Informe Especial nº 14/2003 sobre la evaluación de la renta agrícola por la Comisión [letra b) del apartado 1 del artículo 33 del Tratado CE], acompañado de las respuestas de la Comisión

SectionTratado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

I (Comunicaciones) TRIBUNAL DE CUENTAS INFORME ESPECIAL No 14/2003 sobre la evaluación de la renta agrícola por la Comisión [letra b) del apartado 1 del artículo 33 del Tratado CE], acompañado de las respuestas de la Comisión (presentado conforme al segundo párrafo del apartado 4 del artículo 248 del Tratado CE) (2004/C 45/01) ÍNDICE Apartados Página RESUMEN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I-VII 3

INTRODUCCIÓN . . . 1-2 4

FISCALIZACIÓN DEL TRIBUNAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-6 4

Enfoque de la fiscalización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-4 4

Realización y criterios de la fiscalización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-6 4

INSTRUMENTOS ESTADÍSTICOS DE EVALUACIÓN DE LA RENTA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7-50 5

Red de Información Contable Agrícola (RICA) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8-27 5

Base jurídica y concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8-10 5

Observaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11-27 5

Cuentas Económicas de la Agricultura (CEA) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28-36 8

Base jurídica y concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28-33 8

Observaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34-36 9

Renta del Sector de los Hogares Agrícolas (RSHA) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37-48 9

Base jurídica y concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37-41 9

Observaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42-48 10

Coste de la RICA, las CEA y la RSHA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49-50 12

IDONEIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ESTADÍSTICOS UTILIZADOS POR LA COMISIÓN 51-77 14

Sector que deben abarcar las estadísticas sobre la renta agrícola . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53-66 14

Evolución del contexto socioeconómico de la PAC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53-63 14

Interpretación propuesta de los conceptos contenidos en el artículo 33 del Tratado CE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64-65 16

Incidencia de la interpretación del artículo 33 en los instrumentos estadísticos de la Comisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 16

20.2.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 45/1

Apartados Página Evaluación de la idoneidad de los instrumentos estadísticos comunitarios . . . . . . . . . . . . 67-77 16

Red de Información Contable Agrícola (RICA) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68-72 16

Cuentas Económicas de la Agricultura (CEA) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73-75 18

Renta del Sector de los Hogares Agrícolas (RSHA) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76-77 18

CONCLUSIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78-79 18

RECOMENDACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80-83 18

ANEXO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

Respuestas de la Comisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

C 45/2 ES Diario Oficial de la Unión Europea 20.2.2004

RESUMEN I. Según la letra a) del apartado 1 del artículo 33 del Tratado CE, uno de los cinco objetivos asignados a la política agrícola común (PAC) consiste en garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola, en especial mediante el aumento de la renta individual de los que trabajan en la agricultura. Este objetivo ha resultado ser un auténtico hilo conductor de la PAC.

  1. La Comisión dispone de tres instrumentos para medir la renta agrícola: la Red de Información Contable Agrícola (RICA), las Cuentas Económicas de la Agricultura (CEA) y las estadísticas sobre la Renta del Sector de los Hogares Agrícolas (RSHA). Las principales conclusiones del análisis de dichos instrumentos son las siguientes:

    1. la RICA mide la renta de las explotaciones agrícolas sobre la base de una contabilidad armonizada. No obstante, en los Estados miembros se detectan importantes diferencias relativas a la determinación del campo de observación, la selección de explotaciones y la verificación de la representatividad de la muestra.

      Estas diferencias afectan a la calidad y a la comparabilidad de los resultados de la RICA;

    2. como las CEA no se basan en fuentes de información armonizadas, la calidad de los datos que proporcionan los Estados miembros es muy variable. El usuario final de las CEA no dispone de indicadores que le permitan determinar el nivel de precisión estadística de los datos;

    3. los datos obtenidos en el contexto de la RSHA carecen igualmente de homogeneidad; la libertad dada a los Estados miembros en cuanto a la metodología es problemática, porque los distintos enfoques conducen a resultados divergentes. Además, el proyecto continúa inacabado y la mayor parte de los datos que existen ya han quedado obsoletos.

  2. La Comunidad Europea nunca ha definido las nociones de 'población agrícola', 'nivel de vida equitativo' o 'renta' que figuran en el artículo 33 del Tratado CE. Por lo tanto, hasta la fecha, no existen conceptos y criterios claros aplicables a las estadísticas destinadas a medir estas magnitudes.

  3. El Tribunal constató que el tipo de información requerida sobre la situación financiera de los agricultores ha evolucionado con los años. Mientras que, en el marco de la reforma Mac Sharry de 1992, se trataba sólo de compensar las pérdidas de renta mediante pagos directos, la Comisión desde entonces se ha interesado también en las fuentes de ingresos no agrícolas y en la distribución de la renta dentro del sector agrícola. Para estudiar estas dos cuestiones, se necesitan datos sobre la renta global de los hogares agrícolas.

  4. Con ayuda de un experto, el Tribunal trató de aclarar las diferentes nociones del artículo 33 CE. Del estudio se desprende que, a falta de otros datos, la renta global disponible para el conjunto de los miembros del hogar es lo que puede dar una indicación aproximada del nivel de vida. Por otra parte, el nivel de vida de un hogar agrícola no se puede considerar equitativo cuando la renta global disponible del conjunto de sus miembros desciende por debajo de un determinado umbral en comparación con otros hogares de empresarios.

  5. El Tribunal estudió los tres instrumentos de estadística agrícola de la Comisión desde el punto de vista de su 'idoneidad' considerando los requisitos de la PAC. Todos estos instrumentos tienen como objetivo medir la renta del sector agrícola. No obstante, hay que tener presente que la RICA sólo informa sobre los beneficios de las explotaciones llamadas profesionales, sin tener en cuenta ni las rentas no agrícolas ni las de otros miembros del hogar. En cuanto a las CEA, su resultado principal es el excedente de los ingresos en relación con los costes del conjunto de productos agrícolas. Por lo tanto, estos dos instrumentos no informan directamente del nivel de vida de los hogares agrícolas. Para eso se concibió el proyecto RSHA, pero nunca ha llegado a producir resultados fiables y comparables.

  6. En conclusión, los instrumentos estadísticos comunitarios no proporcionan hoy en día información suficiente sobre la renta disponible de los hogares agrícolas que permita evaluar el nivel de vida de la población agrícola. Por lo tanto, la Comisión debería redefinir con precisión las necesidades comunitarias en este ámbito y reorientar en consecuencia los instrumentos estadísticos que existen.

    20.2.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 45/3

INTRODUCCIÓN 1 Según la letra b) del apartado 1 del artículo 33 del Tratado CE, uno de los objetivos de la política agrícola común (PAC) consiste en garantizar 'un nivel de vida equitativo a la población agrícola, en especial mediante el aumento de la renta individual de los que trabajan en la agricultura' (1). Aun siendo sólo uno de los cinco objetivos de la política agrícola enumerados de forma expresa en el Tratado CE, la renta de la población agrícola constituye un auténtico hilo conductor de la PAC. Esto se pone de relieve especialmente en la exposición de motivos de la reforma Mac Sharry, en la Agenda 2000 y en la revisión intermedia (2).
  1. Por eso, el Tribunal de Cuentas procedió a una fiscalización de...

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