Dictamen de la Comisión, de 22 de febrero de 2013, sobre el plan de evacuación de residuos radiactivos producto de la clausura de los reactores de investigación R2 y R2-0, situados en Nyköping, Suecia

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 54/1

I

(Resoluciones, recomendaciones y dictámenes)

DICTÁMENES

COMISIÓN EUROPEA

DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 22 de febrero de 2013

sobre el plan de evacuación de residuos radiactivos producto de la clausura de los reactores de investigación R2 y R2-0, situados en Nyköping, Suecia

(El texto en lengua sueca es el único auténtico)

(2013/C 54/01)

La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realice cualquier otra evaluación conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a las obligaciones que dimanan de este y del Derecho derivado ( 1

).

El 19 de septiembre de 2012, la Comisión Europea recibió del Gobierno de Suecia, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el proyecto de evacuación de los residuos radiactivos producto de la clausura de los reactores de investigación Studsvik R2 y R2-0.

Sobre la base de dichos datos y de la información adicional solicitada por la Comisión el 9 de octubre de 2012 y facilitada por las autoridades suecas el 16 de noviembre de 2012, y previa consulta del Grupo de Expertos, la Comisión emite el dictamen siguiente:

1) la distancia entre el emplazamiento de Studsvik y la frontera del Estado miembro más cercano, en este caso Finlandia, es de 200 km. Estonia y Letonia son los siguientes Estados miembros más cercanos; sus fronteras se encuentran a unos 265 km. La frontera de Noruega, otro país vecino, se encuentra a unos 320 km,

2) en condiciones de clausura normales, es improbable que las emisiones de efluentes radiactivos líquidos y gaseosos causen una exposición de la población de otro Estado miembro o de un tercer país vecino que sea significativa desde el punto de vista sanitario,

3) los residuos radiactivos sólidos serán almacenados in situ hasta que el Gobierno adopte una decisión en relación con su almacenamiento a largo plazo. Los residuos no radiactivos sólidos o materiales residuales que se ajusten a los niveles de desclasificación estarán dispensados de los controles impuestos por la normativa a efectos de su evacuación como residuos convencionales o de su reutilización o reciclado. Esto se hará respetando los criterios contenidos en las normas básicas de seguridad (Directiva 96/29/Euratom),

4) en caso de liberación imprevista de efluentes radiactivos debido a un accidente del tipo y magnitud...

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