Reglamento (UE) nº 1268/2009 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2009, por el que se excluyen las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 de algunas limitaciones de esfuerzo pesquero y de las obligaciones de registro en 2010, en virtud del Reglamento (CE) nº 1098/2007 del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
L 339/26 Diario Oficial de la Unión Europea 22.12.2009
ES
REGLAMENTO (UE) N o 1268/2009 DE LA COMISIÓN
de 21 de diciembre de 2009
por el que se excluyen las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 de algunas limitaciones de esfuerzo pesquero y de las obligaciones de registro en 2010, en virtud del Reglamento (CE) n o 1098/2007 del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar
Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones
LA COMISIÓN EUROPEA,
Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n o 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n o 779/97
( 1 ), y, en particular, su artículo 29, apartado 2,
Vistos los informes presentados por Dinamarca, Estonia, Finlandia, Alemania, Letonia, Lituania, Polonia y Suecia,
Visto el dictamen del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 1098/2007 contiene disposiciones relativas al establecimiento de límites de esfuerzo pesquero de las poblaciones de bacalao en el Mar Báltico y al registro de los datos de esfuerzo pesquero correspondientes.
(2) Sobre la base del Reglamento (CE) n o 1098/2007, en el anexo II del Reglamento (CE) n o 1226/2009 del Consejo
( 2 ) figuran los límites de esfuerzo pesquero para 2010 en el Mar Báltico.
(3) De acuerdo con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1098/2007, la Comisión puede excluir las subdivisiones 27 y 28.2 del ámbito de aplicación de algunas limitaciones de esfuerzo pesquero y de las obligaciones de registro cuando las capturas de bacalao hayan sido inferiores a un determinado umbral en el último período objeto del informe.
(4) Teniendo en cuenta los informes presentados por los Estados miembros y el dictamen del CCTEP, las subdivisiones 27 y 28.2 deben excluirse en 2010 del ámbito de aplicación de dichas limitaciones de esfuerzo pesquero y de las obligaciones de registro.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El artículo 8, apartado 1, letra b), el artículo 8, apartados 3, 4 y 5, y el...
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