disposiciones sobre las normas de origen en el contexto de los acuerdos preferenciales celebrados entre los partes en cuestión.

(6) Las mercancías que estén en tránsito o en almacenamiento el día en que se empiece a aplicar la presente Decisión deben estar cubiertas por disposiciones transitorias que les permitan acogerse al sistema de acumulación ampliado.

(7) Ya no son válidas las razones por las se excluyeron del sistema de acumulación diagonal los productos agrícolas originarios de Turquía.

(8) Ya no es necesario mantener la declaración conjunta relativa al período transitorio para la expedición o la elaboración de los documentos relativos a la prueba de origen, la declaración conjunta relativa a la acumulación del origen y la declaración conjunta sobre los requisitos de transformación que figuran en el anexo II.

(9) Se necesitan algunas modificaciones técnicas para corregir anomalías en las distintas versiones lingüísticas del texto y entre dichas versiones.

(10) Por lo tanto, es conveniente, para el correcto funcionamiento del Acuerdo y con vistas a facilitar el trabajo de los usuarios y las administraciones aduaneras, incorporar en un nuevo texto del Protocolo no 4 todas las disposiciones en cuestión.(1 ) DO L 304 de 30.9.2004, p. 39.

Diario Oficial de la Unión EuropeaES 13.3.2006L 73/2

DECIDE:

Artículo 1

El Protocolo no 4 del Acuerdo, relativo a la definición de la noción de 'productos originarios' y a los métodos de cooperación administrativa, junto con las correspondientes declaraciones conjuntas, se sustituye por el texto que figura a continuación de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del primer día del mes siguiente al día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2006.

Por el Consejo de Asociación El Presidente U. PLASSNIK

PROTOCOLO No 4 relativo a la definición de la noción de 'productos originarios' y a los métodos de cooperación administrativa ÍNDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Definiciones TÍTULO II DEFINICIÓN DE LA NOCIÓN DE 'PRODUCTOS ORIGINARIOS' Artículo 2 Condiciones generales Artículo 3 Acumulación en la Comunidad Artículo 4 Acumulación en Egipto Artículo 5 Productos enteramente obtenidos Artículo 6 Productos suficientemente transformados o elaborados Artículo 7 Operaciones de elaboración o transformación insuficiente Artículo 8 Unidad de calificación Artículo 9 Accesorios, piezas de repuesto y herramientas Artículo 10 Surtidos Artículo 11 Elementos neutros TÍTULO III CONDICIONES DE TERRITORIALIDAD Artículo 12 Principio de territorialidad Artículo 13 Transporte directo Artículo 14 Exposiciones TÍTULO IV REINTEGRO O EXENCIÓN Artículo 15 Prohibición de reintegro o exención de los derechos de aduana TÍTULO V PRUEBA DE ORIGEN Artículo 16 Condiciones generales Artículo 17 Procedimiento de expedición de certificados de circulación de mercancías EUR.1 o EUR-MED Artículo 18 Expedición a posteriori de certificados de circulación de mercancías EUR.1 o EURMED Artículo 19 Expedición de duplicados de los certificados de circulación de mercancías EUR.1 o EUR-MED Artículo 20 Expedición de certificados de circulación de mercancías EUR.1 o EUR-MED sobre la base de una prueba de origen expedida o elaborada previamente Artículo 21 Separación contable Diario Oficial de la Unión EuropeaES13.3.2006 L 73/3

Artículo 22

Condiciones para extender una declaración en factura o una declaración en factura EUR-MED Artículo 23 Exportador autorizado Artículo 24 Validez de la prueba de origen Artículo 25 Presentación de la prueba de origen Artículo 26 Importación mediante envíos escalonados Artículo 27 Exenciones de la prueba de origen Artículo 28 Documentos justificativos Artículo 29 Conservación de la prueba de origen y los documentos justificativos Artículo 30 Discordancias y errores de forma Artículo 31 Importes expresados en euros TÍTULO VI DISPOSICIONES EN MATERIA DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 32 Asistencia mutua Artículo 33 Comprobación de las pruebas de origen Artículo 34 Solución de litigios Artículo 35 Sanciones Artículo 36 Zonas...

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