Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra

SectionAcuerdo

15.5.2002 ES L 129/3Diario Oficial de las Comunidades Europeas ACUERDO EUROMEDITERRA´ NEO por el que se crea una asociacio´n entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra EL REINO DE BE´LGICA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPU´ BLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPU´ BLICA HELE´NICA,

EL REINO DE ESPAN~ A,

LA REPU´ BLICA FRANCESA,

IRLANDA,

LA REPU´ BLIC ITALIANA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

EL REINO DE LOS PAI´SES BAJOS,

LA REPU´ BLICA DE AUSTRIA,

LA REPU´ BLICA PORTUGUESA,

LA REPU´ BLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAN~ A E IRLANDA DEL NORTE,

Partes contratantes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbo´n y del Acero, en lo sucesivo denominados 'los Estados miembros', y LA COMUNIDAD EUROPEA,

LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBO´ N Y DEL ACERO, en lo sucesivo denominadas 'la Comunidad', por una parte, y EL REINO HACHEMITA DE JORDANIA, en lo sucesivo denominado 'Jordania', por otra,

CONSIDERANDO la importancia de los tradicionales lazos existentes entre la Comunidad, los Estados miembros y Jordania, y los valores comunes que comparten;

CONSIDERANDO que la Comunidad, los Estados miembros y Jordania desean fortalecer estos lazos y establecer unas relaciones duraderas basadas en la reciprocidad y la colaboracio´n, incrementando la integracio´n de la economi´a de Jordania en la economi´a europea;

L 129/4 ES 15.5.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas CONSIDERANDO la importancia que las Partes conceden al respeto a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, al respeto a los derechos humanos, los principios democra´ticos y las libertades poli´ticas y econo´micas que constituyen la auténtica base de la asociacio´n;

CONSIDERANDO la evolucio´n de cara´cter poli´tico y econo´mico registrada en estos u´ltimos an~os en Europa y en Oriente Medio;

CONSCIENTES de la necesidad de asociar sus esfuerzos para intensificar la estabilidad poli´tica y el desarrollo econo´mico de la regio´n favoreciendo la cooperacio´n regional;

DESEOSOS de establecer y desarrollar la concertacio´n poli´tica regular sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés comu´n;

CONVENCIDOS de la necesidad de intensificar el proceso de modernizacio´n social y econo´mica emprendido por Jordania hacia la realizacio´n de sus objetivos de plena integracio´n de su economi´a en la economi´a mundial y su participacio´n en la comunidad de Estados democra´ticos;

CONSIDERANDO la diferencia de desarrollo econo´mico y social existente entre Jordania y la Comunidad;

DESEOSOS de establecer, basa´ndose en un dia´logo permanente, una cooperacio´n en los a´mbitos econo´mico, cienti´fico, tecnolo´gico, cultural, audiovisual y social para incrementar el conocimiento y la comprensio´n reci´procos;

CONSIDERANDO el compromiso de la Comunidad y Jordania con el libre comercio y con el cumplimiento de los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT);

CONVENCIDOS de que el Acuerdo de asociacio´n creara´ un nuevo clima para sus relaciones econo´micas y en particular para el desarrollo del comercio, la inversio´n y la cooperacio´n econo´mica y tecnolo´gica,

HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

Arti´culo 2Arti´culo 1

Las relaciones entre las Partes, asi´ como todas las disposiciones del presente Acuerdo, se fundamentan en el respeto de1. Se crea una asociacio´n entre la Comunidad y sus Estados los principios democra´ticos y de los derechos humanosmiembros, por una parte, y Jordania, por otra.

fundamentales recogidos en la Declaracio´n Universal de los Derechos Humanos, que inspira sus poli´ticas interiores y exteriores y constituyen un elemento esencial del presente 2. Los objetivos del presente Acuerdo son: Acuerdo.

-- ofrecer un marco apropiado para el dia´logo poli´tico, que permita desarrollar unas estrechas relaciones poli´ticas TI´TULO I entre las Partes,

DIA´ LOGO POLI´TICO -- establecer las condiciones de la liberalizacio´n progresiva de los intercambios de bienes, servicios y capitales,

Arti´culo 3 -- desarrollar los intercambios y asegurar el desarrollo de unas relaciones econo´micas y sociales equilibradas entre 1. Se establece un dia´logo poli´tico permanente entre las las Partes, sobre todo a través del dia´logo y la cooperacio´n, Partes. Este dia´logo intensificara´ sus relaciones, contribuira´ a desarrollar una colaboracio´n duradera e incrementara´ su comprensio´n y solidaridad comunes.

-- mejorar las condiciones de vida y de empleo, e incrementar la productividad y la estabilidad financiera, 2. El dia´logo y la cooperacio´n poli´ticos esta´n destinados fundamentalmente a:-- estimular la cooperacio´n regional, con vistas a consolidar la coexistencia paci´fica y la estabilidad poli´tica y econo´-- desarrollar una mejor comprensio´n reci´proca y unamica, creciente convergencia de posiciones sobre las cuestiones internacionales, y en particular sobre aquellas cuestiones que puedan tener efectos considerables para una u otra-- fomentar la cooperacio´n en otros a´mbitos de interés reci´proco. Parte, 15.5.2002 ES L 129/5Diario Oficial de las Comunidades Europeas -- permitir a cada Parte tener en cuenta la posicio´n y los CAPI´TULO 1 intereses de la otra Parte,

PRODUCTOS INDUSTRIALES -- incrementar la seguridad y la estabilidad en la regio´n,

Arti´culo 7-- promover iniciativas comunes.

Lo dispuesto en el presente capi´tulo se aplicara´ a los productos Arti´culo 4 originarios de la Comunidad y de Jordania, con exclusio´n de los productos que figuran en el anexo II del Tratado constitutivo de El dia´logo poli´tico versara´ sobre todos los temas de interés la Comunidad Europea.

comu´n, y tendra´ como objetivo abrir el camino a nuevas formas de cooperacio´n hacia objetivos comunes, en particular Arti´culo 8la paz, la seguridad, los derechos humanos, la democracia y el desarrollo regional.

No se introducira´n nuevos derechos de aduana de importacio´n ni exacciones de efecto equivalente en los intercambios entre Arti´culo 5 la Comunidad y Jordania.

  1. El dia´logo poli´tico facilitara´ la realizacio´n de iniciativas Arti´culo 9 conjuntas y tendra´ lugar a intervalos perio´dicos y siempre que resulte necesario, en particular:

    Los productos originarios de Jordania se admitira´n para su importacio´n en la Comunidad libres de derechos de aduana ya) a nivel ministerial, principalmente en el marco del de exacciones de efecto equivalente, asi´ como libres deConsejo de asociacio´n;

    restricciones cuantitativas y de cualesquiera otras medidas de efecto equivalente.b) a nivel de los altos funcionarios entre representantes de Jordania, por una parte, y de la Presidencia del Consejo y de la Comisio´n, por otra; Arti´culo 10

    1. aprovechando a fondo todos los canales diploma´ticos, 1. a) Lo dispuesto en el presente capi´tulo no impedira´entre otros, las reuniones informativas perio´dicas, las que la Comunidad mantenga un elemento agri´colaconsultas con ocasio´n de reuniones internacionales y los en la importacio´n de las mercanci´as originarias decontactos entre representantes diploma´ticos en terceros Jordania enumeradas en el anexo I.pai´ses;

    2. El elemento agri´cola podra´ tener forma de und) en caso necesario mediante cualquier otro medio que importe fijo o de un derecho ad valorem.pueda contribuir a intensificar y hacer ma´s eficaz este dia´logo.

    3. Las disposiciones del capi´tulo 2 aplicables a los productos agri´colas se aplicara´n, mutatis mutandis, al 2. Se instaurara´ un dia´logo poli´tico entre el Parlamento elemento agri´cola.

    Europeo y el Parlamento jordano.

  2. a) Lo dispuesto en el presente capi´tulo no impedira´ que Jordania separe un elemento agri´cola dentro de los derechos en vigor en la importacio´n de losTI´TULO II productos enumerados en el anexo II, originarios de la Comunidad.LIBRE CIRCULACIO´ N DE MERCANCI´AS

    1. Los elementos agri´colas que, con arreglo a la letra a),

      Jordania pueda aplicar a las importaciones de la PRINCIPIOS BA´ SICOS Comunidad no sobrepasara´n el 50 % del tipo ba´sico del derecho aplicado a las importaciones de pai´ses que no gocen de acuerdos comerciales preferenciaArti´culo 6 les, pero que gocen del trato de nacio´n ma´s favorecida.

      La Comunidad y Jordania creara´n gradualmente una zona de libre comercio en el transcurso de un peri´odo de transicio´n de c) En caso de que Jordania pruebe que la equivalencia de los derechos aplicables a los productos agri´colas12 an~os como ma´ximo a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, de conformidad con las disposiciones del incorporados a los productos enumerados en el anexo II sobrepasan el tipo ma´ximo establecido enpresente Acuerdo y de conformidad con las del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la letra b), el Consejo de asociacio´n podra´ acordar un tipo ma´s elevado.denominado en lo sucesivo 'el GATT'.

      L 129/6 ES 15.5.2002Diario Oficial de las...

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