Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — Plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal [COM(2012) 722 final]

Sectiondictamen

ES Diario Oficial de la Unión Europea 10.7.2013

III (Actos preparatorios)

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

489 a SESIÓN PLENARIA DE LOS DÍAS 17 Y 18 DE ABRIL DE 2013

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal

[COM(2012) 722 final]

(2013/C 198/05)

Ponente: Petru Sorin DANDEA

El 12 de marzo de 2013, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal

COM(2012) 722 final.

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de abril de 2013.

En su 489 o pleno de los días 16, 17 y 18 de abril de 2013 (sesión del 17 de abril de 2013) el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 169 votos a favor, 1 en contra y ninguna abstención el presente dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

El CESE se muestra a favor del plan presentado por la Comisión y respalda sus esfuerzos por encontrar soluciones concretas para reducir el fraude y la evasión fiscales. Un verdadero avance solo será posible si los Estados miembros prestan más atención a la mejora de los servicios de imposición, destinando recursos humanos y financieros suficientes, y garantizan una mejor coordinación entre ellos.

El CESE recomienda a la Comisión y al Consejo que incluyan el fraude y la evasión fiscales, así como la planificación fiscal agresiva, en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento y el Semestre Europeo y que apliquen medidas específicas para combatir este fenómeno que garanticen avances en el pago y la recaudación de impuestos, un aumento de su equidad, una mejor redistribución y la lucha contra la pobreza.

El CESE acoge favorablemente las propuestas de la Comisión de incluir en una lista negra a los Estados considerados paraísos fiscales, que no cumplen los principios de buena go

bernanza en el ámbito fiscal, y solicita que los criterios comunes según los cuales se determinarán cuáles son estos Estados se establezcan a nivel europeo, para evitar una aplicación desequilibrada a nivel nacional. La lista negra no debe limitarse a terceros países, sino que también deberá incluir territorios que pertenezcan a un Estado miembro o empresas que operan en estos territorios.

1.4 El Comité cree que la Comisión podría completar las propuestas relativas a la inclusión en una lista negra con sanciones para las empresas que consistan, por ejemplo, en excluirlas de contratos públicos, financiación de la UE o ayudas estatales.

1.5 El CESE considera que, como la planificación fiscal agresiva erosiona las bases impositivas y obliga a los Estados miembros a aumentar los impuestos, representa una práctica inmoral que afecta gravemente al funcionamiento del mercado interior y distorsiona la equidad de los sistemas fiscales con respecto de los contribuyentes. Debido a la complejidad del fenómeno, las

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 198/35

2.3 En junio de 2012, la Comisión adoptó una comunicación ( 2 ) en la que exponía una idea general de cómo se puede mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y cómo pueden reducirse el fraude y la evasión. En dicha comunicación, la Comisión anuncia un plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude y la evasión fiscales.

2.4 En diciembre de 2012, la Comisión presenta el plan de acción anunciado, que incluye iniciativas recientes y nuevas medidas que pueden aplicarse a corto o largo plazo. El plan va acompañado de la Recomendación de la Comisión relativa a las medidas encaminadas a fomentar la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal ( 3 ) y de la Recomendación de la Comisión sobre la planificación fiscal agresiva ( 4

).

propuestas de la Comisión relativas a la cláusula general contra las prácticas abusivas o la definición de los acuerdos bilaterales artificiales deben ser lo suficientemente claras para que todos los Estados miembros puedan aplicarlas con facilidad.

El Comité reconoce la importancia de los esfuerzos de la Comisión en la negociación de acuerdos sobre buena gobernanza en el ámbito fiscal con países vecinos de la UE. Recomienda al Consejo que otorgue a la Comisión un mandato de negociación, pues este instrumento puede resultar extremadamente útil en la lucha contra el fraude y la evasión fiscales.

El Comité recomienda a la Comisión y a los Estados miembros que sigan trabajando en la simplificación y la armonización del marco jurídico existente, tanto a...

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