Directiva 2010/16/UE de la Comisión, de 9 de marzo de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la exclusión de determinada entidad de su ámbito de aplicación

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.3.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 60/15

ES

DIRECTIVAS DIRECTIVA 2010/16/UE DE LA COMISIÓN

de 9 de marzo de 2010

por la que se modifica la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la exclusión de determinada entidad de su ámbito de aplicación

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio

( 1 ), y, en particular, su artículo 150, apartado 1, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 2 de la Directiva 2006/48/CE enumera las entidades excluidas expresamente de su ámbito de aplicación.

(2) El Ministerio de Finanzas de la República de Eslovenia ha solicitado la inclusión de SID-Slovenska izvozna in razvojna banka, d.d. Ljubljana (en lo sucesivo, «el Banco SID») en la lista de entidades excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/48/CE especificado en el artículo 2 de dicha Directiva.

(3) El Banco SID apoya las políticas del Gobierno esloveno en los ámbitos estructural, social y otros ámbitos, mediante la prestación de servicios financieros, asesoría y formación en sectores tales como el comercio y la cooperación internacionales, la aportación de incentivos económicos a las pequeñas y medianas empresas, la investigación y el desarrollo, el desarrollo regional y las infraestructuras comerciales y públicas, entre otros. La República de Eslovenia es el único accionista del Banco SID y es, asimismo, el garante de todas las deudas contraídas por el banco.

(4) El Banco SID es una entidad que participa en actividades de interés público específicas y, por consiguiente, puede figurar en la lista de entidades excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/48/CE, de conformidad con su artículo 2.

(5) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2006/48/CE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Bancario Europeo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el artículo 2 de la Directiva 2006/48/CE, se añade el siguiente guión a continuación del decimoséptimo guión:

- en Eslovenia, el "SID-Slovenska izvozna in razvojna banka, d.d. Ljubljana",

.

Artículo 2
  1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de...

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