Decisión de la Comisión, de 4 de mayo de 2007, sobre la determinación de los excedentes de productos agrícolas distintos del azúcar y las consecuencias financieras de su eliminación en relación con la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia ...

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de mayo de 2007 sobre la determinación de los excedentes de productos agrícolas distintos del azúcar y las consecuencias financieras de su eliminación en relación con la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia [notificada con el número C(2007) 1979] (Los textos en lenguas checa, eslovaca, eslovena, estonia, griega, letona, lituana, maltesa y polaca son los únicos auténticos) (2007/361/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, su anexo IV, capítulo 4, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo IV, capítulo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2003 se establece que las existencias de productos agrícolas, tanto privadas como públicas, que se encuentren en libre circulación en el territorio de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia (denominados en lo sucesivo 'los nuevos Estados miembros') en la fecha de la adhesión y que sobrepasen la cantidad que puede considerarse existencias normales de enlace deben eliminarse a expensas de los nuevos Estados miembros. La noción de existencias normales de enlace de cada producto debe definirse en función de los criterios y objetivos propios de cada organización de mercado.

(2) Tanto los criterios como los objetivos propios de cada organización de mercado y la relación entre los precios en los nuevos Estados miembros antes de la adhesión y los precios comunitarios significan que las existencias normales de enlace deben evaluarse a la luz de una serie de factores que varían de un sector a otro.

(3) Para calcular los niveles de los excedentes debe tomarse como base la variación de la producción nacional más las importaciones menos las exportaciones en los 12 meses inmediatamente anteriores a la adhesión, es decir del 1 de mayo de 2003 al 30 de abril de 2004, comparada con la variación media de la producción nacional más las importaciones menos las exportaciones de los tres períodos de 12...

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