Reglamento (CE) nº 605/2004 de la Comisión, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen, para el año 2004, excepciones al Reglamento (CE) nº 1518/2003 en lo que respecta a las fechas de expedición de los certificados de exportación en el sector de la carne de porcino

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 605/2004 DE LA COMISIÓN

de 31 de marzo de 2004

por el que se establecen, para el año 2004, excepciones al Reglamento (CE) no 1518/2003 en lo que respecta a las fechas de expedición de los certificados de exportación en el sector de la carne de porcino

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8, el apartado 12 de su artículo 13, y su artículo 22, Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1518/2003 de la Comisión, de 28 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de porcino (2), dispone que los certificados de exportación se expedirán el miércoles siguiente a la semana durante la cual se hayan presentado las solicitudes, siempre y cuando la Comisión no dicte entretanto ninguna medida especial.

(2) Habida cuenta de los días festivos del año 2004, y dada la publicación irregulardel Diario Oficial de la Unión Europea en tales fechas, el plazo de reflexión es excesivamente breve para garantizar una correcta gestión del mercado, por lo que resulta oportuno prorrogarlo.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamentose ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1518/2003, los certificados se expedirán enlas fechas indicadas en el cuadro que figura a continuación, siempre y cuando no se haya dictado, antes de dichas fechas, ninguna de las medidas especiales a que hace referencia el apartado 4 del citado artículo:

Períodos de presentación de las solicitudes de certificados Fechas de expedición

del 5 al 9 de abril de 2004 15 de abril de 2004

del 24 al 28 de mayo de 2004 3 de junio de 2004

del 25 al 29 de octubre 2004 5 de noviembre de 2004

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día...

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