Asunto C-437/97: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Verwaltungsgerichtshof, Austria, de fecha 18 de diciembre de 1997, en los asuntos entre 1) Evangelischer Krankenhausverein Wien y Abgabenberufungskommission, y 2) Ikera Warenhandelsgesellschaft mbH y Oberösterreichische Landesregierung

SectionResolution
  1. øPermite el apartado 2 del artÌculo 4 en relaciÛn con el apartado 1 del artÌculo 2 de la Directiva que un Estado miembro determine (o no determine) el tipo de proyectos o criterios y/o umbrales, de forma que la reestructuraciÛn de un aeropuerto cuya pista de aterrizaje sea inferior a 2 100 metros quede exenta de antemano de la evaluaciÛn de las repercusiones sobre el medio ambiente, aunque dicho proyecto tenga considerable relevancia desde el punto de vista del medio ambiente, o sobrepasa en ese caso el Estado miembro la facultad discrecional de que dispone con arreglo al apartado 2 del artÌculo 4 de la Directiva [si se responde positivamente a la cuestiÛn b)]? 2. øDebe interpretarse en el apartado 2 del artÌculo 4 en relaciÛn con el apartado 1 del artÌculo 2 en el sentido de que la obligaciÛn de realizar una evaluaciÛn de las repercusiones sobre el medio ambiente tambie'n rige para ampliaciones y reestructuraciones de los proyectos enumerados en el anexo II (o no) cuando cabe pensar que repercutira'n de forma considerable sobre el medio ambiente o permiten el apartado 2 del artÌculo 4 y el apartado 1 del artÌculo 2 de la Directiva que proyectos de reestructuraciÛn con repercusiones sobre el medio ambiente sean excluidos de antemano, expresa o implÌcitamente (por ejemplo, mediante una normativa no aplicable a aeropuertos) de la evaluaciÛn de las repercusiones sobre el medio ambiente? 3. øEn que' medida permite el apartado 1 del artÌculo 2, tambie'n en relaciÛn con el apartado 2 del mismo artÌculo, que los Estados miembros introduzcan (o utilicen) procedimientos de evaluaciÛn alternativos (a la evaluaciÛn reglamentaria de repercusiones sobre el medio ambiente)? y, en caso de respuesta afirmativa a esta cuestiÛn:

  2. øque' requisitos fundamentales o mÌnimos debe cumplir este examen para atenerse a los objetivos de la Directiva? y, en especial, b) øes la participaciÛn de las autoridades y personas interesadas en el proyecto, en el sentido del artÌculo 6 de la Directiva, un requisito esencial de una evaluaciÛn de las repercusiones sobre el medio ambiente? 4. øPuede interpretarse el apartado 5 del artÌculo 1 de la Directiva 85/337/CEE en el sentido de que tambie'n se aplica a proyectos que, aunque este'n previstos por una norma legal programa'tica, han sido autorizados en un procedimiento administrativo separado? øQue' requisitos mÌnimos, desde el punto de vista de la evaluaciÛn del impacto en el medio ambiente, debe cumplir el 'procedimiento...

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