Decisión de Ejecución de la Comisión, de 12 de diciembre de 2011, que corrige la Decisión 2010/399/UE por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2011) 9130]

SectionOrientación
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 332/11

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 12 de diciembre de 2011

que corrige la Decisión 2010/399/UE por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de

Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

[notificada con el número C(2011) 9130]

(El texto en lengua eslovena es el único auténtico)

(2011/837/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común

( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común

( 2 ), y, en particular, su artículo 31,

Previa consulta de Comité de los fondos agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Decisión 2010/399/UE

( 3

), la Comisión excluyó de la financiación de la Unión Europea, en el caso de Eslovenia, un importe de 2 280 860,00 EUR correspondiente a medidas de desarrollo rural, medidas agroambientales y medidas en zonas desfavorecidas, en lo que concierne a cuantías que aún no habían sido recuperadas de los beneficiarios a fecha de 23 de junio de 2009. La cifra citada procedía de datos que habían sido facilitados por Eslovenia a la Comisión. Se comunicó a Eslovenia que cualquier recuperación de esas cuantías efectuada después de la fecha en cuestión no debía ser declarada ni reembolsada a la Comisión.

(2) Al presentar la declaración definitiva de gasto y la solicitud definitiva de pago a la Comisión Europea para el cierre de los programas transitorios de desarrollo rural, Eslovenia incluyó erróneamente importes recuperados y que habían sido objeto de la corrección financiera antes mencionada en las declaraciones definitivas. Sobre la base de los importes comunicados por Eslovenia, se adoptó la Decisión 2009/984/UE del la Comisión

( 4

), por la que se establece el saldo que debe abonarse o recuperarse al efectuarse el cierre del programa en el ámbito de los programas transitorios de desarrollo rural financiados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (Feoga) en el caso de la República Checa...

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