Asunto C-432/00: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia de 6 de octubre de 2000, en el asunto entre Europetrol SpA y Azienda Lombarda Edilizia Residenziale Milano (A.L.E.R.), y en el que interviene Orion SCRL como coadyuvante

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27.1.2001 ES C 28/21Diario Oficial de las Comunidades Europeas Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2000 contra Peticio¥ n de decisio¥n prejudicial presentada mediante resolucio¥ n del Tribunale Amministrativo Regionale per lala Repu¥blica Portuguesa por la Comisio¥ n de las Comunidades Europeas Lombardia de 6 de octubre de 2000, en el asunto entre Europetrol SpA y Azienda Lombarda Edilizia Residenziale Milano (A.L.E.R.), y en el que interviene Orion SCRL como coadyuvante(Asunto C-431/00) (2001/C 28/40) (Asunto C-432/00) En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 22 de noviembre de 2000 un recurso contra la (2001/C 28/41) Repu¥blica Portuguesa, formulado por la Comisio¥n de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Anto¥nio Caeiros, miembro del Servicio Juri¥dico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha Sr. Carlos Go¥mez de la Cruz, Centre Wagner, Kirchberg.

sido sometida una peticio¥n de decisio¥n prejudicial mediante resolucio¥n del Tribunale Amministrativo, Regionale per la Lombardia dictada el 6 de octubre de 2000 en el asunto entre La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que: Europetrol SpA y Azienda Lombarda Edilizia Residenziale Milano (A.L.E.R.) y en el que interviene Orion SCRI, como coadyuvante, y recibida en la Secretari¥a del Tribunal de Justicia -- Declare que la Repu¥blica Portuguesa ha incumplido las el 22 de noviembre de 2000. El Tribunale Amministrativo obligaciones que le incumben en virtud de los ar- Regionale per la Lombardia solicita al Tribunal de Justicia que ti¥culos 10, pa¥rrafo primero, y 249, pa¥rrafo tercero, del se pronuncie sobre la siguiente cuestio¥n:

Tratado CE, asi¥ como en virtud de lo dispuesto en el arti¥culo 24, apartado 1, de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los 'El arti¥culo 31, en especial el apartado 1, letra c), de la Directiva que intervengan sustancias peligrosas(1), al no haber 92/50/CEE(1) del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre adoptado, dentro del plazo sen~alado, las disposiciones coordinacio¥n de los procedimientos de adjudicacio¥n de los...

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