Informe sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas del Centro

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 14.12.2010

INFORME

sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas del Centro

(2010/C 338/23)

ÍNDICE

Apartados Página

INTRODUCCIÓN . . . 1-2 131

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-12 131

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA . . . . . . . . . . . . . . . 13-15 132

OTRAS CUESTIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 132

Cuadro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133

Respuestas del Centro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 136

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 338/131

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (en lo sucesivo denominado «el Centro»), con sede creó en virtud del Reglamento (CEE)

1 ) del Consejo. Su misión principal consiste en contribuir al desarrollo de la formación profesional a escala europea, para lo cual debe constituir una documentación sobre los sistemas de formación profesional y difundirla ( 2

).

presupuesto de 2009 del Centro se elevó a 18,5 millones de euros, frente a los 18,3 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por el Centro al término del ejercicio ascendía a 129, frente a las 128 del ejercicio anterior.

Funciones del Tribunal

  1. El Tribunal debe emitir, basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Centro y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

  2. El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI ( 10 ). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

  3. La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende de su criterio profesional, basado en la valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tiene en cuenta el control interno aplicado por la entidad en la preparación y presentación de las cuentas con el fin de concebir procedimientos de auditoría adecuados a las circunstancias. Al realizar su fiscalización, el Tribunal evaluará asimismo la idoneidad de las políticas contables utilizadas, el carácter razonable de las estimaciones contables de la dirección y la presentación general de las cuentas.

  4. El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para emitir las opiniones que se exponen a continuación.

    DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

    De conformidad con el artículo 287, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales ( 3 ) del Centro, que comprenden los «estados financieros» ( 4 ) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» ( 5

    ) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2009, así como la...

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