Propuesta modificada de Reglamento (CE) del Consejo por el que se fijan las exigencias para la aplicación de las acciones de cooperación al desarrollo que contribuyen al objetivo general del desarrollo y de la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho así como el del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

C 89/1ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas30.3.1999

II (Actos jurídicos preparatorios) COMISIÓN Propuesta modificada de Reglamento (CE) del Consejo por el que se fijan las exigencias para la aplicación de las acciones de cooperación al desarrollo que contribuyen al objetivo general del desarrollo y de la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho así como el del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (1 ) (1999/C 89/01) COM(1999) 13 final -- 97/0191/A(SYN) (Presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE el 22 de enero de 1999) (1 ) DO L 282 de 18.9.1997, p. 14.

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 130 W,

Vista la propuesta de la Comisión,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado,

Considerando que conviene fijar las disposiciones de aplicación de las medidas de cooperación al desarrollo que contribuyen al objetivo general del desarrollo y la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho, así como al del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; que conviene tambie´n fijar las disposiciones de aplicación de las medidas de cooperación al desarrollo que contribuyen a la adecuada gestión de los asuntos públicos;

Considerando que el Consejo adoptó, al mismo tiempo que el presente Reglamento, el Reglamento (CE) no . . .

por el que se fijan las exigencias para la aplicación de las acciones comunitarias distintas de las de la cooperación al desarrollo, las cuales, en el marco de la política de cooperación comunitaria, contribuyen al objetivo general del desarrollo y la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho, así como al del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en los terceros países;

Considerando que la política comunitaria en el ámbito de la cooperación al desarrollo contribuye al objetivo general del desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho, así como al del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales;

Considerando que el apartado 2 del artículo F del Tratado de la Unión Europea estipula que la Unión respeta los derechos fundamentales, tal como están garantizados por el Convenio europeo de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y tal como se derivan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, como principios generales del Derecho comunitario;

Considerando que la actuación de la Comunidad en materia de promoción de los derechos humanos y de los

C 89/2 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30.3.1999 principios democráticos se inscribe en el respeto de los principios de universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos que constituyen la piedra angular del sistema internacional de protección de los derechos humanos y el pedestal de la construcción europea;

Considerando que la acción de la Comunidad en materia de promoción de los derechos humanos y de los principios democráticos se inspira en los principios generales establecidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto internacional relativo a los derechos civiles y políticos y el Pacto internacional relativo a los derechos económicos, sociales y culturales;

Considerando que la Comunidad reconoce la interdependencia de todos los derechos humanos y que los progresos efectuados en materia de desarrollo económico y social y en materia de realización de los derechos civiles y políticos deben apoyarse mutuamente;

Considerando que debe considerarse que los derechos humanos, a efectos del presente Reglamento, incluyen el respeto del Derecho humanitario internacional, teniendo tambie´n en cuenta los Convenios de Ginebra de 1949 y su protocolo adicional de 1977, el Convenio de Ginebra de 1951, relativo al estatuto de los refugiados, y el Convenio de 1948 sobre la prevención y la represión del crimen de genocidio, así como otras normas de Derecho internacional convencional o consuetudinario;

Considerando que la Resolución sobre los derechos humanos, la democracia y el desarrollo, adoptada el 28 de noviembre de 1991 por el Consejo y los Estados miembros reunidos en el Consejo, define orientaciones, procedimientos y líneas de acción concretas destinadas a promover, paralelamente con los derechos económicos y sociales, las libertades civiles y políticas mediante un re´gimen político representativo basado en el respeto de los derechos humanos;

Considerando que la actuación de la Comunidad en materia de promoción de los derechos humanos y de los principios democráticos procede de un enfoque positivo y constructivo que inscribe los derechos humanos y los principios democráticos como un tema de intere´s común para la Comunidad y sus socios, así como un elemento del diálogo que puede dar lugar a iniciativas que promuevan su respeto efectivo;

Considerando que este enfoque positivo debe traducirse en la aplicación de acciones de apoyo a los procesos de democratización, de refuerzo del Estado de derecho y de desarrollo de una sociedad civil pluralista y democrática, así como en la aplicación de medidas de confianza destinadas, en particular, a prevenir los conflictos, apoyar los esfuerzos de paz y luchar contra la impunidad;

Considerando que procede que los instrumentos financieros utilizados para apoyar las acciones positivas en estos ámbitos en favor de cada país se utilicen de manera coherente con los programas geográficos y se integren con los otros instrumentos de desarrollo, con el fin de incrementar al máximo su impacto y su eficacia;

Considerando que es tambie´n necesario velar por que estas acciones sean coherentes con el conjunto de la política exterior de la Unión Europea, incluida la política exterior y de seguridad común;

Considerando que estas acciones deben contemplar en particular a las personas discriminadas, pobres o desfavorecidas, los niños, las mujeres, los refugiados, los emigrantes, las minorías, los desplazados, las poblaciones autóctonas, los presos y las víctimas de torturas;

Considerando que el apoyo comunitario a la democratización y al respeto de los principios del Estado de Derecho en el marco de un re´gimen político respetuoso de las libertades fundamentales del individuo contribuye a la realización de los objetivos inscritos en los distintos acuerdos celebrados por la Comunidad con sus socios, que hacen del respeto de los derechos humanos y de los principios democráticos un elemento esencial de las relaciones entre las partes;

Considerando que deben preservarse la calidad, el impacto y la continuidad de las acciones, en particular previendo la posibilidad de poner en marcha programas plurianuales de promoción de los derechos humanos y de los principios democráticos, que se prepararían en concertación con las autoridades del país interesado con un objetivo de asociación, teniendo en cuenta las necesidades específicas del país;

Considerando que la aplicación de una acción eficaz y coherente requiere que se tengan en cuenta las características consustanciales a la actuación en favor de los derechos humanos y de los principios democráticos, y se traduzcan, en particular, en el establecimiento de procedimientos flexibles, transparentes y rápidos para la toma de decisiones relativas a la financiación de acciones y proyectos en este ámbito;

Considerando que la Comunidad debe estar en condiciones de reaccionar rápidamente ante situaciones urgentes o de especial importancia con el fin de...

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