Ayudas estatales Reino Unido Ayuda C 12/03 (ex 778/02) Exención de la tasa del cambio climático para el metano de las minas de carbón Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE

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AYUDAS ESTATALES -- REINO UNIDO Ayuda C 12/03 (ex 778/02) -- Exención de la tasa del cambio climático para el metano de las minas de carbón Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE (2003/C 69/05) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 5 de febrero de 2003, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó al Reino Unido su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la medida antes citada.

Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta que figura a continuación, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Dirección G B-1049 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 296 12 42.

Dichas observaciones serán comunicadas al Reino Unido. La parte interesada que presente observaciones podrá solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN 1. Descripción El 5 de diciembre de 2002, el Reino Unido notificó la exención de los proveedores de electricidad generada a partir del metano de minas de carbón (MMC) abandonadas de la tasa del cambio climático (TCC).

El MMC es un gas de efecto invernadero potente que se encuentra en la atmósfera. Actualmente, hay cuatro instalaciones de MMC que se utilizan para generar electricidad, con una capacidad de producción total de 35 MW.

El objetivo del sistema es incentivar al sector para que ponga en marcha otras instalaciones, aproximadamente unas cuarenta minas de carbón abandonadas, lo que permitiría aumentar la capacidad en 175 MW. Al no conocerse con exactitud el nivel de beneficio medioambiental que aportará el sistema, el Gobierno se propone revisar la exención en 2004-2005. No obstante, se ha notificado que el sistema tendrá una duración de diez años.

La ayuda se concede en forma de una exención fiscal con un importe fijo de 4,30 libras esterlinas (GBP) por MWh de electricidad generada a partir de MMC. Dado que, de las 40 instalaciones que previsiblemente se beneficiarán de la exención, no todas serán deficitarias en una medida comparable al nivel de las ayudas, la medida conllevará un gasto innecesario.

El sistema beneficiará directamente a los generadores/proveedores de electricidad derivada del MMC, pero es probable que la exención fiscal se comparta con la empresa encargada de extraer el gas. Actualmente existen tres empresas que extraen MMC para venderlo a los generadores de electricidad del Reino Unido. También hay tres productores de electricidad que trabajan con ellos.

  1. Evaluación 2.1. Postura del Estado miembro El Gobierno británico sostiene que, al igual que la Comisión decidió que la exención fiscal para la electricidad proveniente de fuentes renovables no constituía una ayuda estatal (1), esta medida se inscribe también en la lógica y la naturaleza del régimen fiscal. No obstante, aunque la exención constituyera una ayuda estatal, podría aprobarse en aplicación de la sección F, 'Políticas, medidas e instrumentos destinados a reducir los gases de efecto invernadero', puntos 68-71, de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente.

    2.2. Evaluación preliminar de la Comisión 2.2.1. Existencia de ayuda estatal La medida favorecerá a los generadores de electricidad que utilizan el MMC como fuente de energía y, consecuentemente, es una medida selectiva. Las ventajas se conceden a través de fondos estatales dado que el Estado sufre una pérdida de ingresos fiscales. Los beneficiarios ejercen una actividad económica en mercados en los cuales se producen intercambios comerciales entre los Estados miembros. Por lo tanto, el sistema falsea o amenaza con falsear la competencia y podría afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

    ES22.3.2003 Diario Oficial de la Unión Europea C 69/9 (1) Decisión de la Comisión relativa a la ayuda estatal C 18/01 (ex N 123/2000), publicada en el DO C 185 de 30.6.2001, p. 22.

    La Comisión duda de que la ventaja selectiva que concede la medida esté justificada por la lógica y la naturaleza del propio régimen fiscal. El impuesto se aplica debido a los efectos perjudiciales que el consumo de energía tiene sobre el cambio climático. Por tanto, está en la naturaleza del impuesto eximir el consumo de energía cuya producción no tiene efectos perjudiciales. Así ocurre, por ejemplo, en el caso de la electricidad generada a partir de fuentes renovables, dado que estas fuentes no contribuyen al CO2 de ciclo largo. La producción de electricidad a partir del MMC tiene, al igual que la producción de electricidad a partir de otras fuentes de energía fósiles, efectos perjudiciales y, por tanto, no tiene la misma naturaleza que la electricidad generada a partir de fuentes renovables. De hecho, la producción de electricidad de MMC no difiere, en lo que respecta a las emisiones de CO2, de la producción de electricidad generada a partir del gas natural. No obstante, es cierto que el uso de MMC para la producción de electricidad evita que el metano se propague en la...

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