Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de letonia, la República de ...

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PROTOCOLO del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, en lo sucesivo, 'los Estados miembros de la CE', representados por el Consejo de la Unión Europea, y LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo, 'la Comunidad', representada por el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas, por una parte, y LA REPÚBLICA DE TÚNEZ, en lo sucesivo 'Túnez', por otra,

CONSIDERANDO que el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, en adelante denominado 'el Acuerdo Euromediterráneo', se firmó en Bruselas el 17 de julio de 1995 y entró en vigor el 1 de marzo de 1998.

21.10.2005 L 278/3Diario Oficial de la Unión EuropeaES

CONSIDERANDO que el Tratado relativo a la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (en lo sucesivo, 'el Tratado de adhesión') se firmó en Atenas el 16 de abril de 2003 y entró en vigor el 1 de mayo de 2004.

CONSIDERANDO que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión de 2003, la adhesión de las nuevas Partes Contratantes al Acuerdo Euromediterráneo debe aprobarse mediante la celebración de un protocolo de dicho Acuerdo.

CONSIDERANDO que se han celebrado las consultas previstas en el artículo 23, apartado 2, del Acuerdo Euromediterráneo para garantizar la debida consideración de los intereses recíprocos de la Comunidad y de Túnez,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

La República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca se convierten en Partes en el Acuerdo Euromediterráneo y deberán adoptar respectivamente, del mismo modo que los demás Estados miembros de la Comunidad, los textos del Acuerdo, así como de las declaraciones conjuntas, las declaraciones unilaterales y los canjes de notas, y tomar nota de los mismos.

Artículo 2

Para tener en cuenta los cambios institucionales que se han producido recientemente en la Unión Europea, las Partes convienen en que, tras la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, deberá entenderse que las disposiciones del Acuerdo Euromediterráneo relativas a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero se refieren a la Comunidad Europea, que ha asumido todos los derechos y obligaciones contraídos por la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

CAPÍTULO I MODIFICACIONES DEL TEXTO DEL ACUERDO EUROMEDITERRÁNEO, INCLUIDOS SUS PROTOCOLOS Artículo 3 Artículos 4 y 5

Productos agrícolas 1. Los apartados 1 y 2 del artículo 3 del Protocolo no 1 se sustituyen por el texto siguiente:

'1. A partir del 1 de enero de 2001 y dentro del límite de una cantidad de 50 000 toneladas, se admitirán en la Comunidad exentas de derechos las importaciones de aceite de oliva...

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