Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece un procedimiento de evaluación de la seguridad de las aeronaves de terceros países que utilizan los aeropuertos de la Comunidad»

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

C 19/20 ES 21. 1. 98Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece un procedimiento de evaluacio¥n de la seguridad de las aeronaves de terceros pai¥ses que utilizan los aeropuertos de la Comunidad'(1) (98/C 19/06) El 17 de marzo de 1997, de conformidad con el pa¥rrafo 2 del arti¥culo 84 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Seccio¥n de Transportes y Comunicaciones, encargada de preparar los trabajos en esta materia, aprobo¥ su dictamen el 15 de octubre de 1997 (Ponente: Sr. Mobbs).

En su 349o Pleno (sesio¥n del 29 de octubre de 1997), el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por 105 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones el dictamen siguiente.

1. Introduccio¥n tomar todos los Estados miembros basa¥ndose en las normas y pra¥cticas recomendadas por la OACI. Para comprender bien esta cuestio¥n es necesario evaluar la1.1. Durante los u¥ltimos tiempos se ha manifestado situacio¥n existente actualmente en los Estados miem-una preocupacio¥n cada vez mayor en lo que se refiere a bros.los niveles de seguridad de la aviacio¥n en diversas partes del mundo. Este hecho ha llevado al Gobierno de los EEUU y a la Organizacio¥n de Aviacio¥n Civil Internacional (OACI) al establecimiento de programas 1.4.1. La Directiva 94/56/CE del Consejo relativa a la investigacio¥n de los accidentes e incidentes de aviacio¥nde asistencia y supervisio¥n para identificar eventuales deficiencias y tomar medidas correctivas que garanticen civil establece que: 'Cada Estado miembro debera¥ responsabilizarse de que las investigaciones tÈcnicasla seguridad de los viajeros, de la tripulacio¥n y de las personas que se encuentren tanto en el interior como en seanrealizadasporunaentidadounorganismoaerona¥utico civil permanente o controladas por dicho organismoel exterior de un aeropuerto.

o entidad. El organismo o la entidad debera¥ ser independiente desde el punto de vista funcional, especialmente1.2. Las propias autoridades europeas de la aviacio¥n de las autoridades aerona¥uticas nacionales responsablescivil se han percatado de que Europa tambiÈn debe de la navegabilidad, la certificacio¥n, ... y, en general, deintervenir en este a¥mbito, y la Conferencia de Aviacio¥n cualquier otra parte cuyos intereses pudieran entrar enCivil Europea (CEAC) ha emprendido el desarrollo del conflicto con la misio¥n que se le haya confiado'.programa Evaluacio¥n de la Seguridad de Aeronaves Extranjeras (SAFA). La Direccio¥n General de la CEAC adopto¥, en junio de 1996, un programa especi¥fico 1.4.2. El Anexo 8 de la OACI --'Aeronavegabilidadeuropeo al respecto, que debi¥a integrarse en el marco de de las aeronaves'-- estipula que toda aeronave debela OACI para evitar solapamientos con las acciones de mantenerse en condiciones de aeronavegabilidad.esta u¥ltima. Altiempo que la UE desarrolla una Directiva Cuando un Estado contratante tenga dudas al respecto,para dar una base poli¥tica y juri¥dica ma¥s so¥lida a las no estara¥ ya obligado a aceptar la validez del certificadoinspecciones en pista, algunos Estados miembros esta¥n de aeronavegabilidad y podra¥ llevar a cabo una inspec-ya realizando inspecciones de seguridad en pista, aunque cio¥n de la aeronave, inmoviliza¥ndola en tierra si fuerano de manera uniforme.

necesario. Las legislaciones nacionales vari¥an entre si¥, pero en cada Estado miembro existe alguna agencia1.3. En febrero de 1996, 176 pasajeros europeos autorizada para inmovilizar en tierra cualquier aeronaveperecieron en un accidente aÈreo en la Repu¥blica propia, de otros Estados miembros o de terceros pai¥sesDominicana. Como consecuencia de este accidente, cuandoexistaalgunarazo¥nparadudardesuaeronavega-tanto el Parlamento Europeo(2) como el Consejo(3) bilidad. En el Anexo 13 de la OACI --'Investigacio¥npidieron a la Comisio¥n que estudiara posibles medidas sobre incidentes y accidentes de avio¥n'-- se prevÈnpara mejorar la seguridad, en particular en relacio¥n con medidas similares para cuando se considere que se hael problema de las compan~i¥as aÈreas que no cumplen las producido un incidente.normas y operan en li¥neas con punto de origen o de destino en la Unio¥n Europea.

1.4.3. Por lo tanto, cada Estado miembro cuenta ya1.4. Por lo tanto, la Comisio¥n ha presentado una con la autorizacio¥n, que deberi¥an reconocer todos lospropuesta con vistas a la racionalizacio¥n y coordinacio¥n signatarios de la OACI, para inspeccionar y, si fueraen una misma Directiva de las medidas que pueden ya necesario, inmovilizar en tierra cualquier aeronave propia, de otros Estados miembros o de terceros pai¥ses.

Adema¥s, las normativas existentes para las aeronaves(1) DO C 124 de 21. 4. 1997, p. 39.

de los Estados miembros son tan estrictas o ma¥s que las(2) Resolucio¥n B4-0150/96...

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