Reglamento (CE) nº 514/2006 de la Comisión, de 30 de marzo de 2006, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 824/2000 en lo que concierne al plazo de entrega de los cereales a los organismos de intervención en determinados Estados miembros para la campaña 2005/06

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 514/2006 DE LA COMISIÓN de 30 de marzo de 2006 por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 824/2000 en lo que concierne al plazo de entrega de los cereales a los organismos de intervención en determinados Estados miembros para la campaña 2005/06

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 824/2000 de la Comisión, de 19 de abril de 2000, por el que se establecen los procedimientos de aceptación de los cereales por los organismos de intervención y los métodos de análisis para la determinación de la calidad (2), establece que, en caso de admisibilidad de una oferta, debe comunicarse lo más pronto posible a los agentes económicos el plan de entrega. A tal efecto, el artículo 4, apartado 3, del Reglamento citado prevé que la última entrega al centro de intervención al que se realice la oferta debe efectuarse, a más tardar, a finales del cuarto mes siguiente al mes de recepción de la oferta.

(2) La campaña de comercialización 2005/06 es la segunda campaña en la que el mecanismo de intervención de los cereales se aplica en los Estados miembros que se adhirieron a la Comunidad Europea el 1 de mayo de 2004.

(3) Debido a las buenas condiciones climáticas, la cosecha de 2005 ha sido de nuevo abundante en los citados Estados miembros. Como resultado de ello, los niveles de precios en el mercado interno han sido relativamente inferiores al nivel del precio de intervención. Por consiguiente, desde el inicio del período de intervención, en noviembre de 2005, se han ofrecido a los organismos de intervención cantidades relativamente considerables. Dada la importancia de dichas cantidades, así como su dispersión geográfica, no es posible respetar el plazo de entrega correspondiente, es decir, el 31 de marzo de 2006.

Con objeto de que pueda llevarse a cabo una aceptación adecuada de las ofertas, es conveniente prorrogar el período de entrega y, por lo tanto, establecer la consiguiente excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 824/2000.

(4) Dado que la situación del mercado reviste cierta urgencia y requiere la rápida aplicación de medidas, es conveniente que las...

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