Decisión de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, relativa a la adopción de una decisión financiera correspondiente a 2010 sobre medidas de comunicación, estudios y evaluaciones así como a una subvención directa a la OIE basada en el artículo 168, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 313/126 Diario Oficial de la Unión Europea 28.11.2009

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de noviembre de 2009

relativa a la adopción de una decisión financiera correspondiente a 2010 sobre medidas de comunicación, estudios y evaluaciones así como a una subvención directa a la OIE basada en el artículo 168, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE, Euratom) n o 2342/2002

(2009/856/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario

( 1

), y, en particular, sus artículos 20, 23 y 41,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas

( 2

) (denominado en lo sucesivo «el Reglamento financiero»), y, en particular, su artículo 75,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas

( 3 ) (denominado en lo sucesivo «las normas de desarrollo»), y, en particular, su artículo 90,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 2009/470/CE se establecen los procedimientos que rigen la participación financiera de la Comunidad en acciones veterinarias específicas, en especial por lo que se refiere a la política de información para la salud animal, el bienestar de los animales y la seguridad de los alimentos, así como acciones técnicas y científicas.

(2) De conformidad con el artículo 19 de la Decisión 2009/470/CEE, la Comunidad participará financieramente en el establecimiento de una política de información en el ámbito de la salud y el bienestar de los animales, así como la seguridad alimentaria de los productos de origen animal, que comprenda la realización de los estudios necesarios para la preparación y el desarrollo de la legislación en el ámbito del bienestar de los animales.

(3) En particular, en el Plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010

( 4

) se prevé que las personas que cuidan y manejan a los animales, y el público en general, tengan una participación mayor en las actuales normas sobre protección y bienes tar de los animales y que las conozcan mejor, así como que se sigan apoyando las iniciativas internacionales y se emprendan otras nuevas, con el fin de concienciar y alcanzar un mayor consenso en lo que se refiere al bienestar animal. A este respecto, se está aplicando una estrategia europea de comunicación en relación con el bienestar animal dentro y fuera de Europa que sirva para explicar a los ciudadanos tanto las diferencias que existen entre los diversos sistemas de producción animal como los costes y los beneficios que conllevan unas normas de bienestar animal más estrictas.

(4) La Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre una nueva Estrategia de salud animal para la Unión Europea (2007-2013) reconoce la importancia del diálogo entre los ciudadanos, las asociaciones de la sociedad civil y las instituciones de la CE (en particular, la Comisión).

(5) Se ha aplicado en los últimos años una estrategia de comunicación eficaz para promover las cuestiones relativas a la salud animal y a los principios de la Estrategia de salud animal ante los interesados, las organizaciones y la sociedad en su conjunto. Esta estrategia de comunicación debe continuar. En particular, la Comisión tiene la intención de promover, durante la Semana Veterinaria de la UE de 2010, la importancia de la identificación y la trazabilidad de los animales vivos y a lo largo de la cadena alimentaria.

(6) Se ha designado al año 2011 «Año Veterinario Mundial 2011», con lo que se celebrará el 250 aniversario de la formación veterinaria en el mundo. Se elaborará una estrategia de comunicación dirigida a los diferentes interesados con el fin de destacar su importancia y de informarles sobre los diversos actos que se organizarán durante ese año para celebrar este acontecimiento.

(7) En el artículo 41 de la Decisión 2009/470/CE se prevé que la Comisión presentará al Parlamento y al Consejo un informe sobre la situación de la salud animal y la relación coste-eficacia de la aplicación de los programas para la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades de los animales.

( 1 ) DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

( 4 ) COM(2006) 13 final.

28.11.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 313/127

ES

(8) Es conveniente, por lo tanto, que la Comunidad financie para el año 2010 estudios, evaluaciones de impacto, otras evaluaciones y la política de información en los ámbitos de la seguridad de los alimentos, la salud y el bienestar de los animales y la zootecnia. Procede especificar el importe máximo que debe asignarse a estas acciones.

(9) De conformidad con el artículo 22 de la Decisión 2009/470/CE, la Comisión podrá tomar medidas, o asistir a los Estados miembros o a organizaciones internacionales para que las tomen, de carácter técnico y científico que sean necesarias para el desarrollo de legislación veterinaria comunitaria y de educación o formación veterinaria.

(10) La Organización Mundial de...

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