Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Acceso al crédito para los consumidores y las familias: prácticas abusivas» (Dictamen de iniciativa)

SectionDictamen de propia iniciativa

ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.1.2011

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Acceso al crédito para los consumidores y las familias: prácticas abusivas» (Dictamen de iniciativa)

(2011/C 18/05)

Ponente: Mario CAMPLI

El 16 de julio de 2009, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema:

Acceso al crédito para los consumidores y las familias: prácticas abusivas

.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 30 de marzo de 2010.

En su 462 o Pleno de los días 28 y 29 de abril de 2010 (sesión del 28 de abril de 2010), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 75 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención el presente Dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

El CESE considera estratégica la creación de un marco reglamentario único, transparente y completo en materia de acceso al crédito.

El CESE solicita a la Comisión Europea que estudie el mejor modo de acabar con las lagunas del marco reglamentario actual, con especial atención a los productos crediticios ofrecidos, las prácticas de publicidad engañosa, la transparencia de las condiciones, los intermediarios del crédito, las asimetrías de la información y la educación financiera de las partes interesadas.

El CESE invita a los Estados miembros a instituir la supervisora de las prácticas comerciales desleales,

con competencias específicas en el ámbito del crédito.

El CESE recomienda ampliar el sistema europeo de alerta rápida (RAPEX) a la comercialización de productos financieros y crediticios tóxicos en el mercado financiero y crediticio europeo.

El CESE invita a la Comisión Europea y a los Estados miembros a analizar con más profundidad los fenómenos de las prácticas ilegales y delictivas en el ámbito del crédito, con especial atención a las prácticas abusivas y usureras y a iniciativas específicas en el espacio europeo de justicia.

El CESE recomienda definir una norma específica europea que abarque los distintos tipos de intermediarios crediticios en la que se detallen las definiciones, requisitos y obligaciones de actuación, con independencia del producto comercializado y que la actividad crediticia desarrollada sea de naturaleza principal o secundaria.

1.7 El CESE recomienda una norma específica para la supervisión de las actividades, prácticas y actuaciones de quienes desarrollan la actividad de intermediación junto con otras actividades de diversa índole, como los agentes comerciales.

1.8 El CESE pide que los requisitos para el registro de los distintos intermediarios financieros y crediticios en una red europea de registros nacionales se definan en referencia a una norma operativa europea de profesionalidad, prudencia y ética que, además, incluya disposiciones comunitarias de exclusión de determinados sujetos por conductas que perjudiquen a los consumidores o supongan prácticas abusivas o ilegales.

1.9 El CESE considera importante estudiar la posibilidad de hacer extensivas, con las correspondientes modificaciones y adaptaciones, a los productos financieros y crediticios las normas comunitarias en materia de responsabilidad establecidas en la Directiva 85/374/CEE y en sus modificaciones posteriores.

1.10 El CESE recomienda introducir en el mercado europeo gamas apropiadas de productos crediticios «certificados» o «estandarizados» que complementen la oferta actual, para promover mayor transparencia y una competencia leal tanto por lo que se refiere a las prácticas como a los productos de la oferta de créditos al consumo.

1.11 El CESE considera indispensable una campaña europea de información y formación de los consumidores, de las asociaciones de consumidores y de los profesionales que les asesoran en cuanto a los derechos adquiridos de los consumidores en cuestiones de créditos y servicios financieros, además de potenciar las redes europeas de mecanismos judiciales y extrajudiciales para la resolución de conflictos (Modalidades alternativas de solución de conflictos, ADR) ( 1 ).

( 1 ) Sistema FIN-NET (Financial Dispute Resolution Network).

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 18/25

El CESE considera importante crear y promover, en cooperación con las autoridades públicas, redes de la sociedad civil para el estudio, la asistencia y la supervisión de situaciones de exclusión social y de pobreza asociadas al crédito y sobre­El CESE recomienda, en particular, introducir en el ámbito europeo unos procedimientos comunes para las situaciones sobreendeudamiento que sienten las bases para acciones públicas de asistencia y rescate de las personas afectadas.

El CESE recomienda que la Comisión realice un estudio oficial para comprobar las posibilidades y las modalidades de introducción de disposiciones europeas completas sobre la usura y estudiar a fondo los principios o elementos básicos comunes, útiles para la fijación de una horquilla europea de tipos de interés dentro de la cual se pueda determinar una situación

El CESE recomienda la introducción de procedimientos comunes para la promoción de sistemas nacionales de lucha contra la usura, coordinados a partir de un marco normativo

El CESE pide que la emisión de tarjetas de crédito esté sujeta a una reglamentación comunitaria estricta para evitar comportamientos abusivos y que fomenten el sobreendeudahaciendo obligatorios acuerdos entre los titulares y los emisores de tarjetas de crédito sobre los límites del crédito.

La reglamentación comunitaria debe garantizar en toda la UE una protección completa y transparente de la utilización de los datos facilitados por el cliente, especialmente en las transacciones a través de Internet.

El CESE considera estratégica la información y educación de los consumidores, también con formas y prácticas educativas desde la enseñanza básica, por lo que recomienda fomentar y desarrollar las iniciativas de la sociedad civil en materia de información transparente y comprensible.

El CESE recomienda, por último, adelantar la fecha de verificación de la eficacia de la Directiva 2008/48/CE (la primera está prevista el 12 de junio de 2013) y reducir los períodos de verificación de cinco a tres años.

Introducción

Ante la crisis financiera mundial, la atención se ha centrado, en un primer momento, en el modo de devolver la estabilidad y la liquidez a los mercados financieros y, posteriormente, en el modo de reforzar la estabilidad y renovar la estructura normativa para evitar en el futuro nuevas caídas del

2.2 Aunque la acción continúa y ha de intensificarse, el CESE está convencido de que ahora es preciso centrar todas las energías en el objetivo de recuperar la...

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