European Council Decision (EU) 2018/937 of 28 June 2018 establishing the composition of the European Parliament

Published date02 July 2018
Subject Matterdisposizioni istituzionali,disposiciones institucionales,dispositions institutionnelles
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 165 I, 2 luglio 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 165 I, 2 de julio de 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 165 I, 2 juillet 2018
LI2018165ES.01000101.xml
2.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea LI 165/1

DECISIÓN (UE) 2018/937 DEL CONSEJO EUROPEO

de 28 de junio de 2018

por la que se fija la composición del Parlamento Europeo

EL CONSEJO EUROPEO,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14, apartado 2,

Vista la iniciativa del Parlamento Europeo (1),

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 14, apartado 2, párrafo primero, del Tratado de la Unión Europea (TUE), se establecen los criterios para la composición del Parlamento Europeo, a saber, que el número de representantes de los ciudadanos de la Unión no debe exceder de 750, más el presidente; que la representación debe ser decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis diputados por Estado miembro, y que no se asignará a ningún Estado miembro más de 96 escaños.
(2) El artículo 10 del TUE dispone, en particular, que el funcionamiento de la Unión se basa en la democracia representativa, en la que los ciudadanos están directamente representados en la Unión a través del Parlamento Europeo, y los Estados miembros lo están en el Consejo por sus Gobiernos, los cuales son democráticamente responsables, bien ante sus Parlamentos nacionales, bien ante sus ciudadanos.
(3) El artículo 14, apartado 2, del TUE, se aplica, por lo tanto, en el contexto de las disposiciones institucionales más amplias establecidas en los Tratados, que incluyen también disposiciones sobre la toma de decisiones en el Consejo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Al aplicarse lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, del TUE, se respetarán los siguientes principios:

el reparto de escaños en el Parlamento Europeo respetará plenamente los límites mínimos y máximos fijados por el TUE para cada Estado miembro, con el fin de reflejar de la forma más precisa posible el tamaño de las respectivas poblaciones de los Estados miembros,
la proporcionalidad decreciente se definirá de la siguiente manera: la proporción entre la población y el número de escaños de cada Estado miembro antes de redondear las cifras variará en función de su población respectiva, de forma que cada uno de los diputados al Parlamento Europeo procedentes de un Estado miembro más poblado represente a un mayor número de ciudadanos que cada uno de los diputados al Parlamento Europeo procedentes de un Estado miembro menos poblado, y a la inversa, que cuanto mayor sea la población de un Estado miembro, mayor sea el número de escaños en el Parlamento Europeo al que ese Estado tenga derecho,
el reparto de escaños en el Parlamento Europeo debe reflejar la evolución demográfica de
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