Reglamento n o 46 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas: Prescripciones uniformes sobre la homologación de los dispositivos de visión indirecta y los vehículos de motor en lo referente a la instalación de dichos dispositivos

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo

8.8.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 237/24

Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la última versión del documento de situación CEPE TRANS/WP.29/343, que puede consultarse en: http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html.

Incluye todo texto válido hasta:

el suplemento 3 de la serie 03 de enmiendas, con fecha de entrada en vigor: 9 de octubre de 2014

el suplemento 1 de la serie 04 de enmiendas, con fecha de entrada en vigor: 9 de octubre de 2014

1. Ámbito de aplicación

2. Definiciones

3. Solicitud de homologación

4. Marcado

5. Homologación

6. Requisitos

7. Modificación del tipo de dispositivo de visión indirecta y extensión de la homologación

8. Conformidad de la producción

9. Sanciones por la falta de conformidad de la producción

10. Cese definitivo de la producción

11. Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de realizar los ensayos de homologación y de los organismos de homologación de tipo

12. Definiciones

13. Solicitud de homologación

14. Homologación

15. Requisitos

16. Modificaciones del tipo de vehículo y extensión de la homologación

17. Conformidad de la producción

18. Sanciones por la falta de conformidad de la producción

19. Cese definitivo de la producción

20. Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de realizar los ensayos de homologación y de los organismos de homologación de tipo

21. Disposiciones transitorias

1. Ficha de características para la homologación de dispositivos de visión indirecta

2. Ficha de características para la homologación de vehículos en lo referente a la instalación de dispositivos de visión indirecta

3. Notificación relativa a la concesión o a la denegación, la extensión o la retirada de la homologación o al cese definitivo de la producción de un tipo de dispositivo de visión indirecta con arreglo al Reglamento no 46

4. Notificación relativa a la concesión o a la denegación, la extensión o la retirada de la homologación o al cese definitivo de la producción de un tipo de vehículo respecto a la instalación de dispositivos de visión indirecta con arreglo al Reglamento no 46

5. Disposición de la marca de homologación de los dispositivos de visión indirecta

6. Método de ensayo para la determinación de la reflectividad

7. Procedimiento para determinar el radio de curvatura r de la superficie reflectante del retrovisor

8. Procedimiento de determinación del punto H y del ángulo real del torso en las plazas de asiento de los vehículos de motor

9. (Reservado)

10. Cálculo de la distancia de detección

11. Determinación del tamaño del objeto expuesto

El presente Reglamento se aplicará:

a) a los dispositivos obligatorios y optativos de visión indirecta que figuran en el cuadro del apartado 15.2.1.1.1 del presente Reglamento, destinados a ser instalados en vehículos de motor de las categorías M y N (1), y a los dispositivos obligatorios y optativos de visión indirecta que figuran en los apartados 15.2.1.1.3 y 15.2.1.1.4 del presente Reglamento, destinados a ser instalados en vehículos de motor de la categoría L (2) cuyo conductor esté cubierto, al menos parcialmente, por una carrocería;

b) a la instalación de dispositivos de visión indirecta en vehículos de las categorías M y N y en vehículos de la categoría L (3) cuyo conductor esté cubierto, al menos parcialmente, por una carrocería.

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

2.1. «Dispositivos de visión indirecta», los dispositivos para observar el área de circulación adyacente al vehículo que no se puede observar de forma directa. Puede tratarse de espejos retrovisores convencionales, cámaras con monitores u otros dispositivos que puedan dar información sobre el campo de visión indirecto del conductor.

2.1.1. «Retrovisor», un dispositivo, exceptuándose dispositivos tales como los periscopios, cuyo fin es garantizar una visibilidad clara hacia atrás, hacia el lateral o hacia delante del vehículo, en los campos de visión definidos en el apartado 15.2.4 del presente Reglamento.

2.1.1.1. «Retrovisor interior», un dispositivo definido en el apartado 2.1 destinado a ser instalado en el interior del habitáculo del vehículo.

2.1.1.2. «Retrovisor exterior», un dispositivo según la definición del apartado 2.1, destinado a ir montado en la superficie exterior del vehículo.

2.1.1.3. «Retrovisor de vigilancia», un retrovisor distinto de los definidos en el apartado 2.1.1, destinado a ser instalado en el interior o en el exterior del vehículo para proporcionar campos de visión distintos de los especificados en el apartado 15.2.4 del presente Reglamento.

2.1.1.4. «Sistema de soporte de visión», un sistema que permite al conductor detectar o ver objetos en el área adyacente al vehículo.

2.1.1.5. «r», la media de los radios de curvatura medidos sobre la superficie reflectante, con arreglo al método descrito en el anexo 7.

2.1.1.6. «Radios de curvatura principales en un punto de la superficie reflectante (ri)», los valores, obtenidos con ayuda del instrumental definido en el anexo 7, y medidos en el arco de la superficie reflectante que pasa por el centro de dicha superficie y paralelo al segmento b, tal como se define en el apartado 6.1.2.1.2.1 del presente Reglamento, y en el arco perpendicular a dicho segmento.

2.1.1.7. «Radio de curvatura en un punto de la superficie reflectante (rp)», la media aritmética de los radios de curvatura principales ri′ y ri es decir:

Formula

2.1.1.8. «Superficie esférica», una superficie que tiene un radio constante e igual en todas las direcciones.

2.1.1.9. «Superficie asférica», una superficie que solo tiene un radio constante en un único plano.

2.1.1.10. «Retrovisor asférico», un retrovisor con una parte esférica y otra asférica, en el que debe marcarse la transición la parte esférica a la parte asférica en la superficie reflectante. La curvatura del eje principal del retrovisor se define en el sistema de coordenadas x/y por el radio de la envolvente esférica primaria donde:

Formula

R : radio nominal de la parte esférica k : constante de la variación de curvatura a : constante de la dimensión esférica de la envolvente esférica primaria.

2.1.1.11. «Centro de la superficie reflectante», el centro de la zona visible de la superficie reflectante.

2.1.1.12. «Radio de curvatura de las partes constitutivas del retrovisor», el radio «c» del arco del círculo que más se aproxima a la forma curvada de la parte considerada.

2.1.1.13. «Clase de retrovisor», el conjunto de los dispositivos que tienen en común una o más características o funciones. Se clasifican de la manera siguiente:

a) clase I: «retrovisor interior», que permite obtener el campo de visión definido en el apartado 15.2.4.1 del presente Reglamento;

b) clases II y III: «retrovisor exterior principal», que permite obtener los campos de visión definidos en los apartados 15.2.4.2 y 15.2.4.3 del presente Reglamento;

c) clase IV: «retrovisor exterior de gran angular», que permite obtener el campo de visión definido en el apartado 15.2.4.4 del presente Reglamento;

d) clase V: «retrovisor exterior de proximidad», que permite obtener el campo de visión definido en el apartado 15.2.4.5 del presente Reglamento;

e) clase VI «Retrovisor frontal», que permite obtener el campo de visión definido en el apartado 15.2.4.6 del presente Reglamento;

f) clase VII: retrovisores destinados a vehículos de la categoría L con carrocería, que permiten obtener el campo de visión definido en el apartado 15.2.4.7 del presente Reglamento.

2.1.2. «Dispositivo de visión indirecta con cámara y monitor», un dispositivo como el definido en el apartado 2.1, en el que el campo de visión se obtiene mediante una combinación de cámara y monitor, conforme a las definiciones de los apartados 2.1.2.1 y 2.1.2.2.

2.1.2.1. «Cámara», un dispositivo que transmite una imagen del mundo exterior y, posteriormente, convierte esta imagen en una señal (por ejemplo, una señal de vídeo).

2.1.2.2. «Monitor», un dispositivo que convierte una señal en imágenes transmitidas en el espectro visual.

2.1.2.3. «Detección», la capacidad de distinguir un objeto del medio circundante a una determinada distancia.

2.1.2.4. «Contraste de luminancia», la relación de brillo entre un objeto y el medio inmediatamente circundante que permite al objeto distinguirse de este medio.

2.1.2.5. «Resolución», el detalle más nimio que puede distinguirse mediante un sistema perceptual, es decir, que puede percibirse de forma separada de un conjunto mayor. La resolución del ojo humano se indica como «agudeza visual».

2.1.2.6. «Objeto crítico», un objeto cilíndrico con una altura de 0,50 m y un diámetro de 0,30 m.

2.1.2.7. «Percepción crítica», el nivel de percepción que puede obtenerse en condiciones críticas a través del sistema de visualización que se utilice. Esta percepción corresponde a la situación en que la que la escala representativa del objeto crítico es varias veces mayor que el detalle más nimio que pueda percibirse a través del sistema de visualización.

2.1.2.8. «Campo de visión», la sección del espacio tridimensional que se controla con ayuda de un dispositivo de visión indirecta. A menos que se indique lo contrario, se basa en la visión a nivel del suelo que ofrecen dispositivos distintos de los retrovisores. Podrá estar limitado por la distancia de detección pertinente que corresponda al objeto crítico.

2.1.2.9. «Distancia de detección», la distancia medida desde el centro de la lente de la cámara hasta el punto en el que pueda percibirse un objeto crítico (según la definición de la percepción crítica).

2.1.2.10. (Reservado)

2.1.2.11. (Reservado)

2.1.2.12. «Espectro visual», una luz con una longitud de onda dentro de la amplitud en los límites perceptuales de la visión humana: 380-780 nm.

2.1.2.13. «Dispositivo de vigilancia con cámara y...

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