Decisión del Consejo, de 15 de octubre de 2007, relativa a la firma y la aplicación provisional de un Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 15 de octubre de 2007 relativa a la firma y la aplicación provisional de un Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía (2008/881/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de octubre de 2006, el Consejo autorizó a la Comisión para negociar con Marruecos, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, un Protocolo por el que se modifican los acuerdos celebrados entre la Comunidad Europea y los terceros países, en particular, el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Marruecos, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía.

(2) Las negociaciones han concluido a satisfacción de la Comisión.

(3) En el artículo 9, apartado 2, del texto del Protocolo negociado con el Reino de Marruecos se establece la aplicación provisional del Protocolo antes de su entrada en vigor.

(4) Conviene firmar el Protocolo y aplicarlo de forma provisional, a la espera de la terminación de los procedimientos necesarios para su celebración.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la firma del Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía, a reserva de la celebración de dicho Protocolo.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, el Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía.

3.12.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 324/1

Artículo 3

El Protocolo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 2007, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

Hecho en Luxemburgo, el 15 de octubre de 2007.

Por el Consejo El Presidente L. AMADO L 324/2 ES Diario Oficial de la Unión Europea 3.12.2008

PROTOCOLO al Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y Rumanía EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, (en lo sucesivo denominados 'los Estados miembros de la CE'), representados por el Consejo de la Unión Europea, 3.12.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 324/3 y LA COMUNIDAD EUROPEA (CE) (en lo sucesivo denominada 'la Comunidad'), representada por el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, por una parte, y EL REINO DE MARRUECOS (en lo sucesivo denominado 'Marruecos'), por otra,

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

  1. El Acuerdo Euromediterráneo celebrado entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino del Marruecos, por otra, en lo sucesivo denominado 'Acuerdo Euromediterráneo', se firmó en Bruselas el 26 de febrero de 1996 y entró en vigor el 1 de marzo de 2000.

  2. El Tratado relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea (en lo sucesivo denominado 'Tratado de adhesión') se firmó en Luxemburgo el 25 de abril de 2005 y entró en vigor el 1 de enero de 2007.

  3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión, la adhesión de las nuevas Partes contratantes al Acuerdo Euromediterráneo queda aprobada mediante la celebración de un Protocolo a dicho Acuerdo.

  4. Para algunos productos, Marruecos decidió acelerar el desarme arancelario previsto por el Acuerdo. Por ello, es necesario adaptar el Acuerdo para tener en cuenta el desarme ya realizado. Dado que Marruecos indicó que podría, en el futuro, proceder a nuevas aceleraciones del desarme arancelario, conviene prever un mecanismo particular de autorización para el desarme acelerado. Dado que esta aceleración no modifica la naturaleza de las disposiciones del Acuerdo, sino que, por el contrario, permitiría alcanzar con mayor rapidez de lo previsto los objetivos de dicho Acuerdo, es conveniente autorizar al Comité de asociación para que ratifique esta modificación.

  5. De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Acuerdo Euromediterráneo, se han celebrado consultas a fin de garantizar que se han tenido en cuenta los intereses mutuos de la Comunidad y de Marruecos.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

La República de Bulgaria y Rumanía se convierten en Partes contratantes del Acuerdo Euromediterráneo celebrado entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, y toman nota y adoptan, respectivamente, de la misma manera que los otros Estados miembros de la Comunidad, los textos del Acuerdo y las declaraciones comunes, las declaraciones y los canjes de notas.

CAPÍTULO I MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL TEXTO DEL ACUERDO EUROMEDITERRÁNEO, ESPECIALMENTE EN SUS ANEXOS Y PROTOCOLOS Artículos 2 y 3
Artículo 2

Normas de origen El Protocolo no 4 queda modificado de la manera siguiente:

1) En el artículo 3, apartado 1, y en el artículo 4, apartado 1, se suprime la referencia a los nuevos Estados miembros.

2) El anexo IVa queda modificado como sigue:

'Versión búlgara , ( ... (1 )) , , ...

(2 ).

Versión española El exportador de los productos incluidos en el presente documento [autorización aduanera no ... (1 )] declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial ... (2 ).

L 324/4 ES Diario Oficial de la Unión Europea 3.12.2008

Versión checa Vývozce výrobk uvedených v tomto dokumentu (císlo povolení ... (1 )) prohlasuje, ze krom zeteln oznacených, mají tyto výrobky preferencní pvod v ... (2).

Versión danesa Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes tilladelse nr. ... (1 )), erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i ... (2 ).

Versión alemana Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; BewilligungsNr. ... (1 )) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nicht anderes angegeben, präferenzbegünstigte ... (2 ) Ursprungswaren sind.

Versión estonia Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija [tolli kinnitus nr. ... (1 )] deklareerib, et need tooted on ... (2 ) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul, kui on selgelt näidatud teisiti.

Versión griega [ '. (1 )] , , ... (2 ).

Versión inglesa The exporter of the products covered by this document (customs authorization No ... (1 )) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of ... (2 ) preferential origin.

Versión francesa L'exportateur des produits couverts par le présent document [autorisation douanière no ... (1 )] déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle ... (2 )).

Versión italiana L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento [autorizzazione doganale n ... (1 )] dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale ... (2 ).

Versión letona Eksporttjs produktiem, kuri ietverti saj dokument (muitas pilnvara Nr. ... (1 )), deklar, ka, iznemot tur, kur ir citdi skaidri noteikts, siem produktiem ir prieksrocbu izcelsme no ... (2 ).

Versión lituana Siame dokumente isvardint preki eksportuotojas (muitinès liudijimo Nr ... (1)) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra...(2) preferencinès kilmés prekés.

Versión húngara A jelen okmányban szerepl áruk exportre (vámfelhatalmazási szám: ... (1 )) kijelentem, hogy egyértelmü jelzés hianyában az áruk préferenciális ... (2 ) származásúak.

Versión maltesa L-esportatur tal-prodotti koperti b'dan id-dokument (awtorizzazzjoni tad-dwana Nru. ... (1 )) jiddikjara li, lief fejn indikat b'mod ar li mhux hekk, dawn il-prodotti huma ta' oriini preferenzjali ... (2 ).

Versión neerlandesa De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning nr...

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