Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo — Mejorar el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior»COM(2009) 467 final

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 18/105

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo - Mejorar el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior»

COM(2009) 467 final

(2011/C 18/19)

Ponente: Daniel RETUREAU

El 11 de septiembre de 2009, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo - Mejorar el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior

COM(2009) 467 final.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 2 de marzo de 2010.

En su 462 o Pleno de los días 28 y 29 de abril de 2010 (sesión del 29 de abril), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 132 votos a favor, 5 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

Recomendaciones y conclusiones

El Comité lamenta que en las propuestas de la Comisión no se hayan podido tener en cuenta determinadas novedades, como son las ratificaciones de los «tratados sobre Internet» de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), es decir el Tratado de la OMPI sobre los derechos de autor (WCT) y el Tratado de la OMPI sobre interpretación, ejecución y fonogramas (WPPT), por parte de la Unión y de los Estados miemPide asimismo que se le informe de las negociaciones en sobre el ACTA (Anti-counterfeiting trade agreement,

Comercial contra la Falsificación), y las diferencias con los tratados de la OMPI que acaban de ratificarse en lo que concierne especialmente a la parte «Internet» del ACTA, así como con la Directiva 2004/48/CE relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, la llamada «Directiva sobre la falsificación» ( 1 ).

Con todo, habida cuenta de que la Comisión tiene previsto organizar próximamente una reunión entre las partes interesadas, el Comité confía en que ésta tenga lugar lo antes posible y, en cualquier caso, antes de que se tome una decisión final. También se debería invitar cuanto antes al Parlamento

El Comité rechaza la adopción de cualquier régimen particular que se entrometa en la vida privada, tal como está contemplado por las legislaciones de varios Estados miembros, en lo que concierne al ejercicio de los derechos de autor en Internet, por lo que propone, en cambio, medidas activas de educación y formación destinadas a los consumidores y, en particular, los jóvenes.

1.5 El Comité apoya la propuesta principal de la Comisión, que consiste en constituir un observatorio europeo contra la falsificación y las copias ilícitas, que reuniría y divulgaría las informaciones útiles sobre las prácticas de los falsificadores y aportaría un apoyo específico a las PYME y PYMI, que a menudo son víctimas de falsificación, a fin de que puedan obtener una información más exhaustiva sobre sus derechos.

1.6 En opinión del Comité, la red de intercambio rápido de información que solicitaba el Consejo de Competitividad sobre la base del Sistema de Intercambio de Información del Mercado Interior (IMI) resultará muy útil, sobre todo, si los Estados miembros logran superar los problemas surgidos en materia de cooperación administrativa; ello dependerá también de la eficacia de los contactos nacionales. Además, la Comisión debería publicar regularmente un informe sobre los datos recabados por el observatorio, así como sobre su actuación.

1.7 La necesaria lucha contra la delincuencia organizada en el ámbito de la falsificación debería dar lugar a una cooperación reforzada entre los servicios aduaneros y los organismos judiciales y policiales, contando con la participación de EUROPOL a nivel de la UE. En opinión del Comité, es indispensable armonizar la legislación penal europea, siempre que se respete el principio de proporcionalidad entre los delitos y las penas, también en el caso de las copias ilícitas en Internet, que no deberían dar lugar a una legislación excesiva ni desproporcionada en el contexto de la lucha contra el copiado ilícito y la falsificación a nivel comercial.

1.8 El Comité considera, pues, oportuno apoyar las propuestas de la Comisión si bien critica la falta de transparencia por lo que respecta al ACTA y habida cuenta de las incertidumbres que han creado las declaraciones unilaterales de numerosos Estados miembros en la ratificación de los tratados de la OMPI en diciembre de 2009. Además, suscribe una posición europea que se mantenga dentro de los límites del acervo actual.

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, DO L 157 de 30.4.2004, pp. 45-86.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.1.2011

El Comité propone, esencialmente en lo que se refiere a las obras huérfanas, un...

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