Orientación del Banco Central Europeo, de 2 de mayo de 2003, sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de estadísticas de balanza de pagos, posición de inversión internacional y reservas internacionales (BCE/2003/7)

SectionEstadística
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

BANCO CENTRAL EUROPEO ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 2 de mayo de 2003 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de estadísticas de balanza de pagos, posición de inversión internacional y reservas internacionales (BCE/2003/7) (2003/381/CE) EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular, los artículos 5.1, 12.1 y 14.3,

Considerando lo siguiente:

(1) Para el desempeño de sus funciones, el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) precisa estadísticas completas y fiables de la balanza de pagos, la posición de inversión internacional y las reservas internacionales, que muestren las principales rúbricas que afectan a las condiciones monetarias y a los mercados de divisas en la zona del euro.

(2) En la primera frase del artículo 5.1 de los Estatutos se dispone que el Banco Central Europeo (BCE), asistido por los bancos centrales nacionales (BCN), recopile de las autoridades nacionales competentes distintas de los BCN, o directamente de los agentes económicos, la información estadística necesaria para cumplir las funciones del SEBC. En la segunda frase del artículo 5.1 se dispone que, con esa finalidad, el BCE coopere con las instituciones u organismos comunitarios y con las autoridades competentes de los Estados miembros o de terceros países y con organizaciones internacionales. En el artículo 5.2 se dispone que los BCN ejecuten, en la medida de lo posible, las funciones descritas en el artículo 5.1.

(3) La información necesaria para cumplir las exigencias del BCE en materia de estadísticas de balanza de pagos y posición de inversión internacional pueden recopilarla o elaborarla autoridades competentes distintas de los BCN.

Por consiguiente, algunas de las tareas que deben desempeñarse de conformidad con la presente Orientación, requieren la cooperación entre el BCE o los BCN y esas autoridades competentes, según se establece en el artículo 5.1 de los Estatutos. El artículo 4 del Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1 ), exige a los Estados miembros que se organicen en el ámbito estadístico y que cooperen plenamente con el SEBC con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del artículo 5 de los Estatutos.

(4) Parte de la información estadística necesaria se refiere a la cuenta financiera de la balanza de pagos, la renta conexa y la posición de inversión internacional, cuya elaboración corresponde principalmente al Eurosistema.

A fin de poder cumplir su obligación de asistir al BCE en este ámbito, los BCN deberían contar con la competencia estadística necesaria, en particular por lo que se refiere a los conceptos, los métodos y la recopilación, elaboración, análisis y transmisión de los datos. En Irlanda, la Central Statistics Office (CSO) recopila y elabora la información estadística pertinente. A fin de cumplir las exigencias estadísticas del BCE, el Central Bank of Ireland y la CSO deben cooperar mutuamente de conformidad con la Recomendación BCE/2003/8, de 2 de mayo de 2003, sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de estadísticas de balanza de pagos, posición de inversión internacional y reservas internacionales (2 ). En Italia, el Ufficio Italiano dei Cambi se encarga, junto con la Banca d'Italia, de recopilar y elaborar la información estadística pertinente.

(5) El intercambio de información estadística en el SEBC se ha desarrollado mucho desde que se adoptó la Orientación BCE/2000/4, de 11 de mayo de 2000, sobre las exigencias de información del Banco Central Europeo en materia de estadísticas de balanza de pagos, planilla de reservas internacionales y estadísticas de posición de inversión internacional (3 ). Por ello es preciso sustituir la Orientación BCE/2000/4 por la presente Orientación.

28.5.2003L 131/20 Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

(2 ) DO C 126 de 28.5.2003.

(3 ) DO L 168 de 23.6.2001, p. 25.

(6) Como señala el Reglamento (CE) no 2533/98, en los primeros años de existencia de la zona de la moneda única, el criterio de coste-eficacia puede exigir que las necesidades de información estadística del BCE se satisfagan mediante procedimientos transitorios, debido a las restricciones existentes en los sistemas de obtención de información. Esto significa que, en particular, en el caso de la cuenta de rentas de inversión de cartera y la cuenta de inversión de cartera de la balanza de pagos y la posición de inversión internacional, los datos sobre posiciones o transacciones transfronterizas de la zona del euro pueden elaborarse empleando todas las posiciones o transacciones entre residentes en la zona del euro y residentes en otros países. Asimismo, dadas las dificultades propias de la correcta identificación de los flujos y saldos de inversiones de cartera transfronterizas y los flujos de renta conexos, se han establecido criterios comunes de recopilación de esta información en toda la zona del euro que se aplicarán en los próximos años. El 1 de enero de 2005 a más tardar, los sistemas de recopilación de información de inversión de cartera deberían ajustarse a los criterios comunes del anexo VI.

(7) La transmisión de datos sobre las posiciones y transacciones en activos o pasivos de residentes en la zona del euro frente a residentes en otros Estados miembros de la zona del euro es necesaria para cumplir las exigencias estadísticas del BCE en materia de inversión de cartera (y renta conexa). Los datos se emplean para elaborar, con carácter agregado para la zona del euro, las posiciones y transacciones en pasivos de inversión de cartera y los pagos en rentas de inversión de cartera. Esto se hace de acuerdo con las exigencias o prácticas establecidas en cada país.

(8) La base de datos centralizada de valores, que en el futuro se empleará para muchos y distintos fines estadísticos (elaboración y producción) y no estadísticos (análisis económico, de estabilidad financiera o de operaciones), se pondrá a disposición de los BCN. Los datos se pondrán a disposición de las autoridades competentes distintas de los BCN dentro de los límites legales aplicables. Ello contribuirá especialmente a que produzcan los datos necesarios para elaborar las estadísticas de las posiciones y transacciones de la zona del euro en materia de inversión de cartera. En concreto, cuando el sistema de la base de datos centralizada de valores sea operativo, debería ser posible registrar con precisión el desglose sectorial de las posiciones y transacciones en pasivos de inversión de cartera en la balanza de pagos y la posición de inversión internacional de la zona del euro.

(9) El sistema de control de calidad de las estadísticas de balanza de pagos, posición de inversión internacional y reservas internacionales de la zona del euro debería basarse en lo posible en el Data Quality Assessment Framework establecido por el Fondo Monetario Internacional (FMI). Los BCN, en cooperación con las autoridades competentes distintas de los BCN si procede, deberían evaluar la...

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