Reglamento (CE) nº 2540/2001 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2001, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) nº 1148/2001 en lo que respecta a los controles de conformidad en la fase de importación aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas22.12.2001 L 341/79

REGLAMENTO (CE) No 2540/2001 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 2001 por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) no 1148/2001 en lo que respecta a los controles de conformidad en la fase de importación aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 911/2001 de la Comisión (2) y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) En los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) no 1148/ 2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas (3), modificado por el Reglamento (CE) no 2379/ 2001 (4), se establecen las disposiciones aplicables en la fase de importación, y concretamente la posibilidad de que la Comisión homologue las operaciones de control realizadas en terceros países en la fase de exportación, así como disposiciones generales aplicables a las importaciones que no se hayan sometido a controles en los terceros países en la fase de exportación.

(2) Hasta ahora, la Comisión sólo ha homologado las operaciones de control de un solo tercer país, por lo que procede ampliar temporalmente el ámbito de aplicación del apartado 4 del artículo 6 de dicho Reglamento al conjunto de lotes, independientemente de su peso, que presenten un riesgo de no conformidad reducido.

Habida cuenta de que se están examinando actualmente varias solicitudes de otros terceros países que podrían dar lugar a una homologación durante el primer semestre de 2002, es conveniente que esta ampliación concluya el 30 de junio de 2002.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Hasta...

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